SAP Valencia 432/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteGEMA AMPARO SANCHEZ PINA
ECLIES:APV:2017:1773
Número de Recurso1856/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001856/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.432/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª. GEMA AMPARO SANCHEZ PINA

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001153/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, D. Herminio representado por el Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO y defendido por la Letrada Dª. Mª TERESA FERNÁNDEZ GARCÍA y de otra como demandado, Dª. Agueda, representado por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO y defendido por el Letrado D. JOSE FERRI SASTRE. Siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA AMPARO SANCHEZ PINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000, en fecha 8-7-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DON Herminio CONTRA DOÑA Agueda DEBO MODIFICAR Y MODIFICO LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA SENTENCIA DICTADA EL 29 DE ENERO DE 2014 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE DIRECCION001 EN AUTOS 598/2013 RATIFICADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID EN SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014 UNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES PARTICULARES RELATIVOS A LAS RELACIONES DEL MENOR Horacio CON SU PROGENITOR DON Herminio :1º.- El menor estará con su padre fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio o desde las 17:00 de la tarde hasta las 20:00 del domingo donde deberá ser reintegrado en el domicilio materno y también recogido en el mismo. De igual forma, con objeto de potenciar al máximo las relaciones del menor con su padre que por la distancia pueden verse afectadas es procedente acordar que los puentes por vacaciones los pase íntegramente el menor con su padre al objeto de poder conseguir un tiempo de más días que los fines de semana para que Horacio esté con su padre y su nueva familia recogiendo al menor a las 17:00 horas

si no hay colegio en el domicilio materno o a la salida del colegio del día anterior al comienzo del puente y devolviéndolo a las 20:00 del último día festivo del puente siempre en el domicilio materno.2º.- Respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Fallas al objeto de poder tener mayor contacto con el padre pasará dos tercios de las mismas con su padre y un tercio de las mismas con su madre eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. Respecto a las vacaciones de verano y con el fin de que el menor esté en contacto con sus dos padres por igual pues es el tiempo de descanso en el que pueden disfrutar respectivamente de su hijo se establecen por períodos de quince días correspondiendo el período comprendido entre los días 1 a 15 de julio y 1 a 15 de agosto y desde el 1 de septiembre al inicio del período escolar al cónyuge que durante ese año le corresponda disfrutar la primera mitad de las vacaciones estivales y los días 16 a 31 de julio, 16 a 31 de agosto y desde que acabe el colegio hasta el 30 de junio al cónyuge que le corresponda pasar con los menores la segunda mitad de las vacaciones. Los años pares le corresponderá al padre el primer período de vacaciones (1-15 julio, 1-15 agosto y 1 de septiembre hasta inicio del curso escolar) y a la madre el segundo período (16-31 julio, 16-31 agosto y desde el final del curso escolar hasta el 30/6) y los años impares le corresponderá a la madre el primer período de vacaciones (1-15 julio, 1-15 agosto y 1 de septiembre hasta inicio del curso escolar) y al padre el segundo período de vacaciones (1-15 julio, 1-15 agosto y 1 de septiembre hasta inicio del curso escolar).MANTENIENDO SUBSISTENTES Y EN VIGOR LAS RESTANTES MEDIDAS QUE FUERON ACORDADAS. NO PROCEDE HACER EXPRESA CONDENA EN COSTAS".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-3-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por los litigantes contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de DIRECCION000, por la que estimando la demanda formulada por el Sr. D. Herminio contra Dª Agueda, acordaba la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de 29 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia 4 de DIRECCION001 en los autos 598/13, ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 12 de diciembre de 2014, y modificaba el régimen de visitas establecido, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Y en concreto, por parte del Sr. Herminio, se impugnaba los referentes a la atribución de la guarda del menor a la madre, el régimen de visitas establecido y la pensión de alimentos que debía abonar, por error en la valoración de la prueba, solicitando el dictado de otra resolución que fuera conforme con sus iniciales pedimentos. La Sra. Agueda impugnó el régimen de visitas establecido en la sentencia combatida alegando, aunque no expresamente, falta de motivación.

SEGUNDO

Son antecedentes que deben ser tenidos en cuenta para resolver la cuestión que se suscita en esta alzada los siguientes:

D. Herminio y Dª Agueda tienen un hijo en común, menor de edad, Horacio, nacido el NUM000 de 2012.

La sentencia que dispone las medidas que pretenden modificarse atribuía la guarda y custodia del menor a la madre, establecía un régimen de visitas a favor del padre, con pernocta, de jueves a domingo por semanas alternas y un régimen de vacaciones dividido en dos bloques: las de verano repartidas por quincenas alternas y las de invierno distribuidas en dos periodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Las entregas y recogidas del menor, debían realizarse en el domicilio materno. Se impuso al padre la obligación de pagar una pensión de alimentos de 250 euros mensuales así como la obligación de satisfacer los gastos extraordinarios por mitad.

D. Herminio reside en Madrid y, en el momento de la presentación de la demanda prestaba sus servicios laborales para la empresa "Cantero Trade SL" y percibía en contraprestación la suma de 1.200 euros...

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