AAP A Coruña 311/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2017:347A
Número de Recurso1349/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución311/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00311/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: 662000

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001162

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001349 /2016

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000283 /2016 RECURRENTE: Montserrat

Procurador/a: JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados:

DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ ==========================================================

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.4 de BETANZOS auto de fecha 08/11/2016 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal Dª Montserrat y en consecuencia debo confirmar y confirmo en su integridad el contenido material del Auto de fecha de 8 de junio de 2016 dictado por este Juzgado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Montserrat recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1349/16, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El respeto del derecho del proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que le ponga término anticipadamente conforme a las previsiones legales en el entendimiento de que concurre alguno de los supuestos que justifican el sobreseimiento libre o provisional de la causa (vid. SS.TC. 71 / 1984, 157/1990, 199/1996, 63/2002, etc.). A su vez, no cabe confundir los principios acusatorios y dispositivo, ni suponer que asiste a la parte acusadora un inexistente derecho absoluto o incondicionado tanto a la sustanciación del procedimiento a la carta cuanto a la práctica de todo tipo de diligencias. De hecho, es sabido que "el derecho a la prueba que asiste constitucionalmente al acusador particular es el derecho a aportar pruebas al juicio oral" ( ATC 127/1989 ). No otro. Y lo que no parece tener mucha lógica jurídica es intentar quemar etapas o superar el agotamiento de la investigación cuando no hay méritos para entrar en juicio oral. Se confirma la resolución recurrida puesto que con la denuncia y más documental...

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