SAP Madrid 178/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2017:5776
Número de Recurso1209/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2013/0005292

Recurso de Apelación 1209/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1158/2013

APELANTE: Leopoldo

PROCURADOR: SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

APELADO: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESTORIL SL y Rubén

PROCURADOR: GEMA MARTIN HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 178/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 1158/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-reconvenido y apelante, D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dña. Sonia Silvia Alba Monteserín, de otra, como demandado-reconviniente y apelado, D. Rubén

, y como demandado-apelado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESTORIL, S.L. y, ambos representados por la Procuradora Dña. Gema Martín Hernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, en fecha 6 de junio de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alba Monteserín en nombre y representación de D. Leopoldo procede hacer los siguientes pronunciamientos.

Debo condenar y condeno a D. Rubén y a la entidad Construcciones y Reformas Estoril S.L a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 8.180 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.

Respecto a las costas de la demanda cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el codemandado D. Rubén debo condenar y condeno al demandante D. Leopoldo a que abone a la parte demandada-reconviniente la cantidad de 31.740 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional.

Las costas de la reconvención se imponen a la parte actora-reconvenida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Leopoldo interpuso demanda en la que ejercita, al amparo de los artículos 1740 y siguientes y concordantes del Código Civil, 312 y siguientes y concordantes del Código de Comercio ; acción por la que pretende la condena solidaria de D. Rubén y Construcciones y Reformas Estoril S.L., o, en su caso, mancomunadamente, a la devolución de la cantidad de 155.110 euros; con base a las siguientes y ya extractadas, por la sentencia de instancia, alegaciones: El actor durante los años 2004 a 2009 realizó diversas entregas de dinero a los codemandados por importe global y conjunto de 306.580 euros, estando pendiente de devolución la cantidad reclamada.

Los préstamos efectuados por el demandante a la entidad codemandada son los siguientes: El 28 de julio de 2006 se entregaron, a través de D. Rubén, 30.000 euros para aplicarlos a la construcción de unos trasteros en un local, sito en Móstoles, en la calle Niza nº 10, local 4. Esta entrega se refleja en el documento nº 1 aportado a la demanda. En el citado local la entidad codemandada construyó 14 trasteros y una plaza de garaje. Dichos trasteros y plaza de garaje se pusieron a la venta por los precios que se indican en el documento nº 4 aportado, y según consta en el Registro de la Propiedad se ha procedido a la venta de siete trasteros, identificados con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 . A pesar de que la construcción de los citados trasteros y plaza de garaje finalizó el 26 de diciembre de 2.007 y del hecho de que la entidad demandada habría vendido trasteros por importe de 121.517 euros, lo cierto es que aún no ha cumplido con la obligación de devolver a la parte actora la cantidad aportada, ni mucho menos plusvalía alguna, y ello a pesar de que el contrato señala que "la devolución y rendimiento económico de la aportación se realizará una vez concluido el periodo de venta de los mismos, no siendo necesario para ello que se haya producido la venta total de ellos."

En cuanto a los préstamos efectuados por D. Leopoldo a D. Rubén, la demanda hace las siguientes consideraciones; respecto a éste codemandado el actor es acreedor por importe de 39.000 euros, en virtud de cuatro préstamos: préstamo por importe de 9.000 euros de fecha 8 de septiembre de 2.004 (documento nº 12), préstamo por importe de 10.000 euros de fecha 18 de julio de 2.007 ( documento nº 13), préstamo por importe de 10.000 euros de fecha 4 de noviembre de 2.007 y préstamo por importe de 10.000 euros de fecha 16 de noviembre de 2.007. Préstamos cuya devolución no está sometida a plazo ni condición, por lo que tienen la condición de líquidos, vencidos y exigibles.

El actor es también acreedor del codemandado Sr. Rubén por la cantidad de 48.000 euros, en virtud de un préstamo efectuado el día 21 de septiembre de 2.007, (documento nº 16), préstamo que sería devuelto tan pronto se hayan vendido los trasteros situados en la CALLE000 nº NUM007, posterior, local nº 4, 28936 de Móstoles (Madrid). Aunque a primera vista parece que la devolución del préstamo está sometido al cumplimiento de una previa condición, en realidad ello no es así, porque el Sr. Rubén nunca ha sido propietario de ningún local en la calle Niza nº 2 de Móstoles y porque la verdadera intención de las partes fue la de hacer

un negocio similar al contenido en el documento nº 1 o en el documento nº 22 que demuestra la confusión de los patrimonios de ambos demandados. Debiendo considerar esa cantidad líquida, vencida y exigible; al renunciar a la plusvalía de esta cantidad para simplificar esta reclamación.

Otros préstamos efectuados por la parte actora al codemandado D. Rubén y a la entidad C.R. Estoril S.L., son el préstamo de fecha 31 de julio de 2.008 por importe de 9.580 euros; el préstamo de 20.000 euros, cantidad entregada para la compra de diversas plazas de garaje, y préstamo por importe de 160.000 euros de fecha 7 de septiembre de 2.007. La voluntad de las partes con este préstamo fue realizar idéntica actuación que en la CALLE000 nº NUM008 de Móstoles y la cantidad sería devuelta cuando se produzca la venta de los trasteros de la CALLE000 NUM001 de Móstoles (local -4). La mercantil demandada construyó en el citado local 21 trasteros, poniéndolos posteriormente a la venta, habiéndose vendido 8 de ellos. Su construcción finalizó el 14 de enero de 2.008 y se habrían vendido trasteros por importe de 148.033 euros, si bien no se ha devuelto la cantidad prestada.

Descontadas las entregas realizadas queda pendiente de pago la cantidad de 155.110 euros, siendo solidaria la deuda, pues hay una evidente confusión de patrimonios entre los codemandados.

Subsidiariamente, de no estimarse concurrente la solidaridad implícita de los prestatarios, se interesa que se condene a D. Rubén a pagar la cantidad de 41.720 euros, resultante de restar de las cantidades totales percibidas por el citado señor (181.790 euros) el importe de los pagos efectuados (140.070 euros); y a la mercantil la cantidad de 113.390 euros, resultante de restar de las cantidades totales percibidas por dicha sociedad (124.790 euros) el importe de los pagos efectuados por la misma (11.400 euros).

SEGUNDO

Demanda a la que se opuso expresamente el demandado D. Rubén alegando pluspetición con base a que "los 78.000 euros que se reclaman a título personal al Sr. Rubén, más los 10.000 que le corresponderían por las entregas realizadas a D. Rubén y CRE, se aceptaría un montante de 88.000 euros, de los cuales la parte actora en el documento nº 43 reconoce haber recibido de D. Rubén exclusivamente la cantidad de 119.740 euros, existiendo por tanto a favor del codemandado una diferencia de 31.740 euros". Respecto a la parte societaria sólo cabe aceptar 20.000 euros entregados a ambos codemandados, de los cuales 10.000 euros serían los que cabe reclamar a la mercantil. La mercantil ha pagado de su cuenta al Sr. Leopoldo la...

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