SAP Valencia 272/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2017:1484
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 528/2.017

NIG 46190-41-1-2014-0012836

DIMANANTE DE P.A. 353/2016 DE JUZGADO DE LO PENAL 1 DE VALENCIA

ANTES P.A. 111/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 21 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 272/2017:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

Visto por las Ilmas. Sras. reseñadas al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de febrero del corriente año 2.017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 353/2.016 de ese Juzgado, seguida por supuesto delito de apropiación indebida; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la acusada, Marí Luz, representada por la Procuradora Doña Isabel Molina Noguerón, y defendida por el Letrado Don Juan Bautista Soler Rubio, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Adoración Cano Cuenca; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que la acusada Marí Luz, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 6 de diciembre de 2012 suscribió con Delfina contrato de arrendamiento de la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 número NUM000 puerta NUM001 de Valencia y residió en ella hasta el 17 de septiembre de 2014 tras haber sido demandada por el impago de algunas rentas. La vivienda estaba amueblada y la acusada al abandonarla se llevó, disponiendo en beneficio propio, de los siguientes muebles y efectos: una mesa de comedor, cuatro sillas, un mueble aparador, una cama, un colchón, un armario y una lavadora marca Fagor, así como una mesa de madera pequeña, un televisor y un sillón. Los muebles y efectos han sido tasados pericialmente en 1.695 euros. La vivienda estaba asegurada en la compañía Mapfre que abonó 1.505 euros a su propietaria en cumplimiento de la póliza de seguro que tenía suscrita".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Doña Marí Luz como responsable directamente en concepto de autora de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a la entidad aseguradora Mapfre en 1.505 euros y a Doña Delfina en 190 euros como importe tasado del mobiliario, electrodomésticos y enseres apropiados, con más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la acusada se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar infracción de precepto constitucional, por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución ; infracción de precepto legal, por vulneración de lo establecido en el artículo 253.1 del Código Penal, y error en la apreciación de la prueba; solicitando que, revocando la Sentencia recaída, se dictase otra por la que se absolviera a aquélla de los delitos de que venía siendo acusada y por los que fue condenada.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la Sentencia dictada.

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte acusada apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, infracción, por indebida aplicación, del artículo 253.1 del Código Penal, y error en la apreciación o valoración de la prueba, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente argumentando que: "se desprende claramente la no existencia de relación alguna de mobiliario en la vivienda, a la firma del contrato de arrendamiento, ni la denunciante ha podido acreditar la pre-existencia de los supuestos muebles ... La prueba documental obrante en autos en aras a acreditar la titularidad de algunos muebles, consistía en una factura de un electrodoméstico, que se encontraba en el interior de la vivienda, así como de un albarán, sin reunir los requisitos necesarios para acreditar validez al mismo, puesto que ... no se encontraba firmado por la empresa vendedora de los muebles, ni se detallaban los mismos ... no sirve como prueba alguna de acreditación, ni de la propiedad de los muebles, ni mucho menos de su presencia en el interior de la vivienda en el momento de ser arrendada a mi representada ... El propio testigo aportado por la parte actora manifestó no poder asegurar que los muebles continuaban en el interior de la vivienda ... el contrato de arrendamiento se realizó por medio de los servicios sociales de Campanar, por lo que no puede entenderse, dentro de la lógica, que se alegue que la denunciante se fiaba de mi representada y no se incluya un listado de muebles ... Asegura la denunciante en el acto del juicio que los vecinos vieron a mi representada sacar muebles de la vivienda, pero en ningún instante, tanto de la instrucción como del acto del juicio se ha aportado por parte de la actora testigo alguno que ratifique dicha declaración ... Pese a no haberse acreditado ... la preexistencia de todos los muebles ... (sólo se aportó factura de algún electrodoméstico y un albarán sin tan siquiera sellar) el Juzgado da plena validez a la reclamación íntegra de la parte actora ... Conforme a la prueba practicada en el acto del juicio oral no puede establecerse la responsabilidad de mi representada en cuanto a la autoría de los hechos por los que ha sido condenada ... no vive en casa propia, sino en casa de su hermana ... la misma ya tiene sus muebles y por consiguiente no tenía ... la necesidad de haber hecho uso de los muebles existentes en la vivienda ... no haber podido acreditarse por la denunciante la preexistencia de los muebles ... del mismo modo que no se ha acreditado en ningún instante la incorporación al patrimonio de mi representada con ánimo de lucro".

Pero frente a todo ello hay que recordar que la Juzgadora a quo ya explicó en la Sentencia, con argumentos a criterio del Tribunal no desvirtuados en el recurso, las razones de su convicción de condena, culpabilizadora de la acusada ahora recurrente, entre las que se incluye la de "Que la entidad aseguradora remitió al perito para que valorara el perjuicio causadoy que efectuó el pago según la propuesta...

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