SAP Barcelona 335/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteMARIA VANESA RIVA ANIES
ECLIES:APB:2017:4365
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo núm. 8/2016

Sumario núm. 4/2015

Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MªVANESA RIVA ANIES

Sr. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a 15 de mayo de 2017

VISTA, en juicio oral y público el día 26/04/2017 ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de ABUSO SEXUAL, UN DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO, UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra el acusado Íñigo mayor de edad sin antecedentes penales nacionalidad pakistaní en prisión provisional por esta causa desde, representado por la Procuradora Sra García Girbes y asistida de la Letrada Sra Del Castillo Jurado, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL E Purificacion, constituida como acusación particular, representada por la Procuradora Sra Martín Martínez y Letrado Sr Badia Junquera

Es ponente la Magistrada Sra.MªVANESA RIVA ANIES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los arts 181.2 y 4 del CP solicitando la pena de seis años de prisión como autor de un delito intentado de homicidio de los arts 138.1 y 16.1 del CP a la pena de seis años de prisión, como autor de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del CP a la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12,02 euros con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, como autor de un delito continuado de medida cautelar la pena de 22 meses de multa con cuota diaria de 12.02 euros y 11 meses de arresto sustitutorio en caso de impago .

Por aplicación del art. 57.1 del CO deberá imponerse al procesado la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto a Purificacion su domicilio lugar de trabajo a una distancia de

1000 metros durante un periodo de tiempo superior en 9 años al de la duración total de la pena de prisión impuesta.

Como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Purificacion en 500 euros por las lesiones y en

50.000 euros por las secuelas y daños moral sufrido.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de agresión sexual del art 181. 2 4 concurriendo la agravante de abuso de confianza a la pena de 8 años de prisión.

Como autor de un delito intentado de homicidio del art. 138 .1 y 16 del CP a la pena de 6 años de prisión.

Como autor de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del CP a la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses con una cuota dirari de 15 euros con 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.1 del CP y 74.1 la pena de 22 meses de multa con cuota diaria de 15 euros y 11 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Por aplicación del art. 57.1 del CO deberá imponerse al procesado la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto a Purificacion su domicilio lugar de trabajo a una distancia de 1000 metros durante un periodo de tiempos al de la duración total de la pena de prisión impuesta.

Como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Purificacion en 500 euros por las lesiones y en

65.000 euros por las secuelas y daños moral sufrido.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Íñigo, mayor de edad sin antecedentes penales de nacionalidad pakisnatí mantenía una relación de amistad con Purificacion a la que conocía desde abril de 2015 y con la que intercambiaban mensajes y llamadas telefónicas con asiduidad.

El día 7 de mayo de 2015 Íñigo e Purificacion quedaron a las 2,30 en la calle Riereta de Barcelona, y de allí fueron a la " cervecería de Pepe " en la Avenida Paralelo nº 75 de Barcelona. Con anterioridad Íñigo había alquilado una habitación para pasar la noche en el Hostal Iniesta de la calle Fontodrina nº 1 que se encontraba a unos 30 metros de la cervecería Pepe. Una vez en la cervecería Pepe, Íñigo le ofreció a Purificacion unos polvos que dijo ser vitaminas que debía tomárselos mezclados con al bebida, con la finalidad de animarse, de forma que puso una cantidad de esta sustancia de color marrón arenosa en ambos vasos. Tras la ingesta de la bebida Purificacion se empezó a encontrar mareada y le fallaban las fuerzas, por lo que Íñigo le ofreció ir a tumbarse un rato a la habitación que había alquilado en la calle Iniesta a lo que ésta aceptó .

Una vez en la habitación se tumbó en la cama siendo imposible mover el cuerpo e incluso abrir los ojos aunque podía darse cuenta de lo que ocurría a su alrededor. Entonces Íñigo aprovechando esta circunstancia y siendo consciente de que Purificacion no iba a ofrecer resistencia debido a la sustancia que le había suministrado, le subió la falda a Purificacion y le bajó las bragas y a la vez que le tocaba los pechos abrió un preservativo y tras quitarle el envoltorio se lo puso para a continuación penetrarla vaginalmente.

