SAP Córdoba 196/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2017:513
Número de Recurso1351/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20142001162

Nº Rollo : Procedimiento Abreviado 1351/2016-M

Asunto: 301614/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 165/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE CORDOBA

Contra: Alfredo

Procurador: CARMEN GOMEZ GUTIERREZ

Abogado:. ESTHER PEREZ CAMORRA

Ac.Part.: Bienvenido, Desiderio, Silvia, María Virtudes, Florencio y Belen

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO y OLGA EULALIA CORDOBA RIDER

Abogado: JOSE MARIA RUIZ MATEO y ANTONIO JESUS SALIDO MENDOZA

perjudicados: Emma y Inmaculada

Procurador: CARMEN MARIA MORENO REYES

Abogado:. MANUEL ESPEJO RUIZ

SENTENCIA Nº 196/17

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba, a 8 de mayo de 2017.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba, por el delito de apropiación indebida, contra Alfredo, con D.N.I. número NUM000, natural de XATIVA (VALENCIA), nacido el día NUM001 /1944,

hijo de Millán y Rocío, vecino de Córdoba, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra.GOMEZ GUTIERREZ y asistido de la Abogada Sra. PEREZ CAMORRA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV, del Título II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el/los inculpado/os ya circunstanciado/os y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 3/5/17, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus calificaciones en el acto de Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.5 del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la reforma del C.P. por LO 1/15 de 30 de marzo.

Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito de societario del artículo 295 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 del C.P; siendo responsable en concepto de autor del art. 28 C.P . el acusado.

Corresponde imponer al acusado por el delito de apropiación indebida una pena de 2 años y 6 meses de prisión, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12€, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Alternativamente corresponde imponer al acusado por el delito de societario la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 80.000€.

Costas, y como responsable civil el acusado, deberá restituir a la entidad ASOCIACIÓN ANDALUSÍ DE ENFERMOS Y TRASPLANTADOS HOSPITAL REINA SOFIA DE CÓRDOBA, la cantidad total de 60.061,51 euros, mas los intereses legales devengados conforme al art. 576 LEC .

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, para el que pidió la libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos:

El acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, aproximadamente desde el año 1995 venía ostentando el cargo de presidente de la "Asociación Andalusí de enfermos y trasplantes Hospital Reina Sofía de Córdoba", con domicilio sito en calle José Mª Pemán, nº 1, de Córdoba, cargo que desempeñaba de un modo presidencialista asumiendo en muchos casos funciones de secretario y tesorero y tomando decisiones a su criterio y discreción, sin apenas contar con la opinión del resto de componentes de la junta directiva, que estaba conformada por varios cargos, nombrados a efectos prácticamente formales para cubrir las exigencias de sus estatutos.

Así las cosas, y para el cumplimiento de los fines de la asociación, que no tenía ánimo de lucro (y entre los que se encontraban fomentar la donación de órganos y trasplantes, colaborar con entidades públicas o privadas relacionadas con los fines de la asociación, apoyo psicológico a enfermos trasplantados, fomentar el voluntariado, formación de talleres y edición de una revista, gestión de un piso cedido por una entidad

financiera para acoger a familiares de trasplantados, etc.), solicitó durante los años 2005, 2006, y 2007, de la Consejería de Empleo, Igualdad Salud y Política Social, y Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Córdoba, dependientes de la Junta de Andalucía, (Servicio Andaluz de salud y Servicio Andaluz de Empleo) subvenciones orientadas a la contratación de personal y otros conceptos. En concreto pueden especificarse las siguientes:

  1. Mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2005 se concedió a la referida asociación por la Consejería de Empleo, Igualdad Salud y Política Social, y Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Córdoba una subvención por importe de 32.628,60 euros en concepto de ayuda a la contratación para la realización de proyectos y servicios de interés general y social que le fue abonada por el órgano concedente a la asociación. b) Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2006 se concedió a la referida asociación por la Consejería de Empleo, Igualdad Salud y Política Social, y Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Córdoba una subvención por importe de

    19.964,70 euros en concepto de ayuda a la contratación para la realización de proyectos y servicios de interés general y social que le fue abonada por el órgano concedente a la asociación. c) Mediante Resolución de fecha 2 de octubre de 2007 se concedió a la referida asociación por la Consejería de Empleo, Igualdad Salud y Política Social, y Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Córdoba una subvención por importe de 18.769,12 euros en concepto de ayuda a la contratación para la realización de proyectos y servicios de interés general y social. El importe de esta subvención fue modificado mediante Resolución de 6 de abril de 2010 a la cantidad de 14.076,84 euros, cantidad ésta última que fue abonada por el órgano concedente a la asociación. d) Mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2007 se concedió a la referida asociación por la Dirección General de Salud y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía una subvención por importe de 1.875 euros para financiar el 100% del Taller "Participar en Salud", cantidad que fue abonada por el órgano concedente a la asociación. e) Mediante Orden de fecha 4 de noviembre de 2005 se concedió a la referida asociación por la Consejería de Salud una subvención por importe de 9.000 euros para financiar el 15,08% del "II Congreso Nacional de Enfermos Trasplantados Hepáticos", cantidad que fue abonada por el órgano concedente a la asociación.

    Como quiera que el acusado, como responsable de la asociación, no se ajustara a los plazos establecidos en las resoluciones administrativas ni justificara debidamente en los términos requeridos por las Administraciones, el destino aplicado a los incentivos recibidos, en los primeros meses del año 2010 la Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Córdoba inicia, en cuanto a las tres subvenciones primeramente descritas, los correspondientes expedientes de reintegro para la devolución de parte de las cantidades concedidas en su día en concepto de subvención a los proyectos presentados. Y así, en relación a la subvención a la que se hace referencia en el punto a) fue requerida la asociación por el órgano concedente para el reintegro de 11.407,93 euros. En relación a la subvención a la que se hace referencia en el punto b) fue requerida la asociación por el órgano concedente para el reintegro de 19.964,70 euros en concepto de principal de la deuda y 3.906,45 en concepto de intereses. En relación a la subvención a la que se hace referencia en el punto c) fue requerida la asociación por el órgano concedente para el reintegro de 18.769,12 euros, si bien el importe de dicha subvención quedó, como se dijo, reducido mediante Resolución de 6 de abril de 2010 a la cantidad de 14.076,84 euros. Meses más tarde, en octubre de 2010, la Consejería de Salud inicia, por las razones ya indicadas, y en cuanto a las dos últimas subvenciones descritas, los correspondientes expedientes de reintegro para la devolución de parte de las cantidades concedidas en su día en concepto...

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