SAP Madrid 294/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:9976
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0080370

Recurso de Apelación 69/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 570/2014

APELANTE: D. Gines

PROCURADOR: D FÉLIX GUADALUPE MARTÍN

LETRADA: Dña. SELINA DE ORDUÑA PUEBLA

APELADA: Dña. Frida

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

LETRADA: Dña. ROSA MARÍA ARCONES BAEZA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

____________________________________

En Madrid a 30 de marzo de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 570/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Gines, representado por el Procurador don Félix Guadalupe Martín y defendido por la Letrada doña Selina de Orduña Puebla .

De la otra, como apelada, doña Frida, representada por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistida por la Letrada doña Rosa María Arcones Baeza.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, se dictó Sentencia con nº 404/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Guadalupe Martín, en nombre y representación de D. Gines, contra Dª. Frida, debo declarar y declaro que no procede modificar las medidas acordadas por las partes y aprobada judicialmente por sentencia de 3 de julio de 2013, en el sentido solicitado por la parte actora, si bien procede ampliar las estancias de la hija menor de las partes, Vicenta, en el sentido de que la niña estará con su padre además de la primera mitad de todos los periodos de vacaciones escolares de Navidad, y verano, este último por quincenas hasta que la niña cumpla 6 años), la Semana Santa completa, los años pares. ( Los años impares la niña pasará la Semana Santa completa con su madre), y los fines de semana alternos, desde el viernes a la hora habitual de salida del centro educativo al que asista, donde el padre la recogerá, hasta la mañana del lunes a su hora habitual de entrada al mismo, donde el padre la dejará, así como dos tardes a la semana cuando al padre no le corresponda tener a la menor en su compañía el fin de semana, que a falta de acuerdo entre las partes, serán las tardes de martes y jueves, desde la salida del centro educativo hasta las 20:00 horas y una tarde, que las partes determinarán igualmente de común acuerdo, y que a falta de acuerdo será la tarde de los miércoles, la semana que le corresponda tener a la niña el fin de semana, desde la salida del centro escolar, hasta la entrada al mismo al día siguientes. Este régimen de visitas deberá llevarse a la práctica con la flexibilidad necesaria, teniendo en cuenta las obligaciones laborales del demandante, quién deberá comunicar a primeros de mes su programación de vuelos, y con la mayor antelación posible cualquier modificación que le impida dar el debido cumplimiento al régimen de visitas establecido. El fin de semana que no pueda estar con la menor, se conmutará por otras dos tardes a la semana, que a falta de acuerdo entre las partes, serán las tardes de mates y jueves, desde la salida del centro escolar hasta la entrada al colegio al día siguiente. En todo caso, el cambio deberá notificarse al menos con una semana de antelación al fin de semana que se modifique.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, con acreditación de haber consignado del depósito establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gines, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Frida escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 23 de febrero pasado. En dicho acto se oyó a ambos litigantes, y sus respectivas direcciones Letradas así como la representante del Ministerio Fiscal hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

En el referido trámite procesal, por el Tribunal se requirió a la parte apelante para que presentara certificación de la empresa en la que presta sus servicios acerca de sus días de libranza, lo que así efectuó, realizando las partes por escrito los alegatos que estimaron pertinentes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración encuentra sus antecedentes en el procedimiento que, sobre relaciones paterno-filiales seguido entre los hoy litigantes, finalizó por Sentencia de 3 de julio de 2013 en la que, sancionando los acuerdos finalmente alcanzados por los mismos, se atribuyó a doña Frida la custodia de la hija común, con el correspondiente régimen de visitas a favor del otro progenitor y una aportación económico-alimenticia, a cargo de éste, de 600 € al mes, habiendo de sufragarse los gastos de carácter extraordinario al 50% entre dichos comunes ascendientes.

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos, el Sr. Gines solicita de los tribunales que se sancione un régimen de custodia compartida, en tal modo que la menor permanezca en el entorno de cada uno de sus progenitores en semanas alternas, asumiendo cada uno de ellos directamente los gastos que genere la niña en los periodos en que se encuentre en su respectiva compañía, y abonándose por mitad los escolares y los de carácter extraordinario. De modo subsidiario se interesa la modificación del régimen de visitas, en tal modo que la menor permanezca con el padre durante ocho días al mes, con arreglo a su programación de vuelos, debiendo comunicar a doña Frida, dentro de los últimos cinco días...

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