AAP Girona 308/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2017:475A
Número de Recurso356/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación Penal nº 356/ 17.

Procedimiento Abreviado nº 192/ 15.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona.

AUTO Nº. 308/17

Ilmos Sres.:

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Javier Marca Matute.

En la ciudad de Girona a 15 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona se dictó auto de fecha 31 de julio de 2016 en el que se acordaba entre otros extremos: " .... Requíerase al encausado y a la aseguradora ZURICH como responsables civiles directos y a la CLÍNICA QUIRÚRGICA ONYAR S., POLEMEDIC S. L y SEGURCAIXA ADESLAS S. A como responsables civiles subsidiarias para que presten fianza en cuantía de 3. 400. 000 euros a fin de garantizar las responsabilidades civiles que pudieran corresponderles y no verificándolo en el plazo de 24 horas establecido en el art. 597 de la LECrim . procédase al embargo de sus bienes en cuantía suficiente para cubrir dicha cantidad y de no disponer de ellos, acredítese en legal forma la insolvencia librándose al efecto los oportunos despachos ". Contra dicho auto la representación procesal de SEGUR CAIXA ADESLAS SA de Seguros y Reaseguros interpuso recurso de reforma el cual fue desestimado mediante auto de fecha contra el cual se interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente en su escrito impugnatorio que procede la revocación del auto dictado en fecha 31. 7. 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona por entender, de una parte, que no concurren los requisitos que permitirían imponer al recurrente una fianza de responsabilidad civil y, de otra, que la fianza impuesta resulta desproporcionada; razones todas por las que solicita, con carácter principal, que se deje sin efecto la mencionada fianza o, subsidiariamente, que se reduzca su importe.

SEGUNDO

El art. 783.2 de la LECr establece que " Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados ".

TERCERO

Es por ello por lo que la fianza de responsabilidad civil acordada en la presente causa respecto aparece como decisión propia del auto de apertura del Juicio Oral y, por tanto, decisión de naturaleza irrecurrible por expresa decisión del legislador, quien en el art. 783.3 de la LECr estipula que " Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas " (AAP de Girona, Sección 4ª, de 16-5-2014).

CUARTO

En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias Provinciales que sostiene la irrecurribilidad de la fianza de responsabilidad civil acordada en el auto de apertura del juicio oral, pudiendo reseñar en este punto, a título ejemplificativo:

- El AAP de Madrid, Sección 15ª, de 11-2-2010: " Así de una lectura del artículo 783.3 de la LECr se deduce que el mismo inadmite prima facie cualquier recurso contra el auto de apertura de juicio oral excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas. Se explicita con absoluta nitidez que el contenido de esa resolución se sustrae, en este momento procesal de la posibilidad de recurso ordinario, exceptuando lo referente a las medidas cautelares personales, por lo que también necesariamente a las fianzas fijadas en concepto de responsabilidades civiles. Si la intención del legislador hubiera sido otra, también hubiera excepcionado de la no recurribilidad este aspecto y no lo hizo. Todo ello nos lleva a concluir que no procede estimar la pretensión del recurrente de modificar la fianza señalada en el auto de apertura de juicio oral del que trae causa la resolución recurrida y por ello no procede a pronunciamiento alguno respecto a la valoración sobre la cuantía de la misma y las bases que como referencia se han tenido en cuenta para la determinación de la misma ".

- El AAP de Lleida, Sección 1ª, de 10-5-2012: " Centrado así el objeto de recurso, y tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en anteriores ocasiones, debemos señalar que con...

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