SAP Málaga 14/2017, 16 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución14/2017

S E N T E N C I A Nº 14/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 859/2014

AUTOS Nº 505/2012

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 505/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Alfredo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS RIVAS AREALES. Es parte recurrida Paloma que está representado por la Procuradora Dña. MARIA VICTORIA ROSALES SANCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSE CARLOS DIAZ ORDOÑEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSE LUIS RIVAS AREALES en nombre y representación de D. Alfredo frente a Dª Paloma, condenándola al pago de 2.099, 84 euros, mas intereses legales desde la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día nueve de enero de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte actora del presente proceso, don Alfredo, se ejercita una acción personal, dirigida a la reclamación de honorarios correspondientes a la actuación profesional desarrollada por el mismo por encargo y cuenta de la demandada doña Paloma en el marco de un expediente de expropiación forzosa, comprensiva aquélla de actuaciones de carácter administrativo (procedimiento administrativo expropiatorio) como judiciales (posterior proceso contencioso administrativo). Los honorarios reclamados ascienden a la cantidad de 33.744,14 euros, incrementados con los intereses legales calculados desde el día 3 de julio de 2008, fecha de reclamación judicial de la deuda (cuenta de abogado), y las costas.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 2.099, 84 euros, más intereses legales desde la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, a través del cual se impugnan los pronunciamientos judiciales sobre el importe de los honorarios adeudados por la demandada, el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado y el cómputo de la condena en materia de intereses legales. Basándose el recurso en unas alegaciones en las que subyace la denuncia de la infracción, por incorrecta aplicación, de la normativa legal y la jurisprudencia sobre las mencionadas cuestiones, aduciéndose además la incongruencia de la sentencia.

Pasándose a la resolución del recurso mediante el examen de las cuestiones que han quedado expuestas.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso es resuelto separadamente respecto de cada uno de los pronunciamientos impugnados por la parte apelante. Así:

  1. - Sobre el importe de los honorarios adeudados por la demandada.

    La parte apelante impugna los pronunciamientos expresados en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia apelada, en los que se establecen las consideraciones jurídicas que llevan a la Juzgadora a quo a determinar el importe de los honorarios devengados por la probada actuación profesional del letrado actor en la cantidad de 2.099,84 euros.

    La Juzgadora, tras razonar la legalidad del pacto de cuotas litis acordado entre las partes, en virtud del cual se cuantificaban los honorarios del letrado Sr. Alfredo en el 5% de las cantidades que la demandada obtuviera de más respecto del justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, así como establecer la virtualidad de dicho pacto, incluso después del desistimiento unilateral del contrato por la Sra. Paloma, expone las siguientes consideraciones:

    .../... Aun considerando que se pudiera separar el proceso contencioso administrativo del resto de la tramitación expropiatoria ( cosa que no dice el escrito presentado como doc. nº 1 de la contestación de la demanda que incluye cualesquiera gestiones incluida la vía judicial) lo cierto es que resulta razonable que se mantuviera el pacto del 5% de la cantidad que se lograra de más respecto del justiprecio aprobado por la Administración pues hasta ese momento era el pacto que se había seguido, y de hecho de estimarse el recurso el justiprecio habría aumentado considerablemente el importe de la indemnización conseguida -...

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