AAP Ceuta 74/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2017:64A
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

AUTO: 00074/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

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Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2016 0006489

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000069 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000686 /2016

RECURRENTE: Patricia, Marcial

Procurador/a: JOSE JAVIER FREIXA IRUELA, JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Abogado/a: REGINA DORADO MARTIN, REGINA DORADO MARTIN

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

PRESIDENTE : Ilma. Sra. doña Rosa María de Castro Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. don Luis de Diego Alegre y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Javier Freixa Iruela presentó el día 26/07/216 un escrito, que denominó de " querelladenuncia ", en representación de Marcial y Patricia, quienes rubricaron el mismo, no así la letrada que afirmó asistirles, en el que afirmaron, a grandes rasgos, que los Guardias Civiles con número de identificación

profesional 172-A y 510-A, con ocasión del desarrollo de su función de como miembros del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, habían propiciado que se reaperturara una causa penal sobreseída provisionalmente y que se dirigiera contra ambos, hasta la celebración de juicio oral, que condujo al dictado de una sentencia absolutoria, mediante la elaboración de un atestado, en el que, conscientemente, habían manipulado, ocultado o falseado datos para atribuirles unos ingresos muy superiores a los que el primero, a quien se le atribuyó que colaborara con un entramado organizado dedicado al narcotráfico, percibía por su trabajo.

SEGUNDO

Ante el escrito referido, el día 29/11/2016 se dictó un auto con la siguiente parte dispositiva:

" ...INADMITIR A TRAMITE la presente denuncia/querella formulada por la representación procesal de D. Marcial Y DÑA. Patricia, procediendo el ARCHIVO de las actuaciones... ".

Tal decisión se fundó, en esencia, en lo siguiente:

  1. " ...El escrito presentado, calificado como querella-denuncia, no reúne los requisitos que para la querella exige el artículo 277 LECrim, tales como la falta de firma de Abogado y la falta de un poder especial para su formulación, por lo que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada ( SSTC 11/1985, FJ 2, y 120/1997, FJ 2), procede calificar dicho escrito forense como denuncia... ".

  2. " ...Este Juzgado resulta competente para el conocimiento de la denuncia... habida cuenta de que, como indica el Juzgado de Instrucción de Valdemoro, aunque en dicha ciudad tiene su sede el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar dentro del territorio del Partido Judicial de Ceuta, lugar donde fue elaborado el atestado por los Agentes y donde se llevó el Procedimiento al que se incorporó atestado confeccionado ...".

  3. No obstante el valor de denuncia del escrito, no cabía dar inicio a investigación alguna, " ...por no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal. Los denunciantes fueron objeto en su día de una investigación policial, que acabaría siendo asumida tanto por el Juzgado de Instrucción como por la Fiscalía, que mantuvo acusación contra los mismos ante el Órgano de enjuiciamiento, la Audiencia Provincial, todo ello en base a la existencia de unos indicios que ya han sido aludidos: la denuncia inicial formulada por la Policía Nacional, el haber acudido el denunciante Sr. Marcial a la prestación de servicio con anterioridad a la hora de comienzo del mismo y precisamente proceder a la aprehensión de una importante cantidad de sustancias estupefacientes, presuntamente pertenecientes a un clan rival, su identificación con su apodo en la conversación habida entre miembros de un clan rival, la existencia carente de suficiente justificación de ciertas cantidades de dinero, etc.

La concurrencia de tales indicios es apta para sostener una investigación como la efectuada, hasta el punto, como decimos, de haberse acordado por el Órgano instructor la continuación del procedimiento hasta la celebración de Juicio. El hecho de que en éste no resultaran confirmados los indicios y por consiguiente no se llegara al dictado de una sentencia condenatoria no conlleva la inexistencia de aquellos indicios legitimadores de la investigación, sino que en el acto del juicio oral no se ha llegado a una prueba plena de los mismos, que resulta necesaria para el dictado de una Sentencia de condena. Pero tales indicios existían, y dicha existencia legitima la actuación habida. En otro caso, si no hubiesen existido tales indicios, o éstos hubieran sido falseados como ahora indica el denunciante, habría sido el propio Tribunal juzgador el que, aún a pesar de los términos en que resuelve la Sentencia, y que el denunciante recoge expresamente en su escrito, habría acordado de oficio la deducción de testimonios para investigar una presunta falsedad por parte de los Agentes que llevaron a cabo la investigación, lo que no tuvo lugar, sino que simplemente no se confirmaron tales indicios ante el Órgano competente, el indicado Tribunal... ".

TERCERO

En un escrito presentado el día 02/12/2016, sosteniéndose actuar por Marcial y Patricia, aunque sólo constaba una firma ilegible que parece atribuirse a la letrada que se indicó que iba asistirles, se afirmó interponerse un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto anteriormente indicado, en el que solicitaron que se anulase, así como que se acordase la " ...continuación del presente procedimiento citando a los denunciados para toma de declaración... ". Argumentaron en apoyo de ello, en esencia, lo siguiente:

  1. Pareciendo entenderse que lo recurrido era una sentencia, no un auto, se calificó la misma como inmotivada.

  2. Se rechazó el argumento de que no pudiera obviarse que se ordenó continuar la causa hasta la celebración del juicio oral y que el órgano enjuiciador no dedujera testimonio de tanto de culpa alegando que " ...no resulta en ningún caso procedente en derecho por cuanto al juez de instrucción no detectó dicha falsedad en lo datos que se introdujeron en el citado informe objeto de la denuncia, acordando la apertura del juicio oral, inducido por la alteración dolosa del informe evacuado y ratificado a su presencia efectuaron los denunciados, si no que tuvo que ser la propia Audiencia la que se dio cuenta de dicho particular. Es por ello, que resultando grosera la falsedad de los datos introducidos por los propios agentes de Asuntos Internos, resultaría oportuno abrir una instrucción para saber si los mismos incurrieron con su conducta, en un hecho delictivo... ".

CUARTO

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de reforma interpuesto principalmente mediante un escrito presentado el día 13/02/2017, en el que alegó que la resolución atacada era " ...ajustada a derecho en todos sus fundamentos, al no apreciarse indicios racionales de criminalidad suficientes en la presente causa que motiven la continuación...

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