SAP Segovia 124/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APSG:2017:297 |
Número de Recurso | 108/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00124/2017
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2015 0006040
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2015
Recurrente: Gabriel
Procurador: JOSE ALFONSO BARTOLOME NUÑEZ
Abogado: FCO.JAVIER MONTERO DELGADO
Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA
Procurador: REBECA MARTIN BLANCO
Abogado: ANA BARANDA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 124 / 2017
C I V I L
Recurso de apelación
Número 124 Año 2017
Juicio Ordinario 879/2015
(Derecho al Honor)
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Gabriel, contra BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; sobre juicio ordinario (Derecho al Honor), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendido por el Letrado Sr. Montero Delgado y como apelada, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por la Letrado Sra. Baranda Garcia, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Francisco Salinero Roman.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don José Alfonso Bartolomé Núñez en nombre y representación de don Gabriel, contra la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A con los siguientes pronunciamientos:
-
- Absolver a la entidad demandada de los pedimentos formulados contra ella en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
-
- El actor deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Público, emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo por el demandado-apelado y sin pronunciarse en sentido alguno el Ministerio Fiscal, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Con el recurso la parte apelante denuncia la falta de motivación de la sentencia y su incongruencia pues la parte demandada conocía la existencia del concurso y en lo que afectaba a la exigibilidad de la deuda. La sentencia contiene una extensa motivación y expone la esencial doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que deben apreciarse por las entidades financieras para incluir a un deudor en un Registro de morosos y como la indebida inclusión se considera como una intromisión ilegítima en el honor del afectado que debe ser indemnizada extendiéndose la indemnización al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
La Sala haciendo uso de las facultades de plena revisión que permite la naturaleza del recurso de apelación y tras el análisis detallado de las pruebas practicadas sobre la cuestión debatida llega a conclusión contraria que la del Juzgador de instancia. No obstante partiendo de tales premisas la argumentación que contiene el recurso debe estimarse solo parcialmente por la Sala porque los hechos que describe en su demanda no pueden aceptarse en su totalidad en una valoración conjunta y racional de la prueba practicada y de los actos de las partes. La naturaleza de plena revisión del recurso de apelación, como acabamos de señalar, permite a la Sala modificar la labor interpretativa realizada por el Juzgador "a quo" para llegar a conclusiones distintas por no compartir las de la sentencia sobre los hechos afirmados por el actor para justificar la reclamación que realiza.
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En la demanda se afirmaban como hechos relevantes...
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