SAP Barcelona 193/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:4933
Número de Recurso848/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 848/2015- C

Procedimiento ordinario Nº 309/2014

Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 193 / 2017

Iltmos. / a Sres. / a MAGISTRADOS / A :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D.ª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 309 / 2014 - A 2, sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 33 de Barcelona, a instancia de Teodulfo

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. CARMEN CALVET GIMENO, contra Abilio, represenrado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. CRISTINA CAÑETE BARROSO, y el CONSORCI DE COMPENSACIO D'ASSEGURANCES, representada por el Letrado del ESTADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante actora, Teodulfo, contra la Sentencia nº. 119 / 2015 dictada en los mismos el dia 8 de junio de 2015, por el / la Iltmo. / a Sr. / a Magistrado / a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO 1.- Se desestima la demanda instada por DON Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carme Calvet Gimeno, frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado, absolviéndose al codemandado de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  1. - Se estima parcialmente la demanda instada por DON Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carme Calvet Gimeno, frente DON Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Cañete Barroso, condenándose al codemandado a abonar al actor, la cantidad de 83.792,03 euros ( OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS YT RES CÉNTIMOS ), más los intereses

previstos en el artículo 576 de la LEC, todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante actora, Teodulfo, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a las partes litigantes contrarias demandadas, Abilio y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, quienes también mediante sus escritos motivados y a través de sus respectivas representaciones procesales formalizaron oposición al recurso, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 8 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 309/2014, desestimaba la demanda formulada por Teodulfo contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS,, absolviendo a este con imposición de las costas causadas al actor, mientras que, de otro lado, estimando parcialmente la demanda dirigida contra Abilio condenaba a este a abonar al actor la suma de 83.792,03 EUR más los intereses prevenidos en el art 576LEC, sin hacer, en relación con las costas causadas, especial pronunciamiento . La representación de Teodulfo interpuso recurso de apelación con base en la consideración como no prescrita de la acción planteada frente al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, igualmente en la consideración de los días de curación no impeditivos, también en la aplicación del factor de corrección y de los intereses del art 20 LCS al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y, subsidiariamente, en el caso de ratificarse la apreciación de la prescripción de la acción, en la no imposición de las costas referidas al demandado absuelto . Evacuado el oportuno traslado, la representación de Abilio mantuvo la confirmación de la sentencia de instancia en tanto que la correspondiente al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS efectuó idéntica manifestación en los términos que obran en su escrito.

SEGUNDO

Atendido el contenido del escrito de interposición del recurso así como de las oposiciones planteadas de contrario, no se cuestiona ni la calificación jurídica de los hechos, la responsabilidad atribuida, la concurrencia culpabilísima apreciada ni los elementos esenciales de la completa, exhaustiva y rigurosa sentencia elaborada en la instancia ; nos ajustaremos, en consecuencia, al objeto controvertido fijado por las partes en esta alzada y lo haremos en el mismo orden determinado por el recurrente . Así y en relación con la prescripción apreciada en la instancia en relación con la pretensión dirigida cabe el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, esta establece dos hitos a considerar sobre el momento inicial del cómputo ; uno, el 25 de julio de 2009, fecha del Decreto de archivo de la Fiscalía de menores sobre el procedimiento penal seguido por estos hechos, desechando las pretensiones penales formuladas ante la misma Fiscalía y ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, por su inefectividad procesal ; y el segundo, el 15 de diciembre de 2009, momento que se atribuye a la estabilidad lesional del actor ; escogiendo esta última por resultar más favorable al mantenimiento de la acción y midiéndola con la reclamación extrajudicial al Consorcio, indiscutida el 3 de mayo de 2012, concluyendo en que evidentemente había trascurrido con creces el plazo de una año . El recurrente entiende que, considerando que el actor en modo alguno permaneció inactivo, sino que se interesó el dictado del correspondiente título ejecutivo denegado inicialmente mediante Decreto de la Fiscalía de menores de 16 de abril de 2011, por lo que no sería hasta 17 de noviembre de 2011 cuando el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell deniega igualmente aquella pretensión, cuando el plazo de prescripción volvería a computarse. De otro lado considera que también la estabilidad lesional no se habría producido el 15 de diciembre de 2009 sino el 23 de septiembre de 2011 considerando la necesidad acreditada de la intervención a que se refiere, amparando cualquiera de dichas actuaciones la formulación de la demanda contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ; este, en relación con este planteamiento argumenta como no es posible la consideración como actividad procesal relevante la petición del dictado del auto de cuantía máxima a Autoridad claramente incompetente por su naturaleza, como era la Fiscalía de menores, o por su competencia, como sucedía con el Juzgado de Instrucción que carecía de causa penal que lo sustentara ; mientras que, en relación con el momento de estabilización de las lesiones, considera que la intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 75/2018, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • February 22, 2018
    ...como sostiene la parte demandada, al menos cuando se fija la de estabilización lesional. Esta sección, en ST del 25 de mayo de 2017 (ROJ: SAP B 4933/2017 - ECLI:ES:APB:2017:4933 ), ya se ha pronunciado conforme dispone el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2015, con cita de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR