SAP Valencia 287/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2017:1501
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 582/2017

Procedimiento Abreviado núm. 465/2014

Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna

SENTENCIA n.º 287-2017

Ilmos Sres.

Presidente

Don Carlos Climent Durán

Magistradas:

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dña. Lucía Sanz Díaz

_______________________________________

En Valencia a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 155 de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia con sede en Paterna, en el Procedimiento Abreviado número 465/2014 seguido en el expresado Juzgado por delito contra la seguridad vial en concurso un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1 y 2 y de homicidio por imprudencia del art. 142.1 y 2 del Código Penal .

Han sido partes en el recurso, como apelante Alfonso, representado por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendido por el Letrado D. Miguel A. Mateo Fargallo; y como apelados, Dionisio, representado por la Procuradora Dña. Ana María Peris García y asistida de la Letrada Dña. Concepción Llull Igual, Adoracion, representada por el Procurador D. José Luis Navas González y asistida del Letrado D. josé Luis Giménez Soriano, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Paula Herrero Cebrián. La entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendida por el Letrado D. Héctor Fernández Balsega, se adhirió al recurso formulado. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El 25 de octubre de 2008, el sr. Alfonso quien previamente había ingerido alcohol, condujo un vehículo marca Seat modelo Ibiza con matricula N-....-CQ propiedad de su hermana, la sra. Joaquina quien no se hallaba dentro del vehículo aquella noche. En el coche iban también la sra. Sonia en la plaza de copiloto y sentada detrás iba la sra. Esperanza . Este vehículo estaba asegurado con la compañía "Allianz S.A.", si bien, su propietaria, la sra. Joaquina tuvo un problema con el cargo del recibo semestral días antes del accidente y días más tarde de producirse éste lo solucionó. En la carretera CV-50, en torno al kilómetro 81,5, sobre las 2:15 de la madrugada, éste vehículo realizó una maniobra de adelantamiento indebida en una curva debidamente señalizada sin atender que de frente por el andén iba un ciclomotor marca HISPANIA con matricula R-....-ZGR con las luces encendidas y sus ocupantes iban provistos del casco reglamentario y los chalecos de seguridad. El coche debido a esa maniobra indebida de adelantamiento colisionó de forma frontal y lateral con el ciclomotor, provocando que sus ocupantes, Don Argimiro y Don Ernesto salieran despedidos. Tras la colisión, el sr. Alfonso continuó la marcha de su vehículo deteniéndolo finalmente 500 metros más atrás, donde, por temor a ser obligado a realizar las pruebas de alcoholemia por tener una condena anterior por conducción alcohólica y miedo a perder el carnet de conducir, pidió a la sra. Sonia que se intercambiaran los puestos dentro del coche y le pidió que ésta dijera a los agentes que se personaran en el lugar del siniestro que la conductora era ella. Tras esto, la sra. Esperanza desde el teléfono móvil de la sra. Sonia llamó al 112 para que atendieran a los ocupantes del ciclomotor, pero sin bajar del vehículo en ningún momento ninguno de los ocupantes. A continuación, acudió al lugar de los hechos un Guardia Civil con ciclomotor, con nº de identificación, NUM000, y éste tiene un primer contacto con la sra. Sonia quien dijo ser la conductora del vehículo y mientras mantenía una conversación con ella, el sr. Alfonso continuamente les interrumpía, tartamudeando, y desprendía un fuerte olor a alcohol y presentaba ojos vidriosos y halitosis. De estos síntomas se hizo un parte que finalmente no se unió a la causa y se destruyó por entenderse que carecía de relevancia puesto la conductora parecía ser la sra. Sonia . Minutos después se personan allí las asistencias médicas y una patrulla de la Guardia Civil. El Guardia con nº de identificación NUM001, instructor del suceso, y el nº NUM002 se entrevistaron con la sra. Sonia y le practicaron las pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado negativo. Cuatro días más tarde, es decir, el 29 de octubre de 2008, la sra. Sonia y el sr. Alfonso acuden a dependencias de la Guardia Civil, y frente al instructor del suceso, el Guardia con nº de identificación NUM001, deciden corregir la versión dada la noche de autos y señalar que quien condujo el vehículo aquella noche fue el sr. Alfonso y no la sra. Sonia . Finalmente, y a causa del accidente, respecto de los ocupantes del ciclomotor, el 28 de octubre de 2008, el sr. Don Argimiro falleció en el Hospital de la Fe de Valencia y el sr. Ernesto sufrió lesiones consistentes en la fractura de húmero izquierdo, luxación de rodilla izquierda y herida en codo izquierdo que precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en osteosíntesis con clavos Hackethal en húmero, reconstrucción del complejo capsuloligamentario posterolateral, y medial de rodilla con fijación con clavo de Steinmann, vigilancia periódica de las lesiones, retirada de escayola y colocación de ortesis articulada y rehabilitación tardando en sanar 368 días, siendo 25 de ellos de estancia hospitalaria y los restantes 343 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como consecuencia un perjuicio estético ligero valorado en 5 puntos, lesión de ligamentos operados con sintomatología valorada en 15 puntos y trastorno por estrés pos-traumático valorado en 2 puntos. Los padres de Don Argimiro reclaman por el fallecimiento de su único hijo, lo que resta por abonar de las indemnizaciones que parcialmente ha satisfecho la compañía Allianz S.A., así como los gastos del entierro, funeral y grúa así como por los daños causados al ciclomotor. El sr. Ernesto no reclama por las lesiones al haber sido indemnizado por la compañía Allianz S.A.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Alfonso a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure esta condena y a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR, lo que conllevará por el art. 47 C.P . la PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA que habilita para la conducción por el delito de conducción alcohólica del art. 379.2 del CP en connivencia con el art. 142.2 C.P . y el art. 152.1.1º C.P . en relación con el art. 382 C.P . del que venía siendo acusado, más las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Alfonso del delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del que se le venía acusando.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DOÑA Sonia del delito de SIMULACIÓN DE DELITO del que se le venía acusando, con todos los pronunciamientos favorables. Respecto de la responsabilidad civil, el acusado indemnizará de forma directa junto con la responsable civil directa Allianz S.A. y Joaquina lo hará de forma subsidiaria de las cantidades siguientes: A la Sra. DOÑA Adoracion, la cantidad que resta por abonársele en concepto de indemnización de 8.615,84 euros más los intereses de mora contemplados en el art. 20 de la Ley 50/80 que no serán de aplicación los excesivos del número 4º. Al Sr. DON Dionisio, la cantidad que resta por abonársele en concepto de indemnización de 11.846,78 euros, así como 1.200 euros por los daños ocasionados en el

ciclomotor y 9.008,74 euros por los gastos ocasionados por el entierro, el funeral y la grúa, todas estas cantidades sumando los intereses de mora contemplados en el art. 20 de la Ley 50/80 que no serán de aplicación los excesivos del número 4º ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por...

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