SAP Málaga 289/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2017:1670
Número de Recurso681/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº SEIS DE MARBELLA

JUICIO LIQUIDACION DE GANANCIALES. FORMACION INVENTARIO Nº 981/2015

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 681/2016

SENTENCIA Nº 289 /2017

Ilmos. Sr.es.

Presidente:

  1. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dª MARIA DEL PILAR Ramírez BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de Marzo de 2017.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguido con el nº 981/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella, sobre Formación de Inventario, seguidos a instancia de Doña Caridad representada en el recurso por el Procurador Don José Luis Rey Val y defendida por la Letrado Dª. Paloma Maldonado Gambero contra Don Alberto representado en el recurso por el Procurador D. David Sarria Rodríguez y defendido por el Letrado Don Diego José García Sánchez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella dictó sentencia de fecha 11 de Febrero de 2016 en el juicio de Formación de inventario en Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 981/ 2016 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "... FALLO.- SE APRUEBA el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales constituida entre Dª. Caridad y D. Alberto en los siguientes términos:

El ACTIVO estará integrado por los siguientes bienes:

  1. - INMUEBLES:

    - Vivienda familiar sita en CALLE000, EDIFICIO000, NUM000, Planta DIRECCION000, finca registral nº NUM001 .

    - Plaza de aparcamiento nº NUM002, EDIFICIO000, finca registral nº NUM003 .

  2. - NEGOCIO FLORISTERIA VALLE FLOR, sito en Avenida Pablo Ruiz Picasso, local nº 3, Bloque San Antonio Marbella hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

  3. - VEHICULOS:

    - Motocicleta SUZUKI 250, matrícula .... QLY .

    - Furgoneta Volkswagen Caddy, matrícula .... JXH .

    - Furgoneta que consta en el negocio familiar.

    - Turismo Ford Focus, matrícula .... GNN .

  4. - SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS, aperturadas durante el matrimonio con dinero ganancial durante el matrimonio, a fecha de la disolución del matrimonio.

  5. - PLANES DE PENSIONES: uno de la esposa y uno del esposo.

    No hay bienes integrantes del PasíVO.

    No hay expresa imposición de las costas originadas en el presente procedimiento..."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la representación de Doña Caridad del que se dió traslado a la parte contraria presentado escrito de oposición al recurso deducido por la demandante remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras inadmitirse las pruebas propuesta en segunda instancia por la representación de la actora y no considerarse necesaria la celebración de la vista, y previa deliberación de la Sala el 21 de Marzo de 2017 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sr.a. Dª MARIA DEL PILAR Ramírez BALBOTEO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en el seno de los autos de liquidación de sociedad de gananciales promovidos por Doña Caridad frente a Don Alberto, dirimiendo las discrepancias surgidas entre las partes en la Diligencia de Formación de Inventario ante la Secretaria Judicial, hoy Letrada de la Administración de Justicia, estima parcialmente la oposición deducida por la representación del Sr. Alberto a la propuesta de inventario presentada por la Sr.a. Caridad modificando ésta en el sentido de concretar que el inventario de la comunidad queda constituido por las siguientes partidas en el ACTIVO

  1. - INMUEBLES:

    - Vivienda familiar sita en CALLE000, EDIFICIO000, NUM000, DIRECCION000, finca registral nº NUM001 .

    - Plaza de aparcamiento nº NUM002, EDIFICIO000, finca registral nº NUM003 .

  2. - NEGOCIO FLORISTERIA VALLE FLOR, sito en Avenida Pablo Ruiz Picasso, local nº 3, Bloque San Antonio Marbella hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

  3. - VEHICULOS:

    - Motocicleta SUZUKI 250, matrícula .... QLY .

    - Furgoneta Volkswagen Caddy, matrícula .... JXH .

    - Furgoneta que consta en el negocio familiar.

    - Turismo Ford Focus, matrícula .... GNN .

  4. - SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS, aperturadas durante el matrimonio con dinero ganancial durante el matrimonio, a fecha de la disolución del matrimonio.

  5. - PLANES DE PENSIONES: uno de la esposa y uno del esposo.

    No hay bienes integrantes del PasíVO.

    La Sentencia que estima parcialmente la oposición deducida por Don Alberto es recurrida en apelación por la demandante, Doña Caridad en disconformidad con el fallo emitido en la instancia anterior solicitando el dictado de sentencia revocatoria parcial de la recurrida en apelación, incluyendo dentro del activo las siguientes partidas que han sido excluidas por el Juzgador de Instancia : 1º.- Apartamento sito en CALLE001

    , edif. DIRECCION001 escalera NUM004 