AAP Pontevedra 294/2017, 11 de Abril de 2017
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2017:825A |
Número de Recurso | 34/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 294/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00294/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2016 0003984
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000034 /2017-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000923 /2016
RECURRENTE: Natividad
Procurador/a: DAVID GARCIA SEXTO
Abogado/a: RICARDO RODIÑO VAZQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO
ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
En PONTEVEDRA, a once de abril de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de Natividad se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 22.11.2016 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE VILAGARCÍA DE AROUSA .
Admitido a trámite el recurso interpuesto se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Frente al Auto que desestimó el recurso interpuesto por Natividad contra la providencia de fecha
26.5.2016, que acordó no haber lugar a lo solicitado por aquella al considerar el vehículo pieza de convicción, se alza la parte alegando infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 bis del Código Penal con carácter provisional, solicitando la devolución del vehículo BMW a la recurrente y subsidiariamente, se acuerde el embargo del vehículo nombrando depositaria de la recurrente con la obligación de conservarlo en buen uso y tenerlo a disposición del Juzgado durante la tramitación de la causa.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Establece el artículo 127 bis del Código Penal : " El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito ; siendo uno de los delitos referidos los delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373, y señala el artículo 127 octies : " A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos "; y el artículo 374 del mismo cuerpo legal señala "En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales... "
La instructora, como se desprende del contenido del Auto resolviendo el recurso de reforma, fundamenta el mantenimiento de la decisión que la conservación del vehículo se considera necesaria en esta fase inicial de la investigación y en que del resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la...
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