Tras haber mantenido la relación y viendo que Purificacion no reaccionaba se asustó y realizó unas llamadas tras las cuales comenzó a abofetearla y le echó agua por la cara con la finalidad de despertarla sin lograrlo, pese a ello Purificacion notaba lo que estaba ocurriendo pero no podía moverse. Tras ello se tumbó con ella en la cama hasta las 6,30 horas del día 7/05/2016 hora en la que ella consiguió despertarse. Hasta las 10 horas no pudo levantarse, cuando le preguntó a Íñigo que había ocurrido éste le manifestó que no había sucedido nada y que se había quitado la ropa por el calor, tras lo cual se fue a su domicilio.

Tras descansar, ducharse tuvo conciencia de lo que había ocurrido acudió a las 18,30 horas del día 8 de mayo al Hospital Clínico de Barcelona narró los hechos y fue atendida.

Los anteriores hechos dieron lugar a la incoación del presente procedimiento en el que se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona el día 10/05/2015 una auto acordando la libertad de Íñigo con comparecencias quincenales en el Juzgado retirada del pasaporte y prohibición de acercarse a Purificacion a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros mientras no recayera resolución judicial que pusiera fin al procedimiento. Dicha resolución fue notificada al procesado el mismo día.

El dia 13 de junio de 2015 Íñigo pese a ser conocedor de la prohibición y con desprecio respecto a la órdenes judiciales sobre las 18, 55 horas se acercó a Purificacion cuando esta salía de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona y le dijo " si no quitas la denuncia te voy a hacer algo peor de los que te hice".

Purificacion se asustó e interpuso denuncia por estos hechos en ese mismo momento que se acumularon a las presentes actuaciones y fue citada a declarar el día 3/11/2015 en el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, hecho que era conocido por el procesado por lo cual el día 1/11/2015 sobre las 21 horas esperó a que Purificacion saliera de su domicilio y en la CALLE001 que está al lado, se dirigió a ella, con conocimiento de la orden de alejamiento que se le impuso y con ánimo de menoscabar el libre desarrollo del procedimiento y le gritó y " tienes que irte de este país o te mataré" a la vez que se acercaba a ella, momento en el que sacó un objeto punzante y con la intención de causarle un menoscabo corporal, lo dirigió hacia el cuello de ella, la Purificacion intentó protegerse con la mano derecha pero no fue posible de forma Íñigo le cortó con dicho objeto punzante en la cara lateral del cuello en sentido diagonal, y en los dedos de la mano derecha, causándole una herida que comenzó a sangrar el procesado se fue del lugar.

Fue ayudad en ese omento por varias personas que estaban cerca del lugar de los hechos, y trasladada por una ambulancia al centro médico.

Purificacion sufrió una herida de siete centímetros en la cara lateral del cuello en sentido diagonal, que se extiende desde la apofasis mastoides pasando sobre el músculo y llegando a la mandíbula, 2 cm. por delante del angulo mandibular, producida por un objeto afilado, y una herida en la cara cubital de la palma de la mano derecha que curaron en 10 días tras la primera asistencia sin precisar sutura. La herida se produjo en una zona vital pero no comportó riesgo debido al carácter superficial de la misma.

A consecuencia de todo lo sucedido Purificacion sufre un trastorno por estrés postraumático severo de evolución tórpida, presentando episodios disociativos y de desconexión del medio, sintiendo una gran culpa y miedo a ser rechazada por su entorno habiendo realizado dos intentos autolíticos por ingesta medicamentosa en junio y octubre de 2015 encontrándose en proceso de estabilización siendo su pronóstico reservado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba respecto al delito de abuso sexual por el que se formula acusación.

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo del principio constitucional de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo en el juicio oral y tras apreciar en conciencia la prueba practicada, conforme determina el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas por el artículo 120 de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

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