SAP Alicante 177/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2017:1522
Número de Recurso1000/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001000/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000979/2013

SENTENCIA Nº 177/2017

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

========================================

En ELCHE, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000979/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Roman, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Antonio Martínez Gilabert y dirigida por el Letrado Sr. Fernando del Cacho Millán, y como apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador Sra. María del Carmen Moreno Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Mauricio Fernández Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gilabert, en nombre y representación de D. Roman, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CALLOSA DE SEGURA, se absuelve a éstos de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la demandante de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Roman en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 001000/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de Abril de 2017.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que nos ocupa pasa efectivamente por resolver sobre la correcta interpretación del artículo 21.B) de los estatutos de la comunidad de propietarios, que es del siguiente tenor:

"Que ninguno de los locales estuviere comunicado por algún tipo de hueco abierto con otros inmuebles lindantes al edificio por su parte lateral o trasera.

Cualquier gasto será sufragado por los propietarios del edificio en la forma indicada en el título constitutivo en cuanto a su cuota de participación en el total del edificio.

Con independencia de la anterior distribución de gastos, expresamente se acuerda que para el coste de mantenimiento, mejora o modificación de la fachada principal del edificio será sufragado por los propietarios de los locales, en cuanto a parte de fachada que a estos corresponda; y por los propietarios del resto de elementos, esto es, de las viviendas, la parte de fachada que a estos otros corresponda.".

Considera el demandante-recurrente que habiendo vuelto a la situación anterior de incomunicación de los locales, por éstos no debería abonarse ningún gasto de comunidad conforme establecía el título constitutivo.

La contraparte considera que siempre que estén incomunicados los locales, cada propietario de las viviendas y de los bajos comerciales, contribuirán a cualquier tipo de gasto conforme al mismo porcentaje que tengan de cuota de participación en el elemento de que fuera titular, y los bajos comerciales tienen una cuota de participación del 17% cada uno de ellos.

Pues bien, consideramos que esta última interpretación es la más adecuada, pues es más coherente con el acuerdo derogatorio de la distribución de gastos que regía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Junio de 2019
    • España
    • 19 Junio 2019
    ...instancia, el 21 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 1000/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 979/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR