AAP Barcelona 182/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:3442A
Número de Recurso979/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 979/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA

PROCESO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 534/15

INCIDENTE DE OPOSICIÓN 711/15

A U T O nº 182/2017

En Barcelona, a 25 de Mayo de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 711/15 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 534/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Terrassa por demanda promovida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. López y asistida por la Letrada sra. Delgado, contra DOÑA Sabina y DON Jose Enrique

, representados por la Procuradora sra. Vega y defendidos por la Abogada sra. Riera, DOÑA Brigida, representada por la Procuradora sra. Vázquez-Monjardín y dirigida por el Letrado sr. Aceituno, DON Calixto y DON Fabio, incomparecidos en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por los coejecutados comparecidos contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 21 de septiembre de

2.016, completado por el de 4 de octubre de ese mismo año, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición 711/15 abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 534/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Terrassa tras el proceso de ejecución hipotecaria

1.254/12 recayó Auto el día 21 de septiembre de 2.016 cuya parte dispositiva, tras ser completado por Auto de 4 de octubre de 2.016, es del siguiente tenor literal:

"SE DESESTIMA la oposición de los co-ejecutados Dª Sabina ; D. Jose Enrique y Dª Brigida contra la ejecución despachada contra los mismos mediante auto de éste Juzgado de fecha de 3 de junio de 2015, mandando seguir adelante la ejecución, con imposición de las costas causadas a la parte ejecutante que se ha opuesto."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DOÑA Sabina -DON Jose Enrique y DOÑA Brigida formularon sendos recursos de apelación a los que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba señaladas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 17 de mayo de

2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Tres de los cinco ejecutados -DOÑA Sabina -DON Jose Enrique y DOÑA Brigida - se alzan por medio de sendos recursos de apelación contra el Auto que -de manera acumulada- desestima en su integridad las pretensiones articuladas en los respectivos incidentes de oposición entablados contra el Auto de despacho dictado en fecha 3 de junio de 2.015 por 84.334,55€ en concepto de principal pendiente de cobro tras el seguimiento del proceso de ejecución hipotecaria nº 1.254/12, más 25.300,36€ calculados prudencialmente para intereses de demora y costas de la ejecución.

Con el fin de sistematizar la resolución de los dos recursos de apelación que penden ante nosotros delimitando el ámbito objetivo de nuestra competencia revisora es obligado señalar:

  1. - Que a pesar de que el Auto recurrido se refiere de forma exclusiva al "Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo", lo cierto es que DOÑA Sabina y DON Jose Enrique invocaron en su escrito iniciador el art. 559.1.3º LECivil . El Juzgado unificó la tramitación de los dos incidentes -por motivos de forma y de fondo ( arts. 559 y 560 LECivil, respectivamente)- y los resolvió ambos, en sentido denegatorio...

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