SAP Barcelona 366/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:4305
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución366/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 9ª

ROLLO DE APELACIÓN RAPIDOS: 47/2017

Procedimiento ara enjuiciamiento rápido de determinados delitos 72/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granollers

SENTENCIA NÚM

Iltmas.Sras:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA.

BARCELONA, a 2.5.2017.

Vistas por la presente Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación de rápidos número 47/2017, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 6.10.2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 DE Granollers en el Procedimiento Abreviado 72-2016, contra Felicisimo, por un delito de hurto en grado de tentativa, en situación de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a, Felicisimo como autor penalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES meses de prisión " accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada a cuya estimación se opuso la Fiscalía, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado al que se opone el Fiscal por informe de 3 de marzo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se acordó la formación de rollo numerado como qued dicho, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Por providencia que precede se designó como ponente a D. ANDRES SALCEDO VELASCO que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho en lo que no se opongan a lo que ahora diremos, en el contexto en el que se declara probado que el 24.7.2016 el apelante con ánimo de enriquecimiento accedió a una tiende de moda en un centro comercial y en su interior se adueñó de diversas prendas que ocultó en un bolsa por valor conjunto como precio de venta al público de 666,82 euros siendo retenido por vigilante de seguridad en el parquin del citado centro comercial sin que hubiera tenido disponibilidad de las referidas prendas, que fueron recuperadas en condiciones de ser puestas nuevamente a la venta sin que reclame su propietario.

La sentencia,tras destacar la ausencia del juicio del acusado y cómo este se negó a declarar en sede de instrucción,recoge el testimonio del agente de seguridad refiriendo que manifestó haber visto salir al acusado con una bolsa de uso interno de las tiendas llamándole esta circunstancia la atención porque estas bolsas no se facilitan para usarlas en el exterior ;y lo siguió hasta el parquin aprendiendo las prendas que junto con el acusado las mostró a la propiedad del local comercial que las reconoció como propias, siendo así que la actuación en caso de hurto está muy protocolizada y que la tienda elabora a la vista de las prendas sustraídas el correspondiente etiqueta y después si se desea denunciar la sustracción se llama a la policía y se les espera con ticket y prendas.

Añade también la referencia a las declaraciones de los dos policías que ratifican como fueron avisados y acudieron por el aviso del vigilante de seguridad y contactaron con el mismo de forma tal que cuando llegaron a la habitación de control en la que estaba el acusado estaba allí la persona la bolsa y el ticket de compra.

La tercera declaración que recoge es la del encargado de la tienda que señala que le avisaron de los hechos por la posible comisión de un hurto y que él mismo aportó el ticket está incluido en las actuaciones al folio trece ticket que les mostrado y que reconoce como el que se aportó como también correspondiente a su tienda. El ticket corresponde a las prendas sustraídas y que corresponden al establecimiento que fueron recuperadas. Señala que la elaboración del ticket la hicieron sus managers y que él no ve la sustracción en la tienda

A partir del contenido de estas fuentes de prueba de la sentencia de instancia señala que los testigos han rememorado los hechos de forma espontánea y totalmente verosímil manteniendo en lo sustancial el contenido de sus declaraciones sumariales y valorándolas el juzgador como plenamente verosímiles por lo tanto, entiende que hay prueba suficiente para entender que los efectos estaban contenidos en una bolsa de uso interno que no es la que se dispensa a los compradores que hay un seguimiento desde que el acusado abandona establecimiento hasta el parquin y cuando le es pedido por el vigilante de seguridad del ticket de compra al acusado este no les facilitado y que en el acusado nadador explicación plausible a los anteriores indicios de signo incriminatorio por lo que entiende que procede declarar probados los hechos que nos hemos referido .

Por cuanto hace el valor de los efectos sustraídos se dice la sentencia al folio 83 que se ha establecido este tomando en consideración la reseñada prueba documental es decir el ticket que obra al folio trece complementado ello por la testifical del responsable del establecimiento conforme a lo previsto en el art. 365 de la ley de enjuiciamiento criminal sin que se haya refutado dicho Valor por otra prueba en contra.

La sala constata la presencia al folio 13 del citado ticket que expresa el valor total de venta citado, incorporando en el mismo los impuestos..

Constata en la videograbación que el vigilante de seguridad, primer testigo, ratifica sus declaraciones anteriores recuerda llevar como en todas los objetos a la tienda para que le reconozcan como género propio y así lo hizo y estuvo presente a la llegada de la policía siguiendo un procedimiento estandarizado. El primer policía ratificó la minuta policial, requeridos por el vigilante de seguridad por haber interceptado a una persona con prendas del establecimiento. El segundo agente ratifica la minuta del atestado requeridos a través de la sala por el vigilante al legar al lugar tenían al luego detenido con las prendas y el ticket con el valor al que ascendían las prendas. El testigo encargado de la tienda refiere ser informado del los hechos por los empleados y seguridad,el ticket lo aportó él no recuerda su valor pero exhibido el folio 13 lo identifica como perteneciente a la tienda, normalmente lo elaboran los managers y se entrega a seguridad, ello a la vista de las prendas que aporta seguridad, comprobando previamente que son prendas del local y que faltan en el stock no dudando de que ticket se corresponde con lo sustraído pues carecen de interés alguno en hacer constar en el ticket, dado que no reclaman nada distinto de lo recuperado por los responsables de seguridad.

SEGUNDO

Invoca la recurrente como principal y único motivos motivo de impugnación de la sentencia, a los que se opone el Fiscal por los argumentos de la Sentencia, que

  1. que no ha quedado probado a la vista del resultado de la prueba que el valor de lo sustraído supere los 400 euros, porque el encargado del establecimiento comercial reconocido que no estaba presente el día de los hechos por los que la información que expuso lo fue por referencias de otras personas sus mánagers según dijo pero él lo comprobó personalmente que las prendas que supuestamente le fueron intervenidas al apelante por lo que no puede saber si las que consta en el ticket de caja son o no son efectivamente aquellas habiendo señalado el testigo que él tampoco introdujo esas prendas en el terminal para obtener el ticket que ha servido como única prueba del valor de lo sustraído y así en este sentido comprobamos que la acusación que es quien tiene la carga de la prueba no ha solicitado el interrogatorio del empleado del establecimiento que sí estuvo presente el día de los hechos que fuere aquel que confeccionó el ticket y que es quien podría haber verificado que el listado de prendas que contiene el ticket coincide con las prendas intervenidas y recuperadas por el establecimiento dado que el encargado que depuso en el plenario no puede decirlo por no hallarse en el mismo en ese momento lo que es fundamental para vencer la eficiencia del principio de presunción de inocencia y de ficción y dubio pro reo de donde por falta de prueba de este hecho debe dictarse la sentencia absolutoria o subsidiariamente condenar por delito leve y a la pena mínima es decir la de un mes de multa con una multa de 3,00 €.

El ministerio fiscal se opone señalando que el recurrente simplemente trata de sustituir el convencimiento del juez libremente formado tras la práctica de la prueba por el suyo propio folio 106

TERCERO

El recurso, correctamente planteado y debidamente argumentado, no puede prosperar.

Conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de las referida actividad probatoria.

Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, lo coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR