SAP Jaén 130/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:539
Número de Recurso859/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº UNO DE MARTOS

P. ABREVIADO Nº 65/2015

ROLLO DE SALA Nº 859/2016

SENTENCIA Número 130

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D.PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Dª Mª FERNANDA GARCÍA PEREZ

En Jaén a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 859/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 65/2015 seguido por delitos de malversación y fraude de subvenciones ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Martos contra los acusados Bernabe, con D.N.I,. nº NUM000, nacido en Jamilena, el NUM001 -65, hijo de Felicisimo y de Flor, con domicilio en en PLAZA000

, NUM002 . NUM003 de Jamilena, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Martos Saavedra y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno; Nazario, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Jamilena, el NUM005 -66, hijo de Jose Francisco y de Valentina, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM006 de Jamilena, representado por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Antonio José Quesada Cobo; Aquilino, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Jamilena, el NUM008 -58, hijo de Eugenio y de Dulce, con domicilio en PLAZA001 nº NUM009 . NUM010 de Jamilena, representado por el Procurador

D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Antonio José Quesada Cobo.

Como Responsables Civiles la Entidad Mapfre, representada por el Procurador D. Alfonso José Rodríguez Cano, y defendida por el Letrado D. Antonio Chacón Jiménez, la Entidad Zurich, representada por la Procuradora Dª María de la Cabeza Jiménez Miranda y defendida por el Letrado D. Jerónimo Zamora López, y el Excmo. Ayuntamiento de Jamilena, representado por la Procuradora Dª Elisa Marín Espejo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Marín Gámez.

Siendo Acusación Particular el Ayuntamiento de Jamilena, Acusación Pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Jamilena, en calidad de Acusación Particular como constitutivos de cinco delitos de malversación del art. 432 del C.P . y dos delitos de fraude de subvenciones del art. 308.2 del C.P ., siendo responsables Bernabe, Aquilino y Nazario . Solicitando se imponga a los tres acusados, por cada uno de los delitos de malversación del art. 432 del C.P ., la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, y por cada uno de los delitos de fraude de subvenciones del art. 308.2 la pena de 3 años de prisión y multa del cuádruple del importe (2.779,889,60 euros).

En concepto de responsabilidad civil, solicita que los acusados tendrán que reparar conjunta y solidariamente el perjuicio causado y reintegrar las cantidades correspondientes a las subvenciones desviadas haciendo todo ello un total de ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintisiete con ochenta y cinco euros (838.427,85 euros).

Por el Ministerio Fiscal se calificó los hechos como constitutivos de un delito (A) de malversación, tipificado en el art. 432.1 º y 3º.B del C.P ., último párrafo. Conforme al C.P., modificado por Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, y un delito (B) de malversación tipificado en el art 432.1º del CP, conforme a la redacción dada por la LO 1/2015, resultando los acusados Bernabe, Nazario y Aquilino, autores responsables por su participación directa y material en los hechos conforme al art. 27 y 28 del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se imponga a cada uno de los acusados por el delito

(A) la pena de siete años de prisión, inhabilitación absoluta durante 18 años. Y solicitando a cada acusado por el delito (B) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años. Pago de las Costas. Y que le sea de abono a los acusados, en su caso, el tiempo de privación de libertad experimentado por esta causa. En concepto de responsabilidad civil el Ayuntamiento de Jamilena deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas como subvenciones obtenidas en la cantidad de 251.500,98 de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y en la cantidad de 188.625,74 euros a la Consejería de Educación. A la Diputación Provincial de Jaén en la cantidad de 15.896,19 euros, por los perjuicios causados. Cantidad que serán incrementada en los intereses establecidos conforme al art. 576 de la L.E.C .

Las defensas de los acusados y de los responsables civiles solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 11 de mayo de 2017 con asistencia de las partes.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica su escrito de acusación en el sentido siguiente:

- Conclusión II en el sentido de que los hechos relatados son constitutivos de un solo delito de fraude de subvenciones del art. 308.2 del C.P .

