SAP Barcelona 307/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2017:4418
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 90/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 313/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 90/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 313/14 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú, seguido por delitos continuados de prevaricación, de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, usurpación de funciones públicas y aprovechamiento de información privilegiada; autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, la representación procesal de la acusada Melisa y la representación procesal del acusado Jose Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el 5 de octubre de 2016 por el Iltre. Sr. Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Enrique como autor de un delito continuado de prevaricación de los arts. 74.1 y 404 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Melisa como cómplice de un delito continuado de prevaricación de los arts. 74.1 y 404 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años y 6 meses.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Marco Antonio como autor de un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos de los arts. 74.1 y 441 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 10 meses de multa a razón de 12 euros diarios

(total de 3600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 1 mes.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Basilio como autor de un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos de los arts. 74.1 y 441 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 10 meses de multa a razón de 12 euros diarios (total de 3600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 1 mes.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Enrique y a Melisa como cooperadores necesarios de un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos de los arts. 74.1 y 441 CP del que venían siendo acusados.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Marco Antonio y a Basilio como inductores del delito continuado de prevaricación de los arts. 74.1 y 404 CP del que venían siendo acusados.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Enrique, a Melisa, a Marco Antonio y a Basilio del delito continuado de tráfico de influencias de los arts. 74 y 428 CP del que venían siendo acusados.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Enrique, a Melisa, a Marco Antonio y a Basilio del delito continuado de usurpación de funciones públicas de los arts. 74 y 402 CP del que venían siendo acusados.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Marco Antonio y a Basilio del delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada de los arts. 74 y 418 CP del que venían siendo acusados.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Enrique y a Melisa del delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada por funcionario público de los arts. 74 y 417.1 párrafo segundo CP del que venían siendo acusados.

Se condena a Jose Enrique al pago de 1/24 parte de las costas procesales, a Melisa al pago de 1/24 parte de las costas procesales, a Marco Antonio al pago de 1/24 parte de las costas procesales y a Basilio al pago de 1/24 parte de las costas procesales, declarándose de oficio las 20/24 partes restantes. En la misma proporción de 1/24 deberá abonar cada uno de los acusados las costas de la acusación particular.

Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de la presente sentencia y de los folios 2945 a 3059 y 4892 a 4943 por la posible comisión de un delito de falsedad documental del art. 390.1 CP por la acusada Melisa y remítase al Juzgado Decano de Instrucción de Vilafranca del Penedès para su reparto por el turno que corresponda".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, la representación procesal de la acusada Melisa y la representación procesal del acusado Jose Enrique . Admitidos a trámite sendos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes, adhiriéndose la representación procesal de Jacobo al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos por los acusados Melisa y Jose Enrique, impugnando por su parte la representación procesal de Melisa el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 3 de abril de 2017, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 2 de mayo de 2017, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia y que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Ministerio Fiscal se articula en torno a un único motivo, la infracción de precepto legal, y en concreto de los artículos 27 y 28 en relación al 404, todos ellos del Código Penal, y ello por entender que la acusada Melisa debió ser condenada como cooperadora necesaria y no como cómplice

del delito de prevaricación administrativa tipificado en el último de los preceptos, pues en los fundamentos de derecho de la propia sentencia el juzgador atribuye a la secretaria del Ayuntamiento la posición de garante respecto de los intereses públicos y el cumplimiento de la legalidad vigente, y al omitir o no cumplir con sus deberes en cuanto tal contribuyó a facilitar o favorecer la causación del resultado propio de un delito de acción o comisión que en este caso era el de prevaricación, que podría haberse evitado si hubiese actuado como le exigía su posición de garante, es decir, emitiendo informes o formulando reparos o advertencias de ilegalidad respecto de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno Local o autorizaran las contrataciones ilícitas, pues de este modo hubiese impedido que quien estaba decidido a delinquir continuara adelante con su plan delictivo, no pudiendo recurrir éste posteriormente al alegato de la ignorancia, y hubiese permitido el conocimiento público de la irregularidad y la promoción de la acción de la justicia a los ciudadanos. Añade que la contribución de la secretaria fue esencial e indispensable para la consumación del delito, hasta el punto de que así lo reconoce el juez en un pasaje de su sentencia cuando afirma que sin su colaboración dicho esquema no podía haber permanecido vigente durante un lapso de tiempo tan prolongado, además se trataba de la única persona presente en las Juntas o Plenos con capacidad para desenmascarar el fraude ejecutado y que tenía obligación de hacerlo, y tenía el dominio del hecho por cuanto, consciente de la ilegalidad que se estaba cometiendo, tenía el deber de denunciar la comisión del delito que se estaba produciendo en su presencia. En base a todo lo dicho, se interesa la estimación del recurso, la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una nueva que condene a Melisa como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación de los artículos 74.1 y 404 del CP .

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Melisa se articula en dos motivos. El primero de ellos es el quebrantamiento de normas y garantías procesales y el error en la apreciación de las pruebas, y ello porque a pesar de que la sentencia la condena como responsable por complicidad por omisión en el delito de prevaricación administrativa al no haberse opuesto a la aprobación del pago por el Ayuntamiento de las minutas de honorarios de los Sres. Marco Antonio y Basilio o a su sociedad Estudio Helix S.L. ni al encadenamiento de los contratos menores, lo cierto es que existe documentación que acredita que sí formuló dicha oposición y consta una certificación que acredita que emitió un informe negativo en relación a 8 de los 39 trabajos urbanísticos, y la circunstancia de que el juez a quo considere que existen discrepancias entre unos mismos documentos, que no lo son, en dos momentos distintos de la tramitación procedimental, no significa que aquéllos que acreditan la oposición esgrimida por la secretaria sean falsos, sin perjuicio del resultado de la instrucción judicial que se siga por ello, razón por la que entiende el recurrente que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. El segundo de los motivos del recurso esgrimido consiste en la infracción...

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