SAP Guipúzcoa 87/2017, 9 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución87/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

e-mail: 200592003@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-12/002216

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2012/0002216

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3317/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 311/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Pablo, Amador y Cirilo

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR NOVAL BARRENA, AITOR NOVAL BARRENA y MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA y JUAN ANTONIO SIERRA GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Hilario, Elisenda y Lina

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO, NEREA ARIÑO DELGADO y NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: AMAIA MADINA AGIRRE

S E N T E N C I A Nº 87/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 311/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara, a instancia de Luis Pablo, Amador y Cirilo apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. AITOR NOVAL BARRENA, AITOR NOVAL BARRENA y MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a.

PEDRO LEARRETA OLARRA y JUAN ANTONIO SIERRA GARCIA, contra D./Dª. Hilario, Elisenda y Lina apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. NEREA ARIÑO DELGADO, NEREA ARIÑO DELGADO y NEREA ARIÑO DELGADO y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. AMAIA MADINA AGIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-3-2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bergara se dictó sentencia con fecha 6-3-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de D. Ceferino frente a D. Amador, D. Luis Pablo y D. Cirilo

, CONDENO a estos últimos a abonar al actor Sr. Hilario la cantidad de 40.351,25 euros, en concepto de principal, cantidad ésta que devengará intereses a favor del arrendador al tipo de Euribor a un año al principio de año + 5 puntos anual, devengándose, a partir del dictado de la presente resolución, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC .

En cuanto a la demanda principal, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Aitor Noval Barrena, en nombre y representación de D. Luis Pablo y de D. Amador frente a D. Ceferino, CONDENO a este último a abonar a los Sres. Luis Pablo y Amador la cantidad de 10.368,7 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional, esto es, esto es, desde el día 24 de Marzo de 2014, devengándose, a partir del dictado de la presente resolución, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC .

En cuanto a la reconvención, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

El objeto de la presente resolución viene constituído por la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito más arriba, frente a la que se alzan ambas partes procesales, los codemandadosreconvenientes D. Luis Pablo y D. Amador en recurso de apelación, el codemandado D. Cirilo en recurso de apelación y la parte actora-reconvenida, Dª Lina, Dª Elisenda y D. Hilario (sucesores procesales de D. Ceferino, fallecido en el curso del procedimiento), vía impugnación de Sentencia.

La representación procesal de D. Luis Pablo y D. Amador, formula recurso de apelación, sobre la base de los siguientes motivos:

  1. - infracción del art. 449.1 LEC, por su aplicación indebida, ya que una vez depositadas las llaves del establecimiento arrendado, nos encontramos ante un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, por lo que no puede exigirse el pago de cantidad alguna como requisito de admisión del recurso de apelación.

  2. -error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 LEC y de los arts. 1188 y 1189 CC, respecto a la reclamación de las rentas impagadas.

  3. -error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1154 CC, respecto del incumplimiento contractual del arrendador por no disponer del local de la licencia de actividad que autorizaba los usos pactados en el contrato.

  4. -error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1554 y ss CC, referido al incumplimiento del propietario por no realizar las obras necesarias para la sustitución del sistema de aire del local.

    Y solicita se dicte Sentencia que, estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, desestimando la demanda presentada de contrario y estimando la reconvención planteada por esta parte con imposición de ostas causadas en ambas instancias a la demandante-reconvenida.

    La representación procesal de D. Cirilo, codemandado, formula recurso de apelación, sobre la base de los siguientes:

  5. - la resolución recurrida es susceptible de recurso de apelación con arreglo al art. 455.1 LEC, no siendo de aplicación el art. 449.1 LEC, al haberse dictado Sentencia en un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad en concepto de rentas.

  6. - error en la valoración de la prueba al obviar respecto al pago de rentas las facturas firmadas por el propio arrendador demandante y que se aportaron en los escritos de contestación por los codemandados Sr. Luis Pablo y Sr. Amador, y error en la valoración de la prueba asimismo al no tomar en consideración el recibo del mes de abril de 2010 aportado por el recurrente Sr. Cirilo como doc. nº 3 de la contestación a la demanda y no impugnado tampoco por la parte actora.

    .-error en la valoración de la prueba sobre las rentas posteriores y que no pueden acreditarse con facturas emitidas por el Sr. Hilario, haciendo el recurrente propios los argumentos y pruebas que aportan el resto de codemandados en todo aquello que pueda beneficiarle, puesto que desconoce en gran medida lo que ocurrió tras dejar la comunidad de bienes en enero de 2011.

    Y termina solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la Sentencia apelada fallando que el Sr. Cirilo no adeuda cantidad alguna al demandante y se imponga las costas a la parte actora.

    La representación procesal de Dª Lina, Dª Elisenda y D. Hilario, sucesores procesales de D. Ceferino, formula impugnación de la Sentencia de instancia, solicitando

    Se alegan como motivos de apelación:

  7. - error en la valoración de la prueba documental consistente en el documento nº 1 aportado con la contestación a la demanda formulada por el Sr. Cirilo, entendiendo la parte impugnante que sobre la base de dicho documento no puede tenerse por acreditado el pago de la renta correspondiente al mes de Enero de 2010 por cuanto a dicha fecha no consta ningún ingreso en la cuenta titularidad del Sr. Hilario, a diferencia de lo que ocurre con el pago de la renta del mes de abril de 2010, obrando en autos como doc. nº 3 de la contestación del mismo codemandado la factura emitida y firmada por el actor por importe de 1.225 euros y constando el ingreso en la cuenta del actor por dicho importe, lo que se aduce constituye prueba evidente de que las facturas, por mucho que se emitieran firmadas, no necesariamente estaban pagadas, salvo que se acredite su pago, y que en el caso del documento nº 1 no consta el pago, recayendo sobre la parte demandada la prueba del pago, y que la falta de impugnación del documento únicamente trae como consecuencia que se reconoce su autenticidad, esto es, que se reconoce como emitida y firmada por el actor.

  8. -indebida aplicación del art. 394 LEC, entendiendo la parte impugnante que de estimarse la impugnación se reconocerá como rentas debidas la suma de 42.776,25 euros respecto del total reclamado de 45.166 euros, como quedare concretado en el acto de audiencia previa, y, por ende se produce una estimación sustancialmente integra de la demanda, procediendo la condena en costas de la instancia a la parte demandada.

    Y termina solicitando se estime la impugnación de Sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada y en la instancia.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe analizar la Sala no obstante haberse admitido los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los Sres. Luis Pablo y Amador y la representación procesal del Sr. Cirilo...

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