SAP Santa Cruz de Tenerife 222/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2017:534
Número de Recurso239/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000239/2017

NIG: 3800643220160006910

Resolución:Sentencia 000222/2017

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000171/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Juan Francisco Paulo Daniel Ramos Dos Santos Medina Raquel Inmaculada Guerra Lopez Perjudicado Cornelio

Perjudicado Ildefonso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 239/2017, de la causa número 17/2016, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Juan Francisco,

representado por la Procuradora Sra. Guerra López y defendido por el Letrado Sr. Ramos Dos Santos Medina. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2016 con los siguientes hechos probados:

"Se considera terminantemente probado, y así se declara expresamente, que el acusado; Juan Francisco

, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1978, natural de Almería, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables, sobre las 10:00 horas del día 17 de mayo de 2016 se introdujo en el Hotel Alborada, sito en la Avda. Fernando Salazar González S/N de Las Galletas (Arona).

En ese momento el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, forzó con un destornillador la puerta de la habitación nº NUM002, introduciéndose en el interior de la misma y apoderándose de una cámara fotográfica marca Sony, propiedad de Don Ildefonso ; usuario en ese momento de la citada habitación. Acto seguido el acusado se marchó del hotel y tomó una guagua para abandonar el lugar. Cuando la citada guagua se encontraba detenida en la parada de la localidad de El Fraile, los agentes de la Guardia Civil con TIPs NUM003 y NUM004 detuvieron al acusado. En el momento de la detención el acusado portaba la cámara fotográfica anteriormente sustraída.

Don Ildefonso ha recuperado la cámara fotográfica, no reclamando indemnización alguna.

Como consecuencia de estos hechos, la puerta de la habitación nº NUM002 del hotel Alborada sufrió desperfectos, los cuales no han sido tasados. El legal representante de Alborada Beach Club; propietaria del hotel, reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Debo condenar y CONDENO a Juan Francisco como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 241.1, 237 y 238 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, he de condenar a Juan Francisco a indemnizar a Alborada Beach Club en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos causados en la puerta de la habitación nº NUM002 del hotel Alborada. Dicha cantidad devengará el interés por la mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se impone a Juan Francisco el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Juan Francisco . el recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal...

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