SAP Madrid 261/2017, 3 de Abril de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ES:APM:2017:7235 |
Número de Recurso | 658/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 261/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / JA 2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0052479
Apelación Juicio de Faltas 658/2017
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid
Juicio de Faltas 14/2015
Apelante: D. /Dña. Fátima
Letrado D. /Dña. LUIS ERNESTO HIDALGO ARMIJO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 27ª
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 261/2017
En Madrid, a 3 de abril de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas número 14/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid, en el que han sido partes como apelante Doña Fátima, asistida jurídicamente por el Letrado Don Luis Ernesto Hidalgo Armijo y como apelado el Ministerio Fiscal.
El referido Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid, dictó Sentencia la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. María del Carmen Laurel Cuadrado en el Juicio de Faltas antes mencionado, de fecha 27 de enero de 2017 con el siguiente
FALLO
"Absuelvo a Valeriano de la infracción penal que le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas procesales".
En dicha resolución se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:
"Los días 4 y 5 de enero de 2015 Fátima presentó denuncias contra su ex pareja Valeriano, en dependencias policiales, manifestando haber recibido insultos del mismo en diversas conversaciones telefónicas, así como haber recibido mensajes de texto a través del teléfono, enviados por su ex pareja. En dichos mensajes, en la conversación mantenida por ambos, con motivo de la estancia del hijo común de ambos junto a su padre, Valeriano le envía una frase que dice "haber si te enteras que no estamos a tu disposición y que estás loca perdida y llama donde te dé la gana adiós", otra frase "me dejas tranquilo por que estoy harto de que me pongas la cara colorada por 1 loca como tu y no voy a volver a aguantarlo más", y una tercera "el problema es que estas loca perdida y estoy harto de ti y de tus tonterías y yo le llamo solo 1 vez xk no me lo coges más veces no seas tan pesada".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Fátima con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia de instancia, si bien se añade: "sin que haya sido acreditado que fueran proferidas con intención de humillar e intimidar a su ex pareja o atentar a su honor e integridad moral".
Por el abogado de Fátima se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27.01.17 de la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 11 de Madrid (JF 14/2015), alegando, en esencia, que se está tramitando otra denuncia en el Juzgado de Instrucción 33 de Madrid, y error en la valoración de la prueba, refiriendo que el término usado tiene la finalidad de zaherir, humillar y atentar al honor de la denunciante. Que no existe justificación alguna para trivializar unos hechos enmarcados en la violencia de género y que el Juzgado no puede basar su sentencia en la ausencia de una intención deliberada de atacar el honor o de humillar a una persona con cita de sentencias anteriores a 1995. Añade además -en relación con el alegato del denunciado de que estaba saliente de guardia- que, por la condición de Policía Nacional del denunciado, éste "debería estar preparado para reaccionar conscientemente frente a este tipo de eventualidades, no debiendo admitir "este tipo de excesos" (sic, f 273), ya que el devenir profesional del denunciado puede ocurrir que bajo la misma premisa pueda menospreciar a cualquier persona que discrepe" (sic, f 273).
El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución (f 254). La Fiscal, en escrito de 18.03.17, impugna el recurso interesando su desestimación, considerando que hay que aplicar la jurisprudencia en materia de revisión en segunda instancia de sentencias condenatorias, considerando que la sentencia ha justificado los motivos por los que no ha quedado suficientemente acreditado el elemento subjetivo del injusto, interesando se mantenga la sentencia recurrida.
No constan alegaciones de la Defensa del acusado.
La Juez a quo argumenta que las expresiones contenidas en los mensajes si bien inapropiadas (f 261), en el contexto en que fueron vertidas excluyen por parte del acusado una intención clara de humillar e intimidar a su ex pareja o de atentar a su honor e integridad moral (sic, FD Cuarto). Recuerda asimismo el principio de última ratio que caracteriza el Derecho Penal.
Hemos de principiar por recordar que ya la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".
En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez
a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
Reiteran los argumentos de la anterior resolución, entre otras, p.e. las sentencias 170/2002 de 30 de septiembre y 200/2002 de 28 de octubre, que obligan a respetar la valoración probatoria realizada por el Juez a quo sobre las pruebas que requieren...
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