SAP Barcelona 260/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2017:7358
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 52/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

APELANTE: Cesareo

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 260/2017

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

DÑA. MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 52/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 32/2015 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con una falta de lesiones y otra falta contra la propiedad industrial, en el que se dictó sentencia el día 6 de febrero del año en curso. Ha sido parte apelante Cesareo y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP nº NUM000 y NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que CONDENO a Cesareo, con pasaporte de Senegal nº NUM002 y número de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM003 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM004, como autor responsable de un delito de atentado del artículo 550.1 º Y 2º del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que CONDENO a Cesareo, con pasaporte de Senegal nº NUM002 y número de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM003 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM004, como autor responsable de un delito

leve de lesiones artículo 147.2º del Código Penal con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal, a una pena de UN MES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp .

Que ABSUELVO a Cesareo, con pasaporte de Senegal nº NUM002 y número de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM003 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM004 de la falta contra la propiedad industrial por la que fue acusado, declarando de oficio 1/3 parte de las costas procesales.

Se le impone asimismo el pago de las 2/3 partes de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las 2/3 partes de las de la Acusación Particular.

Por la vía de la responsabilidad civil indemnizará al agente de la Guardia Urbana con nº NUM001 en la cantidad de 95 euros, por el período de curación de sus lesiones, con el interés legal del dinero del art. 576 de la LEC . ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El acusado Cesareo, con pasaporte de Senegal nº NUM002 y número de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM003 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM004, es mayor de edad y carente de antecedentes penales -fol. 92.

El acusado sobre las 19.50 horas del día 22/08/2013 se encontraba en la Plaça Portal de la Pau de Barcelona, lugar en que se estaban produciendo actos de venta ambulante, por lo que se personaron en el lugar varias dotaciones policiales

El acusado, al observar la presencia de agentes de la Guardia Urbana emprendió la huida, siéndole impedido por los agentes, momento en que, despreciando el principio de autoridad que los agentes representaban y con clara voluntad de menoscabar su integridad física y cuando el agente con nº NUM001 le dio el alto policial, se abalanzó sobre el mismo en la huida, cayendo ambos al suelo, tratando el agente de reducirlo, momento en que el acusado, le mordió en el antebrazo, consiguiendo con ello zafarse del agente, siendo finalmente detenido un poco más adelante.

Como consecuencia de tales hechos el agente de la Guardia Urbana con nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en marcas de piezas dentales en antebrazo izquierdo, sin herida cutánea, lesiones que precisaron para su curación de una 1ª asistencia facultativa y que tardaron en curar 3 días no impeditivos -fol. 88-, por los que reclama.

Los agentes iban reglamentariamente uniformados.

En el momento de la detención se ocuparon en poder del acusado y en el interior de una "manta" un bolso con logotipo "Chanel"; otro con logotipo "Louis Vuitton" y ocho bolsos con logotipo "Prada", efectos todos ellos que resultaron ser una imitación de los originales y asimismo dinero en efectivo por importe de 142,25 euros.

No consta que el acusado hubiera ofrecido en venta tales efectos.

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en este Juzgado el 2/02/2015, dictándose Auto de admisión de prueba en fecha 1/04/2016, celebrándose Juicio Oral el 19/12/2016.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

La representación procesal de Cesareo impugna la sentencia dictada en la instancia alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, argumentando que la

Magistrada ha incurrido en error al valorar la prueba practicada en el acto del juicio. El recurrente considera que en el acto del juicio se dieron dos versiones completamente contradictorias sobre la forma como ocurrieron los hechos y que no existe razón alguna para otorgar una mayor credibilidad al testimonio prestado por los agentes de la Guardia Urbana frente a las manifestaciones realizadas por el acusado. En suma, defiendo que ante dos versiones claramente contradictorias la Magistrada debería haber optado por aplicar el principio in dubio pro reo y absolver a Cesareo del delito y las faltas por las que venía siendo acusado.

El motivo de impugnación invocado por el recurrente no puede prosperar. En primer lugar, porque la Magistrada de instancia, siguiendo el criterio mantenido en jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha considerado que la declaración de los agentes de la Guardia Urbana podían considerarse como prueba de cargo suficiente en la que sustentar una sentencia condenatoria.

En este sentido, es preciso recordar que en relación al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, la STS. 364/2015, dijo que deben distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las...

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