AAP Pontevedra 294/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:825A
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00294/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2016 0003984

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000034 /2017-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000923 /2016

RECURRENTE: Natividad

Procurador/a: DAVID GARCIA SEXTO

Abogado/a: RICARDO RODIÑO VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

En PONTEVEDRA, a once de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Natividad se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 22.11.2016 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE VILAGARCÍA DE AROUSA .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto que desestimó el recurso interpuesto por Natividad contra la providencia de fecha

26.5.2016, que acordó no haber lugar a lo solicitado por aquella al considerar el vehículo pieza de convicción, se alza la parte alegando infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 bis del Código Penal con carácter provisional, solicitando la devolución del vehículo BMW a la recurrente y subsidiariamente, se acuerde el embargo del vehículo nombrando depositaria de la recurrente con la obligación de conservarlo en buen uso y tenerlo a disposición del Juzgado durante la tramitación de la causa.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Establece el artículo 127 bis del Código Penal : " El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito ; siendo uno de los delitos referidos los delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373, y señala el artículo 127 octies : " A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos "; y el artículo 374 del mismo cuerpo legal señala "En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales... "

La instructora, como se desprende del contenido del Auto resolviendo el recurso de reforma, fundamenta el mantenimiento de la decisión que la conservación del vehículo se considera necesaria en esta fase inicial de la investigación y en que del resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la...

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