SAP Vizcaya 300/2017, 18 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución300/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/031428

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2013/0031428

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 79/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 170/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SANTANDER CONSUMER RENTING S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER HURTADO ESTEBAN

Recurrido/a / Errekurritua: IGARRI MOTOR SL y LEGAL Y ECONOMICO ADMINISTRADORES CONCURSALES

S.L.P.

Procurador/a / Prokuradorea: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Abogado/a/ Abokatua: AITOR ORTEGA ZUFIRIA

S E N T E N C I A Nº 300/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal 170/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de SANTANDER CONSUMER RENTING S.L. apelante -demandado, representado por la Procuradora Sra. MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER HURTADO ESTEBAN, contra IGARRI MOTOR SL y LEGAL apelado-demandante,

representado por el Procurador Sr. RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y defendido por el Letrado D. AITOR ORTEGA ZUFIRIA y ECONOMICO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. apelado no personado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de octubre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016 es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por el procurador Sr. Bravo, en nombre y representación de IGARRI MOTOR, S.L., contra IDAPI, S.A., habiendo formulado oposición SANTANDER CONSUMER RENTING, S.L., y así:

1 . Condenar a IDAPI a:

- Entregar a la demandante la documentación del vehículo modelo NISSAN QASHAAI, matrícula .... WJT, bastidor NUM000, Permiso de Circulación, tarjeta ITV.

- Realizar y otorgar cuantos documentos, actos y gestiones fueren precisos para la inscripción a favor del demandante en Jefatura de Tráfico de la titularidad del vehículo NISSAN QASHAAI, matrícula .... WJT, bastidor NUM000, bajo apercibimiento de ser otorgada de oficio y a su costa.

2 . Imponer a Santander Consumer Renting, S.L., las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de lo mercantil y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 79/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La demandante Igarri Motor SL, mercantil que tiene como objeto la compraventa de vehículos semi nuevos y de ocasión, formuló demanda contra Idapi SA, en concurso voluntario por auto de fecha 11 de febrero de 2014, ejercitando acción de cumplimiento contractual a fin de que se le entregue la documentación del vehículo Nissan Qashqai matrícula .... WJT y se lleve a cabo la inscripción del cambio de la titularidad en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, indicando que el 9 de noviembre de 2011 adquirió este automóvil, abonando el precio estipulado de 20.500 euros, siéndole entregado en el mes de diciembre de 2011, y pese haberse formalizado la transmisión no se entregó la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta TV) ni se ha tramitado el cambio de titularidad.

  2. - El administrador concursal de Ipadi SA se allanó a la demanda formulada a fin de que Idapi SA entregue la documentación del mencionado vehículo Nissan Qashqai y lleve a cabo cuantos actos y gestiones fueran precisos para la inscripción de la titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico.

  3. - En el presente incidente concursal también compareció Santander Consumer Renting SL, alegando ser la propietaria del mencionado vehículo, siendo que Idapi SA únicamente ostentaba un derecho de cesión y uso en virtud del contrato específico de arrendamiento a largo plazo ("renting"), que finalizó el pasado 24 de febrero de 2012, sin que por lo tanto Idapi SA haya transmitido la propiedad del vehículo controvertido a Igarri Motor SL.

    Alega que se han seguido Diligencias Previas con el nº 4.767/13 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, contra la concursada y contra su administrador D. Guillermo por la comisión de unos presuntos delitos de estafa y de alzamiento de bienes por la compraventa celebrada, que se han sobreseído por Auto de 9 de septiembre de 2014.

    Asimismo en el presente procedimiento concursal se ha dictado la sentencia de 29 de octubre de 2014, en pieza incidental nº 563/2014, a instancias de la aquí apelante, condenando a la concursada Idapi SA y a la administración concursal a entregar, entre otros, el vehículo marca Nissan Qashqai matricula .... WJT y su documentación, en ejercicio de una acción de separación prevista en el art. 80 de la Ley Concursal . Por Auto de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 18 de noviembre de 2016, por el que se revoca el dictado en la primera instancia, se acuerda se proceda a dictar despacho de ejecución, a los efectos de restitución de los vehículos con su documentación y doble juego de llaves a favor de Santander Consumer Renting SL .

  4. - La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda, condenando a la concursada Idapi SA a entregar a la demandante la documentación del vehículo Nissan Qashqai matrícula .... WJT y a realizar cuantos documentos, actos y gestiones fueren precisos para el cambio de titularidad del coche, en aplicación del art. 464 del Código Civil y del art. 85 del Código de Comercio, al adquirir la demandante el vehículo en un establecimiento abierto al público dedicado a la venta de vehículos, sin que pueda considerarse a la actora adquirente de mala fe al figurar el automóvil en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de titularidad de Idapi SA, y añadiendo que la sentencia de 29 de octubre de 2014, en aplicación del art. 80 de la LC, nada prejuzga sobre la propiedad del vehículos, careciendo de efectos declarativos en tal sentido.

  5. - Santander Consumer Renting SL ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, interesando la revocación de la misma para desestimar las pretensiones ejercitadas por Igarri Motor SL.

    En primer lugar, alega la inexistencia de un contrato de compraventa válido que sustente las pretensiones de la actora, ya que la concursada Idapi SA era poseedra en su condición de arrendataria y no titular dominical en relación con el art. 609 del Código Civil, y, en caso de ser válida y eficaz, se alega infracción de los arts.

    1.484 del Código Civil, puesto que la demandante es una sociedad profesional del negocio de compraventa de vehículos semi nuevos y de ocasión y debe de conocer la limitación de disposición sobre el vehículo inscrita en el Registro General de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico y en el Registro de Bienes Muebles, por lo que el vehículo objeto de esta litis nunca fue propiedad de Idapi SA.

    En segundo lugar, denuncia una clara mala fe de la actora, en relación con los arts. 433 y ss del Código Civil que impide la aplicación del art. 464 del Código Civil, regulador de la irreivindicabilidad de la cosa mueble vendida, y que son de aplicación al presente procedimiento, puesto que atendiendo a la condición de profesional de la actora, aun a sabiendas de las limitaciones de disposiciones inscritas, no siendo la concursada Idapi SA titular dominical del vehículo, concertó la compraventa, haciendo uso ilícito del vehículo desde el año 2011. Es más, en el seno del presente procedimiento concursal, se ha dictado la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014 por la que se condena a la concursada y a su administrador concursal a entregar este vehículo y su documentación, habiéndose despachado auto de ejecución, resoluciones de las que es conocedora la actora al estar personada en el procedimiento concursal.

    En tercer término, pone de relieve que nos encontramos ante un pronunciamiento de imposible cumplimiento o ejecución, toda vez que existen unas limitaciones de disposición vigentes a favor del legítimo titular del vehículo Santander Consumer Renting SL, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Venta da Plazos de Bienes Muebles, y, además, su pronunciamiento es contradictorio con la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014 que condena a la concursada y a la administración concursal a la entrega del vehículo objeto de autos con su documentación a favor de Santander Consumer Renting SL.

  6. - La actora apelada Igarri Motor SL alega previamente la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de adverso por falta de...

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