AAP Valencia 584/2017, 9 de Mayo de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:1805A
Número de Recurso2910/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002910/2016

J

AUTO Nº.: 584/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª. BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002910/2016, dimanante de los autos de Proc.Concursal Ordinario - 000750/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS SA CLEOP, y de otra, como apelados a AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) y ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS SA CLEOP, en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS SA CLEOP.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 21/12/15 y 10/02/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" SE ESTIMA el reurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la AEAT contra la providencia y oficio de fecha 11/06/15, dejando sin efecto integramente su contenido. Se admite a trámite la cuestión jurisdiccional planteada por el Delegado Especial de la AEAT, dando traslado al M. Fiscal por 10 días, con suspensión del alzamiento y cancelación de los embargos tributarios". "Que declinando la juirisdicción de este juzgado para conocer del ejercicio del crédito privilegiado por parte de la AEAT, procede aceptar la inhibición presentada por el Delegado Especial de la Agencia estatal de la Administración Tributaria, con remisión de las correspondientes actuaciones".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS SA CLEOP, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Punto de partida de la presente resolución es la relativa a la indicación de ser dos los autos del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia objeto de la misma.

  1. El primero es el Auto de 21 de diciembre de 2015 por el que la magistrada "a quo" estima el recurso de reposición articulado por el Abogado del Estado en representación de la AEAT contra la providencia y oficio de fecha 11 de septiembre de 2015 dejando sin efecto su contenido.

    Frente a esta resolución, se alza la representación de CLEOP argumentando, en síntesis, que:

    1. La resolución es recurrible por tratarse de una resolución que decide definitivamente en la instancia sin que sea posible la reproducción ulterior de la cuestión procesal en otro momento procesal,

    2. Infracción del artículo 222 de la LEC relativo a la cosa juzgada e infracción del principio de seguridad jurídica;

    3. Procedencia del alzamiento y cancelación de los embargos acordados por la providencia y oficio de 9 de noviembre de 2015 y competencia del Juzgado de lo Mercantil para acordarlo,

    4. Inadmisibilidad a trámite de la cuestión jurisdiccional planteada por la AEAT.

    A tales argumentos se opone la Abogacía del Estado por las razones que constan en el escrito unido al folio 1597 y sucesivos del expediente.

  2. El segundo de los autos apelados es el de 10 de febrero de 2016 por el que la magistrada acuerda declinar la jurisdicción del Juzgado para conocer del ejercicio del crédito privilegiado por parte de la AEAT aceptando la inhibición presentada por el Delegado Especial y con remisión de las correspondientes actuaciones.

    La representación de la concursada recurre alegando los siguientes motivos:

    1. Infracción del artículo 7 de la LO 2/1987 de conflictos jurisdiccionales por no ser posible frente a una resolución firme. La parte considera que la providencia de 9 de febrero de 2015 es firme y no cabe con relación a la misma plantear un conflicto jurisdiccional. Se remite para defender su tesis a los Autos del propio Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 15 de diciembre de 2014 y 17 de marzo de 2015 .

    2. Competencia exclusiva y excluyente del Juzgado de lo Mercantil con invocación, en sustento de su tesis de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de 21 de octubre de 2016, por su incidencia en el presente procedimiento por resolver precisamente sobre uno de los embargos a que se refiere la providencia de 9 de febrero de 2015.

    3. El Auto objeto de apelación hace cuestión de los efectos de la aprobación del convenio sobre la ejecución individual y separada de la AEAT.

    La Abogacía del Estado se opone a las consideraciones efectuadas de adverso conforme al contenido del escrito que obra al folio 1652 y siguientes del proceso.

SEGUNDO

Sobre el recurso contra el Auto de 21 de diciembre de 2015 .

La Sala, en contra de lo argumentado por la representación de CLEOP, considera que dicha resolución no es susceptible de apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 197.4 de la Ley Concursal y de cuanto expresaremos a continuación.

La norma citada dispone que:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR