SAP Granada 121/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2017:574
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 30/17

JUZGADO GRANADA Nº6

AUTOS J. ORDINARIO Nº 768/15

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 121

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a diecinueve de Mayo de Dos Mil Diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Granada, en virtud de demanda de "JOGABA PUERTO LOPE S.A." Y MONTE ALCALA S.C.A., representado por el Procurador DªANA FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, y defendido por el Letrado Dª Beatriz Inmaculada Sánchez García, contra "SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U." representado por el Procurador D. CARLOS ALAMEDA GALLARDO y defendido por el Letrado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en uno de septiembre de Dos Mil Dieciséis, contiene el siguiente Fallo: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA a instancia de "JOGABA PUERTO LOPE SA" y "MONTE ALCALÁ S.C.A.", frente a la entidad mercantil "SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.", condenando a la demandada a abonar a la entidad JOGABA PUERTO LOPE SA la cantidad de 151.724'89 euros, con aplicación del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra, y sin hacer especial imposición de costas. "

Con fecha catorce de Octubre de 2016 se dicto Auto de rectificación cuya parte Dispositiva dice:

" SE RECTIFICAN LOS ERRORES MATERIALES MANIFIESTOS Y ARITMÉTICOS EXISTENTES EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN FECHA 1 de septiembre de 2016, en el siguiente sentido:

- En el fundamento de derecho CUARTO, párrafo último, donde dice: " Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda, condenando a SECURITAS DIRECT a abonar JOGABA la cantidad total de 151.724'89euros, (146.977'89 euros en concepto de efectivo existente en la caja fuerte sustraída, y 4.747 euros por daños materiales y efectos sustraídos)", debe decir: " Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda, condenando a SECURITAS DIRECT a abonar JOGABA la cantidad total de 153.286'39 euros, (146.977'89 euros en concepto de efectivo existente en la caja fuerte sustraída, y 6.308'5 euros por daños materiales y efectos sustraídos)".

- En el fundamento de derecho QUINTO, donde dice: "Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda, con condena de la demandada al pago de la cantidad total de 96.960 euros, cantidad a la que habrá que aplicar el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda por aplicación de los artículos

1.101 y 1.108 del Código Civil, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por aplicación del artículo 576 de la LEC ", debe decir: " Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda, con condena de la demandada al pago de la cantidad total de 153.286'39 euros, cantidad a la que habrá que aplicar el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda por aplicación de los artículos

1.101 y 1.108 del Código Civil, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por aplicación del artículo 576 de la LEC ".

- En el FALLO, donde dice "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA a instancia de "JOGABA PUERTO LOPE SA" y "MONTE ALCALÁ S.C.A.", frente a la entidad mercantil "SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.", condenando a la demandada a abonar a la entidad JOGABA PUERTO LOPE SA la cantidad de 151.724'89 euros", debe decir: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA a instancia de JOGABA PUERTO LOPE SA" y "MONTE ALCALÁ S.C.A.", frente a la entidad mercantil "SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.", condenando a la demandada a abonar a la entidad JOGABA PUERTO LOPE S.A. la cantidad de 153.286'39 euros".

- Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución aclarada.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto pro la parte Demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para analizar debidamente las distintas cuestiones planteadas en esta apelación hemos de comenzar por los motivos en que se fundamenta la impugnación de la sentencia, por cuanto la estimación o desestimación de las mismas ha de afectar indudablemente al recurso de apelación formulado, que se limita unicamente a la no imposición de las costas a la codemandante Monte Alcalá S.C.A.

Dicho lo anterior, el primer motivo de la impugnación se refiere a la desestimación de la pretensión formulada respecto a la condena a la demandada al pago a Monte Alcalá S.C.A de la cantidad de 59567'48€, correspondiente al metálico propiedad de ésta existente en la caja fuerte sustraída. La sentencia de instancia desestima esta pretensión al acoger la falta de legitimación activa de Monte Alcala S.C.A. dado que, basándose la acción ejercitada en la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad celebrado con Securitas Diret España S.A.U, la única parte legitimada era Jogaba Puerto Lope S.A. que fue quien suscribió el contrato, y no la primera que nada contrató con la demandada, todo ello de acuerdo con el principio de relatividad de los contratos establecidos en el Art. 1257 del Cc .

Tiene dicho esta Sala con reiteración, entre las mas recientes en Sent. de 9-10-2015, 12-2-2016 y 21-11-2016, que la legitimación, tanto la activa como la pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legítimo que hay que poseer para accionar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela efectiva de tales intereses. La jurisprudencia viene señalando que la legitimación "ad causam", ordinaria y directa, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de las partes con tal condición. Aunque la jurisprudencia es sensible a las distintas configuraciones doctrinales, en general viene haciendo hincapié en el aspecto fundamental, cual es, el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por...

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