SAP Baleares 149/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2017:828
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección segunda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30/16

SENTENCIA núm. 149/17

SS.SS. Ilmas:

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

D. Juan Jiménez Vidal

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a seis de abril de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Islas Baleares el presente Rollo de Sala Procedimiento Ordinario 30/16, dimanante del Sumario 4/15 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Inca por delitos de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON VIOLENCIA, DETENCIÓN ILEGAL Y HOMICIDIO seguido contra Carlos Antonio, de nacionalidad uruguaya, NIE NUM000

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa en Chile como consecuencia de una orden internacional de detención y entrega desde el día tres de Agosto hasta el día veintiséis de Diciembre de dos mil catorce, fecha en que se fugó de su detención domiciliaria, y desde el día quince de Septiembre de dos mil quince, fecha en que fue detenido nuevamente en Chile, hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Antonio Company y asistido por el Letrado D. Jaime Campaner; contra David, mayor de edad, de nacionalidad uruguaya, con NIE NUM001, sin antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa desde el día trece de Enero de dos mil catorce hasta el día dieciocho de Febrero de dos mil quince, representado por la Procuradora Dña. Mª Dolça Tortella y asistido por el Letrado D. Antoni Albertí; y contra Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002

, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 14 de marzo de 2014, representado por la Procuradora Dña. Catalina Ana Salas y asistido por la Letrado Dña. Martina Cladera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Jorge Nuevo Gómez.

Es ponente de la presente, comprensiva del parecer unánime del Tribunal, S.Sª D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas incoadas con el núm. 2/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca, en virtud de atestado remitido por la Unidad Operativa de Policía Judicial de Baleares (Equipo de Pollensa).

Tra nsformado que fue por auto de fecha diecinueve de Octubre dos mil quince el procedimiento en Sumario núm. 4/15, mediante auto de día posterior se declararon procesados como presuntos autores de los delitos de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, robo con violencia e intimidación en casa habitada, detención ilegal, lesiones y homicidio-asesinato a Carlos Antonio, David y Lorenzo, a quienes se recibió con posterioridad declaración indagatoria.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se declaró concluso el Sumario por auto de fecha quince de Julio de dos mil dieciséis, remitiéndose el mismo junto con las piezas separadas correspondientes a esta Audiencia Provincial.

Recibida que fue la causa con fecha veintinueve de Julio de dos mil dieciséis, quedó registrada con el número de Rollo de Sala Procedimiento Ordinario 30/16.

Mediante auto de esta Sección Segunda de fecha trece de Septiembre de dos mil dieciséis se confirmó la conclusión del Sumario acordada por el Juez instructor, abriéndose Juicio Oral respecto de los tres procesados.

Comunicada la causa a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional acusatoria de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238, 240 y 241, 16 y 62 del Código Penal .

  2. Un delito de robo con violencia en casa habitada del artículo 237 y 242.1 y 2, en concurso ideal con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 ambos del Código Penal, a penar de conformidad con el artículo 77 del mismo código, en su redacción dada por la LO 1/2015.

  3. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

  4. Un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal .

Por los que procede imponer al acusado Carlos Antonio :

- Por el delito de robo con fuerza en casa habitada la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

- Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con un delito de detención ilegal, con agravante de disfraz y abuso de superioridad la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

- Por el segundo delito de detención ilegal, con agravante de disfraz y abuso de superioridad en concurso real con el anterior, la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

- Por el delito de homicidio, la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

Procede asimismo imponer al acusado David :

- Por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

- Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con un delito de detención ilegal, con agravante de disfraz y abuso de superioridad la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

- Por el segundo delito de detención ilegal, con agravante de disfraz y abuso de superioridad en concurso real con el anterior, la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena

- Por el delito de homicidio, la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena

Y procede imponer al acusado Lorenzo :

- Por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

En todo caso, y para todos los acusados, imposición de costas procesales.

Por responsabilidad civil contraída: Los acusados Carlos Antonio Y David indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Covadonga en la cantidad de 86.276,40 por la muerte de su marido, y a cada uno de los hijos mayores y herederos del fallecido, en la cantidad de 9.586,26 euros, con aplicación del artículo 576LEC .

Trasladada igualmente la causa, por la representación procesal del acusado Carlos Antonio se presentó escrito de calificación provisional de fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, negando los hechos e interesando el dictado de una sentencia absolutoria.

Por la representación procesal del acusado David se presentó escrito de calificación provisional de fecha diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis, concordando parcialmente con los hechos imputados por el Ministerio público -en cuanto a lo ocurrido la noche del día veintitrés a veinticuatro de Diciembre de dos mil trece-, reconociendo al acusado coautor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, ex arts. 237, 240 y 241 del Código Penal, y su concordante art. 16, procediendo imponerle la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación legal para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por la representación procesal del acusado Lorenzo se presentó igualmente escrito de calificación provisional, negando los hechos e interesando el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Declaradas pertinentes las pruebas que se estimó debido de las que fueron propuestas, señalados fueron los días trece, catorce y dieciséis de Febrero del corriente año para la celebración del acto plenario ; acto en el que el Ministerio FISCAL modificó sus conclusiones provisionales en los concretísimos aspectos fácticos que son de ver en su escrito definitivo, manteniendo inalteradas el resto de conclusiones, a salvo el segundo de los calificados robos -violento-, que también se estimó cometido en grado de tentativa. El resto de aquéllas fueron elevadas a definitivas.

Las defensaS elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, con la sola excepción de la Defensa del acusado Lorenzo, que las modificó en el sentido de concordar parcialmente con el relato fáctico del Ministerio público, interesando la imposición para el acusado de la pena de prisión de dos años de duración, rogando por su parte al Tribunal la suspensión de ejecución de dicha pena, a lo que el Ministerio Fiscal, habida cuenta de no presentar antecedentes penales, no mostró oposición.

Y ello tras la práctica que de la prueba que tuvo lugar, siendo tal el interrogatorio de los acusados, las testificales de Covadonga ; Inocencio ; Cecilia ; Milagros ; Ana ; Sergio ; Lorenza ; Alexander ; Florinda ; Teodora ; Ezequias ; y de los Guardias Civiles con TIP, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, así como la documental que se tuvo a bien introducir en el trámite oportuno, amén de la que lo fue por interrogatorio.

En el último trámite plenario los acusados rehusaron el derecho a la palabra que les fue concedido,...

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