- En su Conclusión V solicita se imponga a cada acusado un año de prisión, multa del tanto de la cuantía subvencionada (440.126,72 €) y la pérdida de obtener subvenciones por tiempo de tres años, y respecto a la responsabilidad civil se suprime "a la Diputación Provincial en la cantidad de 15.896,19 euros por los perjuicios causados".

El Excmo. Ayuntamiento de Jamilena, como acusador particular, modifica su escrito de conclusiones en el sentido siguiente:

Se realiza una acusación alternativa de los delitos de fraude de subvenciones y malversación, entendiendo que los hechos serían constitutivos de dos delitos de fraude de subvenciones del art. 308.2 del C.P .:

Respecto al Fraude de subvención de la guardería correspondería imponer a cada uno de los acusados 3 años de prisión y multa del cuádruple del importe: 1.760.506,88 euros.

Respecto al fraude de subvención del plan PFEA correspondería imponer a cada uno de los acusados 3 años de prisión y multa del cuádruple del importe: 1.341.703,56 euros.

Así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas por periodo de 6 años.

De forma alternativa-subsidiaria:

Dos delitos de malversación del art. 432 del C.P . a cada uno de los acusados: Respecto del delito de malversación de fondos de la Guardería correspondería imponer a cada uno de los acusados.

- La pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

Respecto del delito de malversación de fondos del plan PFEA correspondería imponer a cada uno de los acusados la Pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

En concepto de responsabilidad civil 775.552,51 euros.

Tanto las defensas de los acusados como de los responsables civiles elevaron a definitivas sus conclusiones y solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Bernabe, siendo alcalde presidente del Ayuntamiento de Jamilena, en ejercicio de su cargo, solicitó, el 12-03-08, con reformulación de solicitud el 15-05-2009, a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, una subvención para la construcción de un Centro Infantil de Atención Socioeducativa (Guardería), por importe de 503.001,96 euros. Dictándose Resolución el 15-06-2009, por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprobaba la concesión de una subvención para dicho Ayuntamiento, por importe de 251.500,98 euros, para la realización de dicho centro en un plazo de 18 meses a partir del pago. Siendo ingresada en la C/C del Ayuntamiento 3067 0040 88 1148673120, el 9-7-2009. Y la Consejería de Educación mediante resolución de 22-7-2010, concedió lo que faltaba para cubrir el total de lo solicitado, en dos pagos: uno de 188.625,74 euros y otro de 62.875,24 euros, cuya finalidad era únicamente la construcción de dicho centro educativo. Siendo ingresada, por la Consejería de Educación de primera cantidad de 188.625,74 euros, el 7-4-2011, en la misma cuenta corriente y con idéntico fin. No llegándose a ingresar la segunda cantidad.

Por parte del acusado Bernabe, en su calidad de Alcalde, pese a conocer que habían sido ingresadas dichas cantidades para la única finalidad de construir la Guardería, ordenó el destino del aludido dinero al pago de nóminas y facturas de proveedores dada la mala situación financiera de la Corporación y la necesidad de atender necesidades urgentes del Municipio, no iniciándose por tanto la construcción de dicho centro, ni habiéndose realizado el mismo al día de hoy.

Dichos pagos se realizaron pese a las reparaciones realizadas por el Secretario Interventor Baldomero, primero verbalmente, luego por escrito y finalmente en un Pleno Municipal el 16/5/2011.

Las órdenes de pago eran suscritas por el aludido Alcalde, por el secretario-interventor, y por último por el tesorero de la Corporación, el también acusado Aquilino, que era igualmente conocedor de que el dinero debía ser destinado a la construcción de la Guardería.

El otro acusado Nazario carecía de capacidad de disposición de fondos, siendo exclusivamente el concejal de obras.

De igual manera, la Diputación Provincial de Jaén otorgó subvención para el Desarrollo al Programa de Fomento de Empleo Agrario para 2010 (PFEA), al Ayuntamiento de Jamilena, en base al convenio suscrito con fecha 6-9-2010, entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén, relativo a la financiación de créditos para costes de materiales de proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2010 y...

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