AAP Badajoz 140/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2017:144A
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00140/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: 004

Modelo: 662000

N.I.G.: 06044 51 2 2015 0100834

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000113 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000146 /2016

RECURRENTE: Elsa

Procurador/a: MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado/a: FERNANDO FONTAN CRESPO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Núm. 140/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 113/2017

Autos: EJECUTORIA núm. 146/2016

Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida, a seis de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Ejecutoria núm. 146/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, siendo parte apelante Elsa, representada por la procuradora Doña María José Dávila MartínSauceda y defendida por el letrado Don Fernando Fontán Crespo; y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 se dictó auto el día 10 de enero de 2017 en la Ejecutoria núm. 146/2016, auto cuya parte dispositiva acuerda:

>

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se planteó recurso de apelación por la representación procesal de Elsa ; admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a los efectos y por el plazo previstos en el art. 766 de la LECR, remitiéndose a continuación las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 29 de marzo de 2017, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Elsa, condenada en la sentencia origen de la ejecutoria a la pena, entre otras, de un año de prisión, la denegación de su solicitud de suspensión de la ejecución de dicha pena privativa de libertad.

Se alega en el primero de los motivos del recurso que la juzgadora a quo no ha valorado debidamente, conforme a lo dispuesto en el art. 80.3 del C. Penal, las circunstancias excepcionales que concurren en la penada, que "es madre de cuatro hijos de corta edad, los cuales dependen exclusivamente de ella en su cuidado personal y económico"; asimismo señala que han de tenerse en cuenta las circunstancias en que se cometió el hecho, y que no existe peligrosidad criminal alguna; en el segundo motivo del recurso se invoca la aplicación de la ley penal más favorable al reo que, según la recurrente, es la vigente en el momento de la comisión de los hechos, por lo que interesa, subsidiariamente, que se acuerde la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

El recurso debe ser claramente desestimado.

Es de sobra conocido que el criterio que informa el Código Penal en esta materia de suspensión de la ejecución de la pena y demás beneficios contemplados en sus artículos 80 y siguientes, es el de que la concesión de los mismos se halla bajo el principio de la discrecionalidad reglada del juez sentenciador -como se deduce del verbo "podrán", atribuido a las competencias de los jueces y tribunales, que se recoge en los diversos preceptos-; por tanto, el Tribunal de apelación no puede, en principio, enmendar el criterio del juez sentenciador, cuando éste razona debidamente en su resolución los motivos de la denegación de esos beneficios, salvo que se aprecie de manera evidente que se ha aplicado o interpretado la normativa aplicable de manera errónea o caprichosa, lo que desde luego no sucede en este caso.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad en determinadas condiciones o circunstancias, no puede ser...

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