SAP Madrid 162/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2017:4408
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución162/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0003426

Procedimiento Abreviado 44/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3193/2002

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 162 /2017

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

____________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado registrados con el núm. 3193/02 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguidos por delitos de apropiación indebida y de estafa contra Dª Bárbara, con pasaporte americano núm. NUM000

, y en libertad por esta causa; contra D. Valentín, con pasaporte americano núm. NUM001, y en libertad por esta causa; y contra Arsenio, con DNI núm. NUM002, nacido en Madrid el día NUM003 de 1953, hijo de Fulgencio y de Paloma, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Dª Violeta, en calidad de Acusación particular, representada por el Procurador D. Javier Freixa Iruela y bajo la dirección técnica del Letrado D. Fernando Adame García; y los referidos acusados, representados Bárbara y Valentín por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Honorio Martínez de

Lago; y representado Arsenio por la Procuradora Dª Ana Barallat López y defendido por la Letrada Dª Eva García Romano. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser más beneficiosa para los acusados; delito del que consideró responsables en concepto de autores a Bárbara y a Valentín, y a Arsenio en concepto de cooperador necesario, sin el concurso en los tres casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó la condena de Bárbara y de Valentín a una pena, a cada uno, de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de diez meses, a razón de 30 € de cuota diaria en los dos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ; igualmente, pidió la condena de Arsenio a una pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de ocho meses, a razón de 30 € de cuota diaria en los dos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal . Finalmente, el Ministerio Fiscal pidió la condena de los tres acusados a que reintegren a la masa hereditaria la cantidad de 469.991,47 €, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Acusación particular modificó su escrito de acusación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.4 º y 6º del Código Penal, en la redacción vigente en la época de los hechos; reputando responsables en concepto de autores a Bárbara, a Valentín y a Arsenio, sin el concurso en los tres casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó la condena de cada uno de los tres acusados a una pena de dos años de prisión y una pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 30 €, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación particular. Con carácter alternativo, se adhirió a la calificación y a las pretensiones penales deducidas por el Ministerio Público. Por último, interesó la condena directa de los tres acusados a que restituyan la cantidad de 469.991,47 €, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la exacta cuantía del legado de Dª Violeta .

TERCERO

El Sr. Letrado defensor de Bárbara y de Valentín solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

La Sra. Letrada defensora de Arsenio pidió la libre absolución de su patrocinado. Con carácter subsidiario, alegó el concurso de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

1.1.- Dª Guadalupe, madre de los acusados Valentín y Bárbara, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, residentes en Estados Unidos y nacionales de dicho país, falleció en París el día 22 de junio de 1995. Dª Guadalupe contrajo matrimonio con D. Pedro Jesús el día 7 de julio de 1973.

La Sra. Guadalupe otorgó testamento ológrafo en Paris el día 15 de septiembre de 1993, testamento escrito en lengua francesa, en el que instituyó legatario universal a su esposo, el Sr. Pedro Jesús, y revocó todas las disposiciones testamentarias anteriores. El citado testamento fue protocolizado ante el Notario de París

D. Albert Sananedj el día 30 de junio de 1995.

Dicha revocación afectaba al testamento notarial que la Sra. Guadalupe había otorgado en Madrid el día 28 de marzo de 1990, en el cual designó herederos universales a los hijos habidos en su primer matrimonio, los hoy acusados Valentín y Bárbara .

1.2.- El acusado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado en ejercicio con despacho abierto en Madrid, prestaba sus servicios profesionales a la Sra. Guadalupe en la época anterior a su fallecimiento, y continuó después asesorando a Valentín y a Bárbara tras la apertura de la sucesión de su madre y durante el conflicto hereditario que se suscitó con el Sr. Pedro Jesús . Además, Arsenio fue apoderado de Bárbara y de Valentín . En concreto, Valentín otorgó poder especial en Miami (Estados Unidos) ante el Cónsul General de España el día 7 de Septiembre de 1995 a favor de Arsenio, con facultades de representarle en juicio y fuera de él, nombrar procuradores y abogados, absolver posiciones, confesar en juicio, hacer transacciones y efectuar lo conveniente para la efectividad, garantía, conservación y defensa de los bienes, derechos e intereses del poderdante. A su vez, Bárbara otorgó en Madrid el día 14 de septiembre de 1995 un poder a favor del Sr. Arsenio para que en relación con las herencias de su madre, Dª Guadalupe

, y de su tía, Dª Julia, ejerciese, entre otras, las facultades de aceptar y renunciar donaciones, legados y herencias, y hacer todas las operaciones particionales, por tanto la liquidación de sociedades de gananciales, inventario, avalúo -pudiendo nombrar peritos tasadores o contadores partidores-, colaciones, liquidación y adjudicación de bienes con todas las operaciones jurídicas complementarias, pagar y recibir en metálico excesos de adjudicación, retirar sumas y valores o efectos de la masa hereditaria que existan en Bancos, Cajas de Ahorro y Sociedades, y cobrar toda clase de seguros. También dicha acusada otorgó en Miami un poder general para pleitos a favor de Arsenio el día 7 de septiembre de 1996.

  1. - Valentín y su hermana Bárbara, bajo el asesoramiento y dirección técnica de Arsenio, decidieron impugnar la validez del testamento ológrafo realizado por Dª Guadalupe y acudieron a los Tribunales españoles. En concreto, presentaron una demanda frente al Sr. Pedro Jesús en los Juzgados de Madrid el día 2 de abril de 1996, demanda en la que pidieron que se declarase la nulidad del testamento ológrafo alegando problemas de memoria en la causante y que ésta no sabía escribir en francés, y que se declarase, en consecuencia, como único testamento válido el notarial otorgado en Madrid el día 28 de marzo de 1990; y subsidiariamente, la nulidad de las disposiciones patrimoniales del testamento ológrafo por preterición de los legitimarios, los demandantes, con la consiguiente apertura de la sucesión ab intestato.

    La demanda dio lugar a la incoación del procedimiento núm. 354/1996 que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid.

    El Sr. Sr. Pedro Jesús contestó a la demanda y, en lo que ahora es relevante para nuestra resolución, contra alegó que Dª Guadalupe estaba en plenas facultades mentales cuando redactó el testamento ológrafo cuestionado y que hablaba y escribía perfectamente el francés debido a que llevaba viviendo muchos años en Paris. Alegó también que la preterición de los demandantes fue intencional y no involuntaria, y expresó asimismo que desde el fallecimiento de su esposa había reconocido la calidad de herederos de Bárbara y de Valentín y de los derechos que la Ley les reconocía.

    Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid se dictó Sentencia el día 30 de octubre de 1998, desestimando la demanda formulada por la representación de Bárbara y de Valentín contra Pedro Jesús, con el siguiente pronunciamiento literal: ..."no ha lugar a declarar la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Dª Guadalupe el 15-09-1993, ni en consecuencia, a declarar la validez del testamento otorgado en España con fecha 28-03-1990."

    En la decisión judicial desestimatoria de la demanda fue determinante la prueba de dos hechos: El primero, que la Sra. Guadalupe conocía muy bien el idioma francés, tanto hablado como escrito. El segundo, que en el mes de noviembre de 1993, pocos meses después de redactar el testamento ológrafo, la Sra. Guadalupe...

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