SAP Barcelona 323/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:3663
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 323/2017

Barcelona, 7 de abril de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistradas:

Dª Margarita Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Anna Maria García Esquius (Ponente)

Rollo n.: 85/2016

Divorcio n. 35/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.4 de DIRECCION000

Apelante: Amador

Abogado: Pere M. Martínez Bayó

Procurador: Javier Cots Olondriz

Apelado: Yolanda

Abogado: Juan de Antonio Carmona

Procurador: Aranzazu Bravo García

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Yolanda

, representada por la Procurador Dª Montserrat LOPEZ LLINAS, frente a D. Amador, representado por el Procurador D.Javier COTS OLONDRIZ, y a su vez ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el demandado frente a la inicial actora, y vengo a efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por Dª. Yolanda y D. Amador .

  2. - Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los dos hijos menores Florencio y Luis, siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por ambos conyuges. Los hijos mayores podrán vivir con quien deseen.

  3. - El padre podrá estar con sus hijos menores tantas veces como acuerde con la madre, y, para caso de desacuerdo, conforme al siguiente régimen: fines de semana alternos desde el viernes a las 20 h. hasta domingo a las 20 h., siendo recogidos y reintegrados por el padre en el domicilio de la madre. Las vacaciones

    escolares de Semana Santa, Verano y Navidad se repartirán por mitad los días resultantes entre ambos progenitores, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares. Caso de no resultar periodos idénticos de días, se atribuirá a la madre el dia de más en los años pares y al padre en los años impares.

  4. - Respecto al plan de parentalidad en relación a los dos menores, se acuerda que la guarda se ejercerá en el domicilio de c/ DIRECCION001, NUM000, NUM001, de DIRECCION000 . Que ambos progenitores serán los principales responsables del cuidado de los hijos. Que respecto a tareas domesticas cada progenitor se hara cargo por si o mediante tercera persona de las tareas domesticas generadas por los hijos mientras estén en su compañía con la colaboración de los hijos cuando se consiga por la edad y madurez suficiente.

    Que respecto a recogida y traslado de los hijos cada progenitor se hará cargo por si o persona tercera que designe de llevarlos a escuela o centro donde estudien o efectúen actividades extraescolares mientras estén en su compañía. Que cada progenitor podrá elegir las personas adecuadas para el cuidado de los hijos mientras ellos por razones laborales u otras no puedan hacerse cargo directamente.

    Que mientras un progenitor no tenga a los hijos, podrá comunicarse con ellos telefónica o telemáticamente, sin que el progenitor custodio interfiera en ello, mientras no perjudique las obligaciones escolares y se mantenga dentro de un contexto de suficiencia en la comunicación.

    Que los hijos recibirán educación pública en la medida de lo posible, intentando ambos padres acudir a las reuniones escolares. Que ambos progenitores deberán informar al otro de los aspectos relativos a salud, bienestar, educación, y ocio y que procurarán ambos asistir a las visitas medicas, intentando que estas lo sean en horario que no interfiera las obligaciones laborales.

    Que ambos intercambiaran documentos relevantes respecto a los hijos, y que estos no podrán ser utilizados como mensajeros para transmisión de información, cuestiones o proposición de cambios. Que cualquier enfermedad, accidente, hospitalización que afecte a la salud de los hijos se comunicará al otro progenitor.

    Que cada progenitor comunicara al otro fehacientemente con preaviso de 30 dias, de posibles cambios de domicilio. Y que finalmente ambos padres acudirán a mediación familiar caso de existir diferencias en la aplicación del plan, o sea preciso modificar el mismo.

  5. - Respecto a alimentos se otorga a favor de los hijos menores Florencio y Luis una pensión de doscientos cincuenta euros (250 Euros) por cada uno de ellos, y otros doscientos cincuenta euros (250 Euros), con respecto la hija mayor de edad Serafina en tanto resida con la madre, que deberá ingresar el padre en la cuenta que al efecto designe aquella, por meses anticipados, dentro de los días 1 a 5 de cada mes. Dichas cantidades se actualizaran anualmente según el IPC que para Cataluña publica el INE u organismo que le sustituya, teniendo en cuenta el periodo que va de 1 de enero a 1 de enero de cada año, siendo por tanto la primera actualización en el mes de enero de 2016.

  6. - Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad entre los progenitores, siendo estos los médicos, oculistas, dentistas y tratamientos u operaciones que prescriban, gafas, ortodoncias, etc siempre que no puedan ser sufragados por la Seguridad Social, asi como gastos que se originen anualmente por libros y material escolar.

  7. - Se otorga el uso del ultimo domicilio conyugal de c/ DIRECCION001, NUM000, NUM001 de DIRECCION000, a Dª Yolanda y a los hijos que con ella conviven.

  8. - Se decreta la extinción del condominio de la copropiedad común de ambos conyuges, inscrita en el Rgrto. De la Propiedad de DIRECCION000, Libro NUM002, Tomo NUM003, folio NUM004, Finca NUM005, a practicar en ejecución de sentencia.

  9. - Se declara que Dª Yolanda deberá abonar los gastos ordinarios de la vivienda común señalada mientras tenga el uso de la misma en los términos del art. 233.23.2 del Codi Civil de Catalunya.

  10. - Se otorga una pension compensatoria en beneficio de Dª Yolanda y a cargo de D. Amador por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 Euros) mensuales y vitalicios, que este ultimo habrá de ingresar en la cuenta que al efecto designe aquella por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al IPC para Cataluña que publica anualmente el INE u organismo que le sustituyere, teniendo en cuenta el periodo que va del 1 de enero al 1 de enero de cada año, siendo por lo tanto la primera actualización en el mes de enero de 2016.

    No ha lugar a imponer las costas del juicio."

    La Parte Dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 24 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:Acuerdo haber lugar a la aclaración solicitada, de suerte que en la parte dispositiva de

    la Sentencia de fecha 9.9.2015, apartado 5º, despues de "... Serafina en tanto resida con la madre" ha de añadirse el siguiente pronunciamiento "...,asi como otros doscientos cincuenta euros (250 Euros) en favor del hijo mayor Belarmino en tanto a su vez siga residiendo con la madre" .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de diciembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se plantea frente a la sentencia de instancia que declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 20 de agosto de 1993 por los litigantes, unión de la que han nacido cuatro hijos, Belarmino, Serafina, Florencio y Luis, de 21, 20, 17 y 13 años de edad, respectivamente.

La resolución fija a cargo del padre una pensión de alimentos a favor de los hijos de 250 euros mensuales, para cada uno...

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