AAP Valencia 182/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:1767A
Número de Recurso837/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46171-41-2-2016-0002346

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000837/2016- L - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000495/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA Apelante: DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA Procurador: Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ

Letrado: D. PABLO PEREZ SAEZ

Apelado: Dª Encarna

AUTO Nº 182/2017

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, en fecha 9-7-16 en el procedimiento de Procedimiento monitorio - 000495/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Proponer al peticionario la reducción de la cuantía solicitada descontando los 2.578,87 € euros relativos recibos no justificados, resultando la nueva cuantía en 1.842,05 euros. Previamente a su admisión deberá aportar justificación documental de los poderes

del procurador en el plazo de TRES DÍAS, así como la correspondiente TASA 696 si la cantidad final fuere superior a 2.000,00 euros.Se informa al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de abril de 2.017.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil DKV Seguros y Reaseguros S. A. E. presentó demanda de proceso monitorio frente a Dª. Encarna en exigencia de la cantidad principalde 4.420,92 euros, por el impago de laprima correspondiente a la póliza de seguro de salud convenida entre las partes.

Y de manera previa a su admisión a trámite se dicta por el Juzgado de Primera Instancia auto de fecha 9 de julio de 2016 por el que, conforme al artículo 815-3 LEC se le plantea a la demandante aceptar o rechazar la propuesta de requerimiento de pago limitada al importe de 2.578,87 euros como suma total justificada como impagada, además de subsanar el pago de la tasa 696 para el caso de ser superior la cantidad objeto de reclamación superior a 2.000 euros.

Resolución que es apelada por la demandante.

SEGUNDO

-Con carácter previo corresponde analizar de oficio, por ser ello factible al afectar la cuestión a los presupuestos del proceso y constituir materia de orden público, la admisibilidad del recurso de apelación.

Al respecto incluye el artículo 455-1 LEC dentro de las resoluciones recurribles: las sentencias dictadas en toda clase de juicios (con la excepción de las dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros) y los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. Siendo que no contempla la LEC expresamente el auto dictado al amparo del artículo 815-3 de la LEC como susceptible de apelación, pero...

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