SAP Guipúzcoa 91/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2017:339
Número de Recurso1078/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-14/025136

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2014/0025136

Rollo penal abreviado 1078/2016 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DE LAS LESIONES

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 4954/2014

Contra / Noren aurka : Gines

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

Abogado/a / Abokatua : ARATZ ESTOMBA ITURRIZA

Acus. Particular Saturnino Juan Pablo

Abogado/a / Abokatua: ALVARO JORGE MARCET VIDAL

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

SENTENCIA Nº 91/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1078/16 dimanante del PAB 4954/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de LESIONES contra Gines, con dni: 72.544.951F, nacido el día 25/09/1992, representado por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Estonba. En calidad de acusación particular Saturnino y Juan Pablo, reprepresentados por la

Procuradora Sra. Mujika Atorrasagasti y defendidos por el Letrado Sr. Marcet. Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, interesó la condena de D. Gines como autor de un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el art. 147 150 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, más accesorias legales y costas procesales, y como autor de una falta de lesiones, multa de dos meses con una cuota diaria de diez euros. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizase a Saturnino en la cantidad de 120 euros por las lesiones, y a Juan Pablo en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y días de incapacitación, 4.000 euros por la pérdida física de los cuatro incisivos, 16.575 euros por el perjuicio estético, más la cantidad que se acredite en el acto de la vista o ejecución por los gastos odontológicos de sustitución de las piezas mencionadas, a la vista de las facturas o presupuestos que presente el perjudicado.

La acusación particular, actuando en nombre de los dos perjudicados, Sres. Saturnino y Juan Pablo, calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones, falta de daños, y un delito de lesiones del art. 148.1 y 2 en relación con el art. 147.1 del CP . por lo que solicitó la condena al acusado como autor de 1 mes de multa a razón de 10 euros-día, 15 días de multa, a razón de 10 euros-día, y 4 años de prisión respectivamente. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Saturnino en la suma de 94,29 euros, más 158,56 euros que costó la reposición de la lentilla perdida mas los gastos y cantidades que se acrediten en la vista oral o en ejecución de sentencia. En cuanto al Sr. Juan Pablo, por los días de baja más secuelas se solicita la cantidad de 6.231,47 euros, más los gastos que se acrediten en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Sr. Gines, solicitó en su escrito de defensa la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar en fecha 22 de Febrero del 2017. En su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien añadió la petición de pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación en relación a los dos perjudicados, e interesó la condena en alguna suma adicional, por el importe de las facturas aportadas en el acto del juicio oral. En igual sentido, se pronunció la acusación particular, sin perjuicio de las cantidades adicionales que se pudieran acreditar en fase de ejecución de sentencia.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 13 de Diciembre del 2014, en torno a las 6,30 horas, D. Saturnino y su amigo, Juan Pablo, se encontraban en el Paseo de la Concha de San Sebastián, cuando Saturnino, al encontrarse un colgante, se acercó a un grupo de jóvenes que había en el lugar, inquiriéndoles por la posible pertenencia del mismo.

En ese momento temporal, D. Gines se acercó por detrás a Saturnino, y le propinó un puñetazo en la cara que provocó que Saturnino, por el impacto, cayera al suelo y perdiera su lentilla derecha.

Al ver lo ocurrido con su amigo, D. Juan Pablo se acercó, para recriminar al acusado su actuación e impedir que siguiera golpeándole, momento en el que el acusado le asestó un puñetazo directo en la zona de la boca.

SEGUNDO

A consecuencia de este golpe, Juan Pablo sufrió herida transversa en labio inferior, pérdida completa de incisivo superior izquierdo, pieza 21, y fractura de otras tres piezas dentarias. piezas 22, 31 y

41. Precisó tratamiento médico y quirúrgico, consistente en sutura por planos de la herida labial, tratamiento odontológico de urgencia, reducción de pieza dental e inmovilización, con sutura y ferulización de la pieza 21 y protección pulpar de las piezas 22, 31, y 41. Para su sanación precisó extracción de la pieza 21, y posterior reconstrucción, y desvitalización, reconstrucción y corona de las restantes piezas afectadas. Invirtió 53 días en su curación, de los cuales 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por su parte, Saturnino sufrió contusión en pómulo y tobillo derecho, de los que tardó 3 días en recuperarse, sin necesidad de tratamiento posterior a la primera asistencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- El Ministerio Fiscal, y el Letrado de la Acusación Particular, postulan la condena de D. Gines, como autor de sendas lesiones, falta y delito respectivamente, en la persona de Saturnino, y D. Juan Pablo, en la madrugada del día 13 de Diciembre del 2014. Los hechos se habrían producido sin mediar provocación previa por parte de los perjudicados, y habrían consistido en sendos puñetazos que el acusado propinó a los perjudicados, a Saturnino, a la altura del pómulo derecho, provocandole su caida al suelo, y a Juan Pablo, directamente en la boca, causándole sendas lesiones en cuatro piezas dentarias, nº21,22,31 y 41, para cuya sanación precisó tratamiento médico y quirúrgico.

2.- La defensa del acusado, por su parte, ha negado su autoría en los hechos que le son imputados:

El día de autos salía de la discoteca La Rotonda, para dirigirse a su domicilio, cuando vio un tumulto de gente que se estaban pegando, alguien se le echó encima, y se limitó a apartarle.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado; supone reconocer la existencia de un punto de partida inicial en el campo factual (se presume que el acusado no ha ejecutado los hechos que se le atribuyen) que sólo puede ser quebrado de forma legítima a través de una actividad especifica que se impone a quien acusa (práctica de prueba de cargo suficiente para afirmar realizados, por el acusado, los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusadora).

La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico de dicho derecho constitucional está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.

Esta construcción implica que:

* ha de existir actividad probatoria;

* la misma ha de ser realizada con las garantías necesarias; y

*ha de tener un suficiente contenido incriminatorio, al abarcar, mediante una ponderación racional, todos los elementos que definen el delito y permiten su imputación al acusado.

Por ello, un déficit de calidad cognitiva en la prueba de cargo, que conduzca a un estado de duda fundado sobre los hechos que conforman la hipótesis acusatoria, debe solventarse en términos favorables al acusado ( in dubio pro reo) . Por el contrario, la futilidad del relato del acusado no puede sustituir la ausencia de la prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba (por todas, STC 55/2005, de 14 de marzo ).

TERCERO

Cuadro probatorio.- Para llegar a una correcta delimitación factual del asunto sometido a enjuiciamiento, vamos a realizar, en primer término, una breve consignación del material probatorio obrante en estas actuaciones.

Pruebas obrantes en autos:

1.- Declaración del acusado: Gines :

El día 13 de Diciembre del 2014, sobre las 6.30 horas, estaba en un lugar próximo a la Rotonda. Primero, estuvo en la Rotonda, y luego salió fuera. Cuando se estaba marchando, vio a los dos perjudicados, con un grupo. Conocía a Saturnino de DIRECCION000, de algún problema que Saturnino había tenido con un amigo de él. Al otro chico, no le conoce. Iba solo, él se marchaba. Saturnino no le mostró ningún...

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