AAP Valencia 435/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:915A
Número de Recurso2929/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002929/2016

J

AUTO Nº.: 435/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 002929/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000262/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistido del Letrado RAFAEL GUIA LLOBET y de otra, como apelados a Julián y María Purificación representado por el Procurador de los Tribunales VANESSA ALARCON ALAPONT, y asistido del Letrado CARMEN PEREZ GASPAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

14 DE VALENCIA, en fecha 21/09/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: " Acuerdo : Declarar la nulidad, por abusivas de las cláusulas Sexta Bis a) de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 28-Octubre-2004, y quinta bis a) de la Escritura de división y novación modificativa de fecha 28-Noviembre-2005, que son objeto de ejecución en este proceso. Y, acuerdo el sobreseimiento del presente proceso de ejecución hipotecaria. Sin especial imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto, dictado en un proceso de ejecución hipotecaria, que tras declarar la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado de una escritura de préstamo hipotecario (estipulación Quinta bis: Resolución anticipada, al folio 70vto), concedido por una entidad de crédito a dos personas físicas, acuerda el sobreseimiento de la ejecución.

Contra dicha resolución recurre la parte ejecutante, que defiende la validez de la cláusula en cuestión.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso debe tenerse en cuenta lo siguiente: Se trata de un proceso de ejecución hipotecaria en el que la demanda se interpuso con fecha 16.2.2015 (Diligencia de Decanato, folio 2). Por tanto, se interpone la demanda con posterioridad a la reforma procesal efectuada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que, por un lado, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realizase de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución; y por otro lado, consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, modifica también el procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

Lo anterior supone, primeramente, que el tribunal, al despachar ejecución, pudo y debió examinar el contrato celebrado entre empresario y consumidor y declarar, en su caso, la nulidad de las cláusulas abusivas. Y supone también que los demandados de ejecución, tras ser requeridos de pago y notificárseles el despacho de ejecución, pudieron formular oposición a la misma y alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas.

En el caso presente, el tribunal de instancia despachó ejecución y no apreció que el contrato contuviera ninguna cláusula que pudiera ser calificada como abusiva para el consumidor (ni la de vencimiento anticipado ni ninguna otra); tan es así, que ni siquiera hizo uso de lo dispuesto en el art. 552.2, LEC, dando audiencia a las partes. Y los demandados, tras ser requeridos de pago en la vivienda hipotecada (folio 132), no formularon oposición a la ejecución, ni se personaron inicialmente en las actuaciones (aunque lo hicieran después).

Es posteriormente, una vez celebrada la subasta sin postores (folio 193), y después de que el ejecutante pidiese la adjudicación a su favor (folio 195), llegara a practicarse la tasación de costas (folio 221) y se dictara Decreto de adjudicación (folio 224), cuando los demandados se personan el legal forma en el procedimiento y plantean un incidente de nulidad de actuaciones (folio 250); y ante ello, el tribunal acuerda por providencia de 22.6.16 inadmitir el incidente de nulidad pero dar traslado a la parte ejecutante para que se pronuncie sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado (folio 261).

Y también deben tenerse en cuenta las siguientes normas procesales: el art. 136, LEC, que recoge el principio de preclusión, al disponer que "Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda". Y el art. 207.3 y 4, LEC : "3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. 4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal...

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