SAP Murcia 213/2017, 24 de Abril de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2017:871 |
Número de Recurso | 975/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00213/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
002
N.I.G. 30030 42 1 2013 0018115
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000975 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001586 /2013
Recurrente: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SANMARTIN S.L.
Procurador: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN
Abogado: CARMEN ROSALIA LOPEZ PALAZON
Recurrido: MED QUALIYT S.L.
Procurador: FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Abogado: ANA ELISA MARTINEZ BELLO
SENTENCIA
NÚM. 213/2017
ILMOS. SRES.
DON MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
Presidente
DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA
DON ANDRÉS PACHECO GUEVARA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que se han seguido con el nº 1586/13 en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Med Quality S.L., representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. Ana Elisa Martínez Belló, y como demandada y en esta alzada apelante Construcciones y Reformas Sanmartín S.L. representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y dirigida sucesivamente por el Letrado D. Juan A. Sarabia Hernández y por la Letrada Dña. Carmen Rosalía López Palazón. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 30 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya dispositiva dice así: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por MED QUALITY, S.L., contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SAN MARTÍN, S.L., debo acordar y acuerdo: 1.- Declarar resuelto el contrato de compraventa concertado entre la actora y la demandada respecto del bien inmueble que se determina en el cuerpo de la demanda.- 2.- Condenar a la demandada al reintegro de las cantidades entregadas a cuenta menos el 15% en concepto de daños y perjuicios, esto es, al pago de la suma 38.556 euros.- 3.- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.-Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma se podrá preparar recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.- Llévese el original al libro de Sentencias". Posteriormente se dictó auto el día 6 de septiembre de 2016, disponiendo lo siguiente: "ACUERDO: Desestimar la petición formulada por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SAN MARTÍN, S.L. de aclarar la sentencia nº 121/2016, de 30 de junio de 2016, dictada en el presente procedimiento.- Se añade un punto cuarto, en la parte dispositiva con el siguiente tenor literal: "La demandada abonará sobre la cantidad objeto de la condena los intereses del artículo 576 de la LEC ".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante, que presentó el correspondiente escrito, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 975/16, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha.
La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda, con base, en síntesis, en que aun cuando la facultad unilateral resolutoria del contrato de compraventa se reservaba al comprador únicamente hasta el fin de obra, no ha quedado debidamente acreditado que cuando la demandante ejercitó tal facultad resolutoria ya se había producido el fin de obra, y por tanto ya era inviable el ejercicio del derecho de desistimiento en los términos previstos en la cláusula sexta del contrato.
Se alega en el recurso de apelación error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de prueba por la parte demandada de que en el momento en que la parte actora desistió se había producido el final de obra, y en cuanto a la existencia de dicho final de obra, por no resultar preciso probar un hecho que no resulta controvertido entre las partes, aludiendo al contenido del acta de la Audiencia Previa, y a lo dispuesto en los artículos 414, 281.3, 428 y 429 L.E. Civil, y que no existiendo incumplimiento por la parte demandada al existir el final de obra, con anterioridad al requerimiento de la demandante, siendo un hecho admitido por ésta, no cabe imputar ningún incumplimiento que permita el acogimiento de la cláusula sexta del contrato de compraventa y desistir del mismo, invocando la vulneración del derecho a la...
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