SAP Alicante 86/2017, 10 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2017
Número de resolución86/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03066-41-1-2011-0010469

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000005/2015- TRAMITE-F4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000043/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. Javier Martínez Marfil

    Magistrados/as

  2. José María Merlos Fernández

    Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

    ===========================

    SENTENCIA Nº 000086/2017

    En Alicante a diez de marzo de dos mil diecisiete.

    VISTA en juicio oral y público, los pasados días 7, 11 y 18 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, por delito ESTAFA, COACCIONES Y AMENAZAS, contra los acusados:

    Emiliano con DNI NUM000, hijo de Juan y de Carmen, nacido el NUM001 /1955, natural de Orihuela, y vecino de Sax, representado por el Procurador Francisco Martínez Martínez y defendido por el Letrado Vanesa Burillo Bernabeu

    Vicente con DNI NUM002, hijo de Juan y de Carmen, nacido el NUM003 /1945, natural de Orihuela, y vecino de Elda, representado por el Procurador Antonio José Pérez Palomares y defendido por el Letrado Javier Abellán Sirvent

    Estanislao con DNI NUM004, hijo de Juan y de Carmen, nacido el NUM005 /1948, natural de Orihuela, y vecino de Sax, representado por el Procurador Anotnio José Pérez Palomares y defendido por el Letrado Javier Abellán Sirvent

    Mauricio con DNI NUM006, hijo de Jose María y de Bernarda, nacido el NUM007 /1976, natural de Alicante, y vecino de Sax, representado por el Procurador Anotnio José Pérez Palomares y defendido por el Letrado Javier Abellán Sirvent.

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. María Luz Morillas Alba, y como acusación particular: Balbino, Marina, HEREDEROS DE ESCUIN Y BONO, S.L. y María Purificación representados por la Procuradora Cristina Penádes Pinilla y asistidos de las Letradas Carolina Huélamo González y María Josefa Oruín Cano. Actuando como Ponente, el Magistrado D. José María Merlos Fernández de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2100/2011 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000043/2013, en el que fueron acusados Emiliano, Vicente, Estanislao y Mauricio por los delitos ESTAFA, COACCIONES Y AMENAZAS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 5/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248.1, 249 Y 250.1.1 º Y 4 º, 5 º, 6 º, 250.2 y 74 del Código Penal, siendo responsables criminalmente en concepto de autores los acusados, conforme a los arts. 27 y 28.1 del Código Penal, solicitando a cada uno de los acusados una pena de PRISIÓN de 7 AÑOS e Inhabilitación especial para comercio durante el tiempo de la condena, y MULTA de 20 MESES a razón de 30 euros de cuota sin arresto sustitutorio del art. 56.1.3º del Código Penal, y al pago de las costas.

Asímismo, solicitaba en concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de los cuatro acusados a indemnizar a Balbino y Marina en 144.040 euros; a María Purificación en 155.253 euros; y a la Sociedad "HEREDEROS DE ESCUÍN Y BONO, S.L.", en 131.291 euros, más el importe del I.V.A.; como indemnización por daños morales interesó la condena al pago de 20.000 euros a Balbino y esposa, 20.000 euros a María Purificación, y otros 20.000 euros a HEREDEROS DE ESCUÍN Y BONO, S.L.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de ESTAFA IMPROPIA del art. 251.1 del Código Penal, de tres delitos de COACCIONES del art. 172.1 del Código Penal, de un delito de AMENAZA CONDICIONAL SIN CONSECUCIÓN del art. 169.1º del Código Penal, siendo responsables criminalmente en concepto de autores los acusados, solicitando la imposición de las siguientes penas de 20 AÑOS de PRISIÓN a Emiliano, 12 AÑOS de PRISIÓN a Estanislao, a 12 AÑOS de PRISIÓN a Vicente, y 12 AÑOS de PRISIÓN a Estanislao, y la condena es costas para todos los acusados.

En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de los tres acusados en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, y además en las cantidades abonadas para la reparación y mejora de las viviendas.

TERCERO

La DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución del todos los acusados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

A).- El acusado Plácido era administrador de la mercantil Inmobiliaria Privilegie, que actuaba como intermediaria en compraventa y arrendamiento de viviendas y otros inmuebles.

