SAP La Rioja 64/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:123
Número de Recurso479/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00064/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

MRN

N.I.G. 26089 42 1 2015 0000461

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2015

Recurrente: MUTUAVENIR

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: JUAN MANUEL RAMIREZ JIMENEZ

Recurrido: Juan Enrique, Justa

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado: JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO

SENTENCIA Nº 64 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    En Logroño, a veinte de abril de dos mil diecisiete

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 101/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 479/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

  3. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se establece: "Estimo la demanda presentada por la representación de Juan Enrique y Justa y, por lo tanto, condeno a "Mutuavenir" a abonar a la demandante la cantidad de 27.855,61 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de MUTUAVENIR (MUTUA DE PAMPLONA) se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Logroño se dictó sentencia en 1 febrero 2016, ordinario 101/2015, en cuyo fallo se disponía: "Estimo la demanda presentada por la representación de Juan Enrique y Justa y, por lo tanto, condeno a "Mutuavenir" a abonar a la demandante la cantidad de 27.855,61 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña María Luisa Bujanda en representación de MUTUAVENIR (MUTUA DE PAMPLONA), solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 744 748, se diese lugar a una nueva resolución, por la que se absolviese a la parte recurrente y demandada en la instancia de los experimentos de adverso, excepto en lo relativo a los muebles, y subsidiariamente, se confirmase la sentencia en cuanto al principal, pero se revocase en cuanto a la condena a intereses desde la fecha del siniestro, y todo ello sin imposición de costas.

En la primera alegación del recurso (folio 744), se discrepa del criterio seguido en la resolución impugnada sobre la indemnización a valor nuevo, y ello porque dicha resolución, pese a admitir la realidad de la cláusula, que no era limitativa sino delimitadora del riesgo, entendía que era suficiente con el inicio de las obras de reconstrucción, con referencia expresa en esa alegación a la cláusula C.3.1, Seguro a Valor de Reposición, al folio 19 de la póliza aportada con la demanda como documento 4, cuyo texto se exponía expresamente.

Se añadía que el inicio de las obras tampoco se había realizado en el plazo de dos años y así, al efecto bastaba con ver, de la documentación aportada, la licencia de obras que se solicitaba el 3 de Mayo de 2012 (con siniestro en 20 mayo 2010) y su concesión era de 21 mayo 2012. Además, se añadía que el inicio no lo había sido en esas fechas-ya más de dos años después del siniestro-, sino después el 8 febrero 2013, fecha en que el ayuntamiento aprueba el proyecto de ejecución de obras, estableciéndose que las obras durarían unos 18 meses.

El siniestro causa del procedimiento, y a que se refiere la demanda a los folios 3 y siguientes, en relación con la contestación a los folios 280 y siguientes, ocurrió el día 22 de mayo de 2010, como se desprende de del propio hecho primero de la contestación a la demanda (folio 280), en el que se expone: cierto el correlativo, respecto del hecho primero de la demanda (folio 4), en el que se expone que el hecho ocurrió el 22 de mayo de 2010, con una explicación sobre en qué había consistido en el segundo hecho de la misma demanda y con la misma fecha 22 mayo 2010, al que también mostró expresamente conformidad la parte demandada en el hecho segundo de su contestación a la demanda: cierto el correlativo además del atestado de Dirección General de Policía (folio 327), en el que se expone que la deflagraciòn se produjo aproximadamente a las 07 :00 horas del día 22 de mayo del año del atestado 2010.

Al folio 452 consta comunicación del Ayuntamiento de Logroño del Técnico de Administración General de la Sección de Licencias de fecha de salida 5 octubre 2015 con destinatario del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño, en el que literalmente se expone: "El edificio derribado de C/ DIRECCION000 nº NUM000 constaba en total de Planta baja con 2 locales comerciales y 6 plantas de pisos con dos viviendas por planta. En concreto existía la planta baja con los dos locales comerciales, una planta denominada principal con 2 viviendas, 4 plantas de pisos con 2 viviendas cada una y finalmente la planta abuhardillada con 2 viviendas. No existían garajes ni trasteros. (Esta información se ha obtenido de los datos de Estadística Municipal cotejados con el Proyecto de Construcción del año 1936)

La licencia de obras de construcción de edificio en DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño se tramitó en el expediente NUM001 . En concreto en el NUM001 se aprobó el proyecto básico que no da derecho a iniciar obras; en el NUM002 mediante Resolución de Alcaldía nº NUM003 de fecha 21 de mayo del 2012 se concede licencia de obra a COBLANSA, S.A. de 1ª fase de Estructura (esta resolución si da derecho a iniciar las obras).Finalmente en el expediente NUM004 mediante resolución de Alcaldía nº NUM005 de fecha 8 de febrero del 2013 se concede licencia de obra a COBLANSA, S.A., según Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto D. Victoriano de fecha julio del 2012. Adjuntamos copias de las resoluciones (Documento 1 y 2).

La licencia de primera ocupación se solicitó con fecha de 17 de marzo del 2014, expediente NUM006 y se concedió a COBLANSA, S.A. mediante Resolución de Alcaldía nº NUM007 de fecha 24 de abril del 2014. Adjuntamos copias de los documentos (Documentos 3 y 4).

El solicitante-promotor es COBLANSA, S.A. actuando en representación D. Eduardo ".

Al folio 453 consta solicitud de licencia de obras con resolución de la Alcaldía de 21 mayo 2012, aprobando el proyecto de ejecución en primera fase de estructura redactado por el técnico que se indicaba.

Al folio 455 solicitud de licencia de obras y aprobación del proyecto de ejecución con resolución del ayuntamiento de 8 febrero 2003, por la que se aprobaba al proyecto de ejecución redactado por el técnico que se decía.

Al folio 458 licencia de primera ocupación con resolución del ayuntamiento de 24 abril 2014.

A los folios 40 y siguientes consta la póliza multiseguro de Mutua de Pamplona, en cuya página 19 consta la referida cláusula de Seguro a Valor de Reposición C. 3. 1 del tenor siguiente: " C.3.1.SEGURO A VALOR DE REPOSICION

Los objetos dañados, en el momento del siniestro, se indemnizarán por el valor que tienen en el mercado, sin deducir depreciaciones por edad, uso o desgaste, si lo hubiere.

Si la suma aseguradora para el Continente y Contenido fuera inferior al valor de reposición del mismo en la fecha del siniestro, será de aplicación la regla proporcional establecida en estas Disposiciones Generales.

La indemnización será procedente si se efectúa la reconstrucción o reposición en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.

Esta reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin realizar ninguna modificación respecto a su destino inicial. Si por imperativo legal la reconstrucción no pudiera hacerse en el mismo lugar, y se hiciera en cualquier otro, sería igualmente de aplicación esta garantía. Si no se reconstruyera, la indemnización sería únicamente la correspondiente al valor real.

El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de reposición y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados.

El Asegurador, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización, a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del edificio, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes."

También, consta al folio 75 siguientes declaración de ruina inminente del inmueble y declaración de emergencia de obras, por documentación del Ayuntamiento de Logroño, de fechas 24 mayo 2000 10:02 junio 2010, así como a los folios 108 y siguientes sentencia de 3 octubre 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño, procedimiento ordinario 417/2010, y que se había interpuesto frente a las liquidaciones provisionales dictadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR