SAP Madrid 199/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:4284
Número de Recurso360/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2016/0008700

Apelación Juicio sobre delitos leves 360/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 853/2016

Apelante: D. /Dña. Alfredo y D. /Dña. Andrea

Letrado D. /Dña. MONICA ORTIZ GARCIA y Letrado D. /Dña. Mª ANGELES RAMIRO MORALES

Apelado: D. /Dña. Candido y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D. /Dña. MARIA DE LOS ANGELES ALONSO GARCIA

SENTENCIA Nº 199/17

Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid a 6 de abril de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 853/16-Rollo de Apelación nº: 360/17, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 7 de DIRECCION000 (Madrid), por un delito leve de Usurpación, en el que ha sido partes, como denunciantes y perjudicados: D. Candido, D. Faustino, Dª. Eulalia, Dª. Juliana, D. Isidoro, Dª. Noelia, D. Marcial y D. Paulino, representados y defendidos por la Letrada Dª. María de los Angeles Alonso García, como denunciados: D. Alfredo, defendido por la Letrada Dª. Mónica Ortiz García y Dª. Andrea defendida por la Letrada Dª. María Angeles Ramiro Morales, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, y en virtud de los recursos de Apelación interpuestos por los dos denunciados contra la Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 11 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 7 de DIRECCION000 (Madrid), en el Juicio por Delitos Leves nº: 853/2016, se dictó Sentencia el día 11 de enero de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- De lo actuado ha quedado suficientemente acreditado que desde al menos el 13 de septiembre de 2016 y hasta hoy, Alfredo y Andrea residen en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de DIRECCION000 (Madrid), de propiedad de los denunciantes, sin autorización ni derecho alguno para poseerla, requeridos de desalojo, estando, al menos ese día, un niño en la casa, al ser oído por los agentes de policía. Por otra parte, no consta la miseria o indigencia de Alfredo ni de Andrea, aunque actualmente sólo trabaja esta última".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"QUE CONDENO A Alfredo como autor penalmente responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE 5 MESES, con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), cuya falta de pago determinará un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo, CONDENO A Andrea como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE 5 MESES, con una CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS (8 €), cuya falta de pago determinará un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Y, como responsabilidad civil, obligo tanto a Alfredo como a Andrea que desalojen la vivienda ocupada".

SEGUNDO

Por la Letrada Dª. María Angeles Ramiro Morales, en nombre y representación de Dª. Andrea y por la Letrada Dª. Mónica Ortiz García, en nombre y representación de D. Alfredo se presentaron, en fechas de 24 y 26 de enero de 2017, respectivamente, los anteriores escritos, en los que interponían sendos recursos de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 26 de enero de 2017, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnados dichos recursos por el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en fecha de 17 de febrero de 2017, así como por el perjudicado y denunciante D. Candido (y otros), en escrito presentado en fecha de 13 de febrero de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 6 de abril de 2017, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado: D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa a Dª. Andrea se basa su recurso, en los siguientes motivos:

1) Error en la apreciación de la prueba, considerando, en síntesis, que su representada mantiene que es amiga del otro acusado y no ha reconocido que esté ocupando ilegalmente la vivienda, encontrándose de visita en la misma para ver a su amigo el día en que se personó la Policía, que ella vive con su hijo, su madre y la pareja de ésta en una vivienda alquilada, habiendo aportado un contrato de alquiler, siendo el domicilio alquilado en la c/ DIRECCION001, NUM001 NUM003, de DIRECCION000 en el que está empadronada, encontrándose trabajando y percibiendo un salario de 503 euros, por lo que no tiene necesidad de ocupar ilegalmente una vivienda. 2) Error de derecho, por vulneración del principio de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", pues no han sido desvirtuados con la actividad probatoria practicada, basándose la acusación en meras suposiciones. La parte apelante que representa a D. Alfredo fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

1) Error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", entendiendo, en síntesis, que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación de este delito, pues no puede afirmarse que la voluntad del titular del este último que la vivienda la adquirió, en régimen de alquiler a un Sr. llamado Luciano, abonando 700 € para tres meses, no firmando contrato alguno, enterándose que la vivienda no era propiedad de aquél cuando se personó la policía para averiguar los ocupantes de la vivienda, sin que se le emplazara a que la abandonara, habiendo permanecido en ella un breve

periodo de tiempo, llegando incluso a realizar mejoras en la misma. 2) Infracción del principio de intervención mínima del Derecho Penal, pues este último se rige por el principio de "última ratio" y de subsidiariedad, como se indica en la propia Exposición de Motivos de la L.O. 10/1995, pudiendo obtenerse el desalojo al margen de la vía penal, al existir en la esfera civil otros medios para obtener tal pretensión. 3) Multa impuesta por excesiva, entendiendo que se debe reducir su cuantía a 3 € diarios, al estar su representado en situación de desempleo, sin percibir ningún tipo de prestación por desempleo.

SEGUNDO

En primer lugar, siguiendo un orden lógico y jurídico, procede detenerse en el examen de la presunción de inocencia, cuya vulneración se invoca en ambos recursos. El principio de la presunción de inocencia, es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en...

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