AAP A Coruña 311/2017, 7 de Abril de 2017
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2017:347A |
Número de Recurso | 1349/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 311/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00311/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: 662000
N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001162
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001349 /2016
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000283 /2016 RECURRENTE: Montserrat
Procurador/a: JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA
Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente:
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados:
DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ ==========================================================
En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.4 de BETANZOS auto de fecha 08/11/2016 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal Dª Montserrat y en consecuencia debo confirmar y confirmo en su integridad el contenido material del Auto de fecha de 8 de junio de 2016 dictado por este Juzgado.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Montserrat recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales con emplazamiento de las partes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1349/16, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
El respeto del derecho del proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que le ponga término anticipadamente conforme a las previsiones legales en el entendimiento de que concurre alguno de los supuestos que justifican el sobreseimiento libre o provisional de la causa (vid. SS.TC. 71 / 1984, 157/1990, 199/1996, 63/2002, etc.). A su vez, no cabe confundir los principios acusatorios y dispositivo, ni suponer que asiste a la parte acusadora un inexistente derecho absoluto o incondicionado tanto a la sustanciación del procedimiento a la carta cuanto a la práctica de todo tipo de diligencias. De hecho, es sabido que "el derecho a la prueba que asiste constitucionalmente al acusador particular es el derecho a aportar pruebas al juicio oral" ( ATC 127/1989 ). No otro. Y lo que no parece tener mucha lógica jurídica es intentar quemar etapas o superar el agotamiento de la investigación cuando no hay méritos para entrar en juicio oral. Se confirma la resolución recurrida puesto que con la denuncia y más documental...
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