SAP Alicante 155/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2017:1320
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03066-41-1-2015-0005587

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000279/2017-M - Dimana del J. Oral Nº 000105/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Instructor Elda-1

SENTENCIA Nº 000155/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a siete de abril de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 598/16, de fecha 28 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 105/16, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 113/15 del Juzgado de Instrucción de Elda núm. 1, por delito Quebrantamiento de condena ; Habiendo actuado como parte apelante Reyes, representado por el Procurador D. Jorge Navarrete Cano y dirigido por el Letrado D. José Manuel Vidal Galvez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo/a. Sr/a.

R. Hernández Hernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Reyes fue condenada en sentencia de fecha 23 de abril de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10 ª, (causa Sumario 11/2014), declarada firme el día 28 de mayo de 2015 (dando lugar a la Ejecutoria 28/2015), como autora de un delito de incendio, en grato de tentativa, entre otras, a la pena de "prohibición de que se aproxime al Club Fumeral sito en la Avda de Cataluña de Petrel, a una distancia inferior a los 500 metros, así como a Juan Luis, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o cualquier otro en que éste se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, durante un tiempo de 5 años". Y en la liquidación de dichas condenas, tras abono de medida cautelar, se señaló como día de cumplimiento el día 5 de junio de 2015 y fecha de fin de cumplimiento el día 1 de febrero de 2020.

Estando en fase de cumplimiento dichas penas, el día 27 de julio de 2015, sobre las 02:05 horas, Reyes, a sabiendas de la existencia de la condena y que debía cumplirla, se presentó en el Club Fumeral, negándose a marchar del lugar.

Previamente a estos hechos, Reyes había ingerido bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas en cantidad tal que limitaban en parte su capacidad cognitiva y volitiva; pero no consta acreditado que las limitara de forma notable ni las anulara por completo."

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Reyes como autor de un delito de quebrantamiento de condena (pena prohibición de aproximación a un establecimiento y domicilio), concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada (analógica) de encontrarse en un estado alterado por previo consumo de bebidas alcohólica y drogas; a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de la condenada, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba; aplicación indebida de la atenuante analógica de embriaguez; aplicación indebida del artículo 468.1º del C.P

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 7 de Abril de 2017.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recure la defensa de la condenada la Sentencia de instancia.

Los hechos, considerados desde un punto de vista objetivo no se discuten. La defensa acepta que su defendida, el día 27 de julio de 2015, sobre las 02:05 horas, a sabiendas de la existencia de una condena que le impedía acercarse a menos de 500 metros y que debía cumplirla, se presentó en el Club Fumeral.

La defensa, a pesar de los diversos motivos que enuncia, pivota sobre uno solo: su defendida estaba bajo una ingesta de alcohol que le impedía conocer la ilicitud de sus actos, por lo que sería de aplicar la circunstancia eximente completa del artículo 20.2º del C.P .

Hay que reconocer que la Sentencia incurre en cierta contradicciíon. Por un lado, en la declaración de hechos Probados se afirma que "... Reyes había ingerido bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas en cantidad tal que limitaban en parte su capacidad cognitiva y volitiva; pero no consta acreditado que las limitara de forma notable ni las anulara por completo ". Sin embargo en el Fundamento Jurídico Sexto afirma: " Consta acreditada la concurrencia en la acusada de la circunstancia modificativa de la...

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