SAP Vizcaya 400/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:982
Número de Recurso158/2017
ProcedimientoRecurso apelación liquidación régimen económico
Número de Resolución400/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-11/000660

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2011/0000660

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 158/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Inventario 1/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ana María y Juan Carlos

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR ARCOCHA TORRES y FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA Abogado/a / Abokatua: MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR y LUIS FERNANDO GONZALEZ ZARANDONA Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 400/2017

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 1/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, a instancia de D.ª Ana María, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. ICIAR ARCOCHA TORRES y defendida por la Letrada Sra. MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR, y D. Juan Carlos, apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA y defendido por el Letrado D. LUIS F. GONZALEZ ZARANDONA; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente:

"III.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procurador de los tribunales Icíar Arcocha Torres, en la representación de Ana María frente a Juan Carlos, representado por el procurador de los tribunales Francisco de Borja Fernández de Lecuona y homologando el acuerdo alcanzado por ambas partes (en aquello en lo que han alcanzado acuerdo ¿fundamento de derecho primero), DEBO APROBAR Y APRUEBO EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. Vivienda familiar sita en Getxo, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, junto con la parcela de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 que le son anejos a la citada vivienda. (Existe disconformidad respecto a la atribución de los porcentajes) .

  2. Saldos en cuenta de la antigua cuenta de la BBK nº ES NUM004 .

  3. Saldo en cuenta de la BBK terminada en NUM005 .

  4. Saldo en cuenta de la BBK terminada en NUM006 .

  5. Cartera de valores existente en BBK a nombre de Juan Carlos .

  6. Saldos en cuenta Banco Santander Central Hispano nº NUM007 .

  7. Cartera de valores a nombre de Ana María en la BBK.

  8. Cualquier otro bien de naturaleza ganancial que pudiera determinarse en el futuro, a nombre de cualquiera de las dos partes.

  9. Seat León matrícula .... GQB .

  10. Mobiliario de la vivienda, incluyendo los enseres personales.

  11. Certificado de títulos valores y acciones de las que es titular Ana María adquiridas con cargo a la cuenta de titularidad común, cuenta de KutxaBank NUM004 .

  12. Saldos de la cuenta número NUM008 del Banco Santander de Herrera de Pisuerga.

  13. Saldos de la cuenta de la BBK NUM006, de la que es titular Ana María .

  14. Relación de cuentas y depósitos de los que sea titular Ana María .

Sin cargas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las partes demandante y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 158/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. -La sentencia dictada en primera instancia se pronuncia sobre las partidas controvertidas del activo y pasivo de las propuestas de inventario presentadas por Dña. Ana María y por D. Juan Carlos, dentro del proceso de liquidación del régimen económico del matrimonio contraído el 31 de octubre de 1972 y que quedó disuelto por sentencia de divorcio de fecha 20 de junio de 2011 .

  2. - La demandante Dña. Ana María ha interpuesto recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de que se acuerde la exclusión de la partida 12 del activo del inventario, por no ser un bien de naturaleza ganancial, además de no proponerse su inclusión por ninguna de las partes en el acta de inventario practicada el 18 de junio de 2015 .

  3. - El demandado D. Juan Carlos también ha formulado recurso de apelación solicitando que la sentencia de instancia sea revocada en el sentido de que:

a).- Se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales el crédito a su favor por la aportación de dinero privativo para la amortización del crédito hipotecario que gravaba una vivienda ganancial.

b).- Se incluya en el activo ganancial crédito de la comunidad foral contra Dña. Ana María por reintegros de saldos bancarios por importe de 27.700 euros en beneficio propio, al no haberse acreditado que se destinaron a sufragar cargas familiares.

SEGUNDO

Del saldo de la cuenta bancaria nº NUM008 del Banco Santander de Herrera de Pisuerga:

  1. - La sentencia de primera instancia considera que sobre esta partida las partes han llegaron a un acuerdo para ser inventariada, a lo que discrepa la apelante Sra. Ana María, porque no aparece como titular de la misma, siendo sus titulares su difunto padre D. Luis Angel y sus hermanos D. Bartolomé y Dña. Soledad . Añade que además en el acta de formación de inventario no se recoge la meritada libreta bancaria.

  2. - Se estima este motivo de impugnación.

Efectivamente en el acta de inventario de bienes comunes practicada el 18 de junio de 2015 no se incluye entre los bienes que están conformes de incluir en el inventario la mencionada libreta de ahorro.

Además se ha demostrado que la mencionada libreta de ahorro nº NUM008 del Banco Santander de la sucursal de Herrera de Pisuerga (Palencia) no es titularidad de la apelante, sino efectivamente de D. Luis Angel y D. Bartolomé y Dña. Soledad .

TERCERO

Crédito de la comunidad foral de bienes a favor D. Juan Carlos por aportación de dinero privativo para amortización del préstamo hipotecario de una vivienda ganancial:

  1. - El apelante Sr. Juan Carlos pretende se incluye en el pasivo del inventario este crédito de la comunidad foral de bienes a su favor, al considerar que el Magistrado a quo ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba documental de los movimientos bancarios y de la escritura de partición de herencia de 17 de febrero de 2005 y el acuerdo privado entre los herederos en la partición de herencia del padre del Sr. Juan Carlos, con vulneración del art. 1.398 del Código Civil en relación con el art. 109.3 de la Ley 3/1992 de Derecho Civil Vasco .

  2. - Acogemos este motivo de impugnación y revocando lo acordado en la instancia procede incluir esta partida en el pasivo del inventario, pero por el importe únicamente acreditado de 6.000 euros, al considerar probado que el apelante Sr. Juan Carlos invirtió esta cantidad en la amortización del préstamo solicitado para la adquisición de un bien inmueble de carácter ganancial.

    Ha quedado acreditado que se otorgó escritura pública de 17 de febrero de 2005 de aceptación y partición de la herencia de los padres de D. Juan Carlos, así como el acuerdo entre los hermanos de que el apelante D. Juan Carlos percibe en metalizo 8.066,66 euros . Consta que efectuaron dos ingresos el 17 y 18 de febrero de 2005 en la libreta de la BBK titularidad de ambos litigantes nº NUM009 por importes de 1.700 y 7.000 euros . Con fecha 4 de marzo de...

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