AAP Lugo 86/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2017:86A |
Número de Recurso | 345/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
AUTO: 00086/2017
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27066 41 1 2013 0001559
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000701 /2013
Recurrente: Verónica, Elisa
Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ Abogado: FRANCISCO JAVIER TRIGO TASENDE, FRANCISCO JAVIER TRIGO TASENDE Recurrido: Jacobo
Procurador: BEATRIZ PIÑON LOPEZ
Abogado: ADRIANA SANTOS FERNANDEZ
A U T O nº 86/17
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVISION HERENCIA0000701 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deVIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000345 /2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. Verónica, y Dª. Elisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OTERO RODRIGUEZ,
asistido por el Abogado Sr. TRIGO TASENDE, y como parte apelada, D. Jacobo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PIÑON LOPEZ, asistido por el Abogado Sra. SANTOS FERNANDEZ, sobre división de herencia de D. Luis María, siendo ponente el Magistrado el Ilmo. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó en fecha 6 de marzo de 2017 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción procesal de inadecuación del procedimiento; y por consiguiente debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento .
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para el día 31 de mayo de 2017, a las 10,30 horas, para la deliberación, votación y fallo.
Considera la Sala que ha de verse acogido el recurso de apelación, dado que no concurren causas excepcionales que lleven a apartarnos del criterio reiterado en diversas resoluciones de esta Sala (por ejemplo de 31 de octubre y 19 de diciembre de 2012), que mantiene no existir inconveniente en tramitar en un solo expediente la división de herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales.
Así también lo indicamos en los autos números 39 y 46 de fechas 2 y 16 de marzo de 2016 (recursos 88/16 y 85/16).
Y también en el reciente auto nº 79 de 24 de mayo (rollo de apelación 5/17), cuyos argumentos vamos a dar en buena medida por reproducidos por evidentes razones de coherencia y de efectividad de la tutela judicial. Es cierto que la liquidación de la sociedad de gananciales es presupuesto previo de la partición hereditaria por la especial naturaleza jurídica de dicha sociedad, ya que hasta que se practique su liquidación se desconoce qué bienes son adjudicados a uno o a otro cónyuge, y en consecuencia, si le pertenecen o no con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Huelva 66/2020, 12 de Marzo de 2020
...favorable a la acumulación de las referidas acciones, bastando citar en tal sentido a.- Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, de fecha 31 de Mayo de 2017 (nº 86), en el que se declara que "considera la Sala que ha de verse acogido el recurso de apelación, dado que no concurre......
-
AAP Huelva 217/2020, 9 de Septiembre de 2020
...favorable a la acumulación de las referidas acciones, bastando citar en tal sentido a.- Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, de fecha 31 de Mayo de 2017 (nº 86), en el que se declara que "considera la Sala que ha de verse acogido el recurso de apelación, dado que no concurre......