AAP Jaén 287/2017, 10 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2017:760A |
Número de Recurso | 222/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 287/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. CUATRO DE JAÉN
EJECUTORIA NÚM. 285/2016
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 222/2017 (131)
A U T O Nº 287/17
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA:
Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADOS:
Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, han visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala nº 222/17, interpuesto contra el auto de fecha 3-2-17 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en la Ejecutoria nº 285/16.
Ha sido parte apelante Darío, representado por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por la Letrada Sra. Ortuño Martínez.
Parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.
Por el Juzgado de instancia, en la presente Ejecutoria nº 285/16, se dictó auto en fecha 3-2-2017 por el que se desestimó el recurso de reforma deducido contra el auto de fecha 19-12-2016 que acordó no haber lugar a conceder al penado Darío los beneficios de la suspensión ni sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.
Al haberse deducido con carácter subsidiario recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el nº 222/2017, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 10 de Mayo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Contra el auto dictado en la instancia de fecha 19 de diciembre de 2016, por el cual se acuerda no haber lugar a conceder al penado Darío los beneficios de la suspensión ni sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme, por la representación procesal del mismo se interpone recurso de reforma, alegando que entiende es de aplicación la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal ; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por auto de fecha 3 de febrero de 2017, contra el que se interpone el presente recurso de apelación que en el auto impugnado para la no concesión de la sustitución de la pena, solo se ha tenido presente los antecedentes penales, pero no la conducta posterior del recurrente y el tiempo pasado desde la comisión de los hechos, no existiendo peligrosidad criminal en el penado, ni es reo habitual, por lo que considera que concurren los requisitos exigidos para la aplicación de la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad; recurso que es igualmente impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación del auto impugnado.
Ciertamente, el penado hoy recurrente fue condenado por sentencia firme de fecha 19 de enero de 2016, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238-2 y 240 del Código Penal, cometido entre el día 19 y 20 de octubre de 2014, a la pena de 1 año de prisión y en concepto de...
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