SAP Málaga 264/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:876
Número de Recurso511/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.135/2013.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 511/2015.

S E N T E N C I A Nº 264/17

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.135/2013, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, interpuesto por la Comunidad de propietarios DIRECCION000, parte demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don Alfredo Gross Leiva, defendida por el letrado sr. García-Ferrer Porras. Es parte recurrida Trec Inversiones S.L., demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Ana Rodríguez Castilla, defendida por el letrado sr. Fenoy González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella dictó sentencia el 6 de febrero de 2015, en el procedimiento ordinario 1.135/2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por el Sr Procurador Dª. MARTA ANAYA RUBIO en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a TREC INVERSIONES SL, demanda, declarando que la apropiación indebida de parte del pasillo comunitario realizada por la demandada es ilegal y no ajustado a derecho, y condenándola a la demandada a indemnizar a la demandante por esta apropiación, en ejecución de sentencia tomando como base razonable el precio medio de mercado de valor del suelo del elemento común usurpado, y una cantidad como indemnización por las cuotas que deberían haber sido pagadas por la zona ocupada como privativa desde 2002, sin perjuicio de que la CP inste las medidas oportunas para las modificaciones pertinentes en los coeficientes de participación de los inmuebles del complejo cara al futuro,con condena en costas a la demandada.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Dª. ANA RODRIGUEZ CASTILLA en representación de TREC INVERSIONES SL frente a CP DIRECCION000, absolviéndola de los pedimentos contenidos en la misma, con condena en costas a la demandante reconviniente" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de abril de marzo de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandante recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda formulada frente a Trec Inversiones S.L., en reivindicación de zona comunitaria usurpada por la misma, discrepando del pronunciamiento de la juzgadora de instancia que, pese a estimar que la demandada se ha apropiado del pasillo comunitario reivindicado en la demanda, sustituye la condena solicitada, la devolución a su estado primitivo, por una indemnización favor de la Comunidad de propietarios sobre la base de una supuesta imposibilidad de ejecución de dichas obras de reposición, lo que en definitiva implica acoger una accesión simple ( art. 361 del Código Civil ) no alegada ni probada, incurriendo la sentencia en dicho particular en incongruencia extrapetita, con vulneración del artículo 219 LEC, al contener el fallo una reserva de liquidación diferida a la fase de ejecución.

La entidad demandada se aquieta al pronunciamiento que ha desestimado la demanda reconvencional formulada frente a la Comunidad de propietarios demandante, oponiéndose al recurso interpuesto por injustificado, ya que la recurrente pretende, pese a estimarse su petición principal, una solución desproporcionada, gravosa y no ajustada a derecho, solicitando en definitiva la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la cuestión sometida a consideración de la sala, en virtud del recurso que seguidamente se analizará, pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. La Comunidad de propietarios DIRECCION000 interpuso demanda de procedimiento ordinario frente a Trec Inversiones S.L., propietaria de la vivienda nº NUM000 y su anejo, trastero NUM001 y de los trasteros NUM002 y NUM003 contiguos a la misma, integrados en el conjunto urbanístico DIRECCION000, relatando que, como consecuencia de unas obras realizadas por la demandada y otros propietarios, se anexionaron parte del pasillo comunitario existe entre el garaje y su vivienda, acordando en Junta General extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2009 requerir a los propietarios que habían integrado en su finca parte del pasillo de distribución del garaje que devolvieran el mismo a su estado original, acuerdo que les fue notificado el 11 de enero de 2010.

    Celebrada nueva Junta el 12 de agosto de 2010, los asistentes acordaron por mayoría instar a los propietarios a que devolvieran a su estado primitivo las zonas comunitarias, así como emprender acciones judiciales en caso de negativa, remitiendo burofax el 20 de enero de 2012 a la demandada, sin respuesta alguna.

    Solicitaba el dictado de sentencia por la que se declarase que la apropiación de parte del pasillo comunitario llevada a cabo por dicha entidad era ilegal y no ajustada a derecho, condenando a la demandada a reponer el pasillo comunitario ocupado a su estado primitivo, realizando todas las obras necesarias de cerramiento de hueco indebidamente abierto, puertas nº NUM001 descrita en la página 3 del informe pericial, y de demolición de tabique de cerramiento de dicho pasillo, así como de cualquier otra obra realizada en el mismo al objeto de permitir el acceso su uso parte de todos los propietarios que componen la Comunidad, con condena en costas.

  2. La demanda fue turnada al juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, quedando registrada con el número 1.135/2013 .

  3. Emplazada la entidad demandada, se personó en el procedimiento solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra, formulando demanda reconvencional con los siguientes pedimentos: 1º) Se declare la nulidad parcial del título constitutivo de la Comunidad de propietarios DIRECCION000, en la parte correspondiente a la vivienda nº NUM000 de dicho conjunto urbanístico, por la falta de correspondencia entre los datos registrales y la realidad jurídica. 2º) Se declare que la superficie, extensión, linderos y distribución de la vivienda identificada como finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 5 de Marbella, es la que contiene el informe pericial emitido por el arquitecto, coautor del proyecto y director de las obras, aportado con su demanda reconvencional. 3º) Se ordene la cancelación de todas las inscripciones contradictorias desde sus respectivas inmatriculaciones de las fincas registrales nº

    NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 5 de Marbella, de las que es titular la demandada, al no haber existido físicamente dichos inmuebles registrales, expidiendo los oportunos mandamientos al Registro. 4º) Se condene a la Comunidad de propietarios reconvenida a la rectificación del título constitutivo de la Comunidad en todo lo necesario para adecuar la realidad registral a la realidad física de la vivienda, con las consecuentes modificaciones de las cuotas de zonas comunes de la Comunidad conforme se determine por técnico competente en ejecución de sentencia, y con intervención subsidiaria del juzgado en caso de no dar cumplimiento voluntario la demandante reconvenida. 5º) La condena en costas de la demandante.

  4. La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y desestimando la demanda reconvencional.

    Respecto de la demanda principal, concluía que la demandada ha ejecutado obras que implican apropiación de un pasillo comunitario, por las razones expuestas en el punto 2º del fundamento de derecho cuarto: "(....) según informe pericial que aporta la demandada,desde la planta baja de la vivienda tiene un acceso directo a través de vestíbulo de independencia que a su vez resuelve la entrada al trastero privativo NUM001 ; entre el vestíbulo de acceso y el cerramiento de la fachada este, la vivienda limita con dos trasteros NUM002 y NUM003

    , que tiene acceso desde el garaje a través de la prolongación en fondo de saco del pasivo que previamente ha servido de acceso...

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