AAP Cuenca 142/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2017:163A
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución142/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00142/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

Modelo: 662000

N.I.G.: 16190 41 2 2014 0006709

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000324 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000959 /2014 RECURRENTE: Cesar, Eusebio

Procurador/a: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, ANA BELEN MOLERO ORTIZ Abogado/a:,

RECURRIDO/A: Cesar, Darío

Procurador/a: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, BEATRIZ TERESA CEPEDA RISUEÑO Abogado/a:,

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 324/2016.

Diligencias Previas nº 959/2014.

Juzgado de Instrucción número 2 de San Clemente.

A U T O nº 142//2017.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

MAGISTRADOS:

SR. CONDE DÍEZ.

SR. CASADO DELGADO.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 6 de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que D. Cesar, (con D.N.I. nº NUM000 ), presentó querella, por los presuntos delitos de estafa y falsedad imprudente, contra D. Cesar, (con D.N.I. nº NUM001 ), contra D. Eusebio y contra D. Darío . Se hacía constar que dos fincas rústicas propiedad del querellante habían sido vendidas por un tercero con nombre idéntico al suyo, pero con distinto D.N.I., (en concreto por D. Cesar cuyo nº de D.N.I. es NUM001 ), siendo el comprador

    D. Eusebio ; habiéndose llevado a cabo la venta en la Notaría de D. Darío .

  2. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 20.12.2015, en cuya Parte Dispositiva se decidió continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a D. Cesar, con D.N.I. nº NUM001, fuesen constitutivos de un presunto delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal . En dicho Auto también se acordó el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto de D. Eusebio y D. Darío ; por no existir indicios racionales de criminalidad que sostengan su participación en los hechos, de conformidad con el artículo 641.2º de la L.E.Criminal .

  3. Que la representación procesal de D. Eusebio formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 20.12.2015 .

    La representación procesal de D. Cesar, con D.N.I. nº NUM001, también presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el mencionado Auto.

  4. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 13.05.2016, desestimando los recursos de reforma mencionados en el anterior antecedente de hecho.

  5. Que la representación procesal de D. Cesar, con D.N.I. nº NUM001, presentó recurso de apelación contra el citado Auto de 13.05.2016 .

    Se indica en tal recurso, en síntesis, que en ningún caso concurre dolo.

    Con tal recurso se solicita el sobreseimiento respecto del Sr. Cesar, con D.N.I. nº NUM001 .

  6. Que la representación procesal de D. Eusebio también vino a formular recurso de apelación contra el Auto de 13.05.2016 .

    Viene a señalarse en tal recurso, en esencia, lo siguiente:

    1. Se insiste en la necesidad de citar como investigado al hermano del querellado Sr. Cesar, (con D.N.I. nº NUM001 ), y ello porque señala la parte apelante que les consta, por un testigo, que dicho hermano participó en los hechos admitiendo falsamente que él era el que labraba las tierras.

    2. Se plantea la necesidad de citarse al Sr. Eusebio como perjudicado; señalando que si no se revoca el Auto recurrido se le cierra la posibilidad establecida en el artículo 110 de la L.E.Criminal, entendiendo que la personación incluso le permitiría considerar responsable civil, en base al artículo 120.3 del Código Penal, al Registrador de la Propiedad de San Clemente, (señalando que fue el error en el D.N.I. por parte de ese organismo el causante de la situación).

    Con tal recurso viene a solicitarse la continuación de las Diligencias Previas para investigar la participación del hermano del querellado, citando también a un testigo, y que se realice el ofrecimiento de acciones al Sr. Eusebio .

  7. Que se impugnaron tales recursos en los términos que obran en las actuaciones.

  8. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 324/2016, turnándose ponencia al Presidente Ilmo. Sr. D....

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