SAP Alicante 10/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:1872
Número de Recurso849/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2013-0025911

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000849/2016- RECURSOS-T1 - Dimana del Nº 000309/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Matías

Abogado FRANCISCO JAVIER CLIMENT GONZALEZ

Procurador M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR

SENTENCIA Nº 000010/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en Juicio Oral número 000309/2015, por delito de robo con violencia; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Matías,

representado por el Procurador de los Tribunales D.ª M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR y dirigido por el Letrado

D. FRANCISCO JAVIER CLIMENT GONZALEZ; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Manchón Llopis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:" UNICO.- El día 26 de mayo de 2013 sobre las 21:33 horas, cuando Ramona sacó 60 euros del cajero exterior del Banco Sabadell CAM sito en la Avda. Alfonso El Sabio de Alicante, mientras Pedro Jesús forcejeaba con ella y trataba de arrebatarle el billete de un tirón, Matías, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, permaneció en actitud vigilante. Tras romperse el billete como consecuencia del tirón, ambos acusados se dieron a la fuga, siendo perseguidos por Donato y Ildefonso, y siendo interceptados en la Calle Capitán Segarra, momento en el cual Pedro Jesús agredió a Donato, dándose a la fuga Matías, que fue detenido después en su domicilio." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:" Debo CONDENAR Y CONDENO a Matías como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 en relación con los arts.16 y 62, todos ellos del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo afrontar además el condenado la totalidad de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Matías, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba con lo que se vulnera la presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de ayer .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere, por parte del apelante, que no se ha practicado en juicio prueba eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia, tratando de desvirtuar así las valoraciones efectuadas por la Juzgadora de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal e interesa un pronunciamiento absolutorio.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de Septiembre de 1.990 ). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de...

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