AAP Guadalajara 199/2017, 25 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2017:198A |
Número de Recurso | 209/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 199/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00199/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ4
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100295
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000209 /2017-S
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001280 /2015 RECURRENTE: Sacramento
Procurador/a: BELEN LARGACHA POLO
Abogado/a: ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ
RECURRIDO/A: Felicisimo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Abogado/a: ALEJANDRO FRAMIÑAN DE MIGUEL,
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
ILMO.SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 199/17
En GUADALAJARA, a veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 15 de diciembre del 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Sacramento, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2017.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. DOÑA MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Se recurre en apelación a instancia de la denunciante, el Auto que dispone el sobreseimiento provisional de la causa, interesando que esta Sala acuerde la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para presentar escrito de acusación.
Alega el recurrente que los hechos denunciados son presuntamente constitutivos de un delito de allanamiento de morada y los indicios suficientes de su comisión resultarían de la propia declaración del denunciado que admitió: que conocía que su padre había otorgado testamento confiriendo el usufructo de la vivienda a Dª Sacramento -denunciante-; que entró en el domicilio careciendo de la posesión legal, sin permiso de quien ostentaba el usufructo; Que se llevó electrodomésticos, mobiliario, documentación... y un vehículo que afirma haber vendido como resultado de la venta.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso por estimar que no concurren indicios de la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada, como tampoco de un delito contra la propiedad por sustracción de electrodomésticos, documentos y un vehículo.
Como punto de partida hemos de recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva no supone, que quien ejercita la acción penal tenga un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase de instrucción, sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que cabe tanto la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso, como su terminación anticipada de acuerdo con las previsiones...
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