SAP Barcelona 276/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2017:3193
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación nº 38/2017

Juicio por Delito Leve nº 119/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia, constituída en Tribunal Unipersonal, Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, el rollo de apelación número 38/2017, dimanante del Juicio por Delito Leve seguido con el número 119/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat por un delito leve de coacciones; autos que penden del recurso de apelación formulado por Begoña contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2017 por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ABSUELVO a Begoña de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.

Se declaran de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Begoña que admitido a trámite fue contestado por la defensa letrada de Ildefonso en cuyo escrito tras exponer los argumentos en derecho que consideró de aplicación, terminaba interesando la revocación de la sentencia en los términos que dejó explicitados en su escrito.

Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de señalar que la sentencia combatida, tras valorar la totalidad del acervo probatorio desplegado en el Plenario, absuelve a la recurrente, considerando probados los hechos denunciados, pero no así el elemento subjetivo del delito objeto de acusación, esto es, la intención, por parte de la acusada, "...de doblegar la voluntad..." del denunciante, tal y como expone la Juzgadora en el primero de los Fundamentos de derecho de la resolución y es en relación a los hechos a lo que, precisamente, se refiere el...

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