SAP Madrid 259/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2017:5019
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0063247

Procedimiento Abreviado 506/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 394/2014

SENTENCIA Nº 259/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a treinta y no de marzo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Jose Carlos mayor de edad; hijo de Ángel y de Ángela ; natural de Colombia y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 18, 19 y 20 de febrero de 2014, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Sánchez Roldán y dicho acusado representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por la Letrada Dª Mª Milagros Santelesforo Olmeda, siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368.1 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Carlos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión,

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 2.500 euros, costas y comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,50 horas del día 18 de febrero de 2014 circulaba conduciendo el vehículo matrícula ....QNR por la calle Fuente de Carrantona de Madrid en la que estaba instalado un control de alcoholemia ante el que tuvo que detenerse; al mostrar nerviosismo los agentes le pidieron que sacara lo que tuviera en los bolsillos sacando de uno de los bolsillos de la cazadora que llevaba puesta cinco bolsitas conteniendo cocaína; los agentes registraron el vehículo y oculta entre los cables del salpicadero llevaba otros siete paquetes idénticos también con cocaína que guardaba en una bolsa negra. La cantidad total de cocaína que tenía en su poder el acusado asciende a 10,856 gramos con una riqueza del 69 % y un valor en el mercado de 1089,98 euros que el acusado pensaba vender a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafos primero y segundo del Código Penal al concurrir los requisitos que integran esta figura delictiva.

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada. En realidad, el acusado ha admitido que tenía en su poder las 12 bolsitas que contenían un total de 10,856 gramos de cocaína con una riqueza del 69 %, lo que equivale a 7,49064 gramos de cocaína pura lo que ha quedado también corroborado por las manifestaciones de los testigos que comparecieron al acto del juico y que relataron cómo efectuando un control de alcoholemia, ante el nerviosismo del acusado, le pidieron que sacara lo que llevaba en los bolsillos teniendo en uno de los bolsillos de la cazadora cinco bolsitas por lo que registraron el vehículo y entre los cables del salpicadero encontraron otras siete bolsitas, siendo en total 12 las que le fueron intervenidas y que fueron presentadas junto con el acusado en Comisaria.

El contenido de dichas bolsas fue analizado por facultativos del Instituto Nacional de Toxicología resultando que era cocaína con el peso y grado de pureza que ha quedado indicado, tal y como resulta del informe que emitieron y que...

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