En tal calidad, con fecha 7 de Noviembre de 2001, suscribió con Balbino y Marina un documento denominado "solicitud de compra" relativo a una vivienda en la URBANIZACIÓN000, por el precio de 33.500.000 pts., entregando los Sres Balbino y Marina a tal fin la cantidad de 1.000.000 pts.

Con fecha 12 de Noviembre de 2001 el mismo acusado suscribió un documento similar con María Purificación, relativo a otra vivienda, siendo el precio fijado en el mismo el de 25.000.000 pts.. María Purificación entregó en el acto la cantidad de 1.000.000 pts.

Y en 23 de Julio de 2002, el mismo acusado suscribió igual documento con Benito, relativo a otra vivienda, entregando éste en el acto 3000 euros.

B).- Empresa Familiar. Los acusados Emiliano, Vicente y Estanislao, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los únicos socios de la mercantil "Promociones y Construcciones de Viviendas Murcia Correas, S.L., PROMUCASA, cuyo objeto social era la promoción inmobiliaria, con domicilio social el de la Avda. Del Mediterráneo, 175, de Petrel (Alicante). Vicente fue administrador único de la sociedad desde su constitución, en 2-7-1999, hasta 9-2-2011, fecha en que su renuncia, aceptada en Junta General de 10-2-2010, fue inscrita en el Registro Mercantil. Desde la constitución de la sociedad fueron apoderados mancomunados Mauricio y Emiliano, recibiendo éste posteriormente, en 7-2-2007, con carácter unipersonal, amplios poderes de administración y disposición.

En la realidad, desde el primer momento Emiliano lideró la activad empresarial, si bien con el consenso de sus hermanos y la intervención de éstos en la ejecución de algunas decisiones, tales como las de comprar o vender inmuebles, construir y vender lo construido, tomando los tres parte directa y personalmente en la realización y ejecución de lo convenido sobre estas materias, y en particular en los actos que más adelante se relatarán, aunque no había un reparto de funciones delimitado. En la práctica, respecto a la representación de la sociedad, las competencias eran concurrentes, pues todos ellos la representaban indistintamente. En el orden interno tampoco había una división del trabajo bien delimitada, con competencias diferentes de los tres hermanos, si bien en este orden, con independencia de quien ostentara el cargo de administrador, la funciones de dirección eran ejercidas principalmente por Emiliano, que era quien normalmente daba instrucciones al auxiliar contable, único empleado fijo de Promucasa. Este contable, a su vez, recurría con frecuencia a los consejos del contable de la mercantil "Automóviles Murcia", también de los tres acusados, concesionaria de una marca de automóviles con la que compartía sede.

C).- Compraventas en documento privado.- En el ejercicio de su actividad empresarial, los tres hermanos, obrando de común acuerdo en nombre de PROMUCASA, realizaron los siguientes hechos:

a).- El 11 de Noviembre de 2002 celebraron contrato de compraventa, formalizado en documento privado, de un chalet en URBANIZACIÓN000, partida de DIRECCION001, de Petrel, con Balbino y Marina . En representación de PROMUCASA intervino el acusado Vicente, que firmó el documento privado.

El precio de la compraventa se fijó en 215.432 euros, IVA incluido, a pagar del siguiente modo: 6020 euros que habían sido previamente entregados por los compradores al hacer la reserva; 4 pagos de 3005 euros cada tres meses, a partir de Enero de 2003; 19.232 E a la finalización de la obra; y el resto (175.164 euros) se habrían de abonar a la entrega de llaves.

Los compradores, que habían decidido comprar la vivienda para residir en ella y establecer allí su domicilio, fueron realizando los pagos, hasta desembolsar un total de 104.040 euros.

b).- El 18 de Enero de 2002 celebraron contrato de compraventa, formalizado en documento privado, del chalet número NUM008 en URBANIZACIÓN000, partida de DIRECCION001, de Petrel, con María Purificación . En representación de PROMUCASA intervino el acusado Vicente, que firmó el documento privado.

El precio de la compraventa se fijó en 150.253 euros, IVA incluido, a pagar del siguiente modo: 6010 euros que habían sido previamente entregados por la compradora al hacer la reserva; 12.020 euros a la firma del contrato; 12 pagos mensuales de 1.803 euros, y el resto (110.586 euros) a la firma de la escritura.

La compadrara pagó la totalidad del precio pactado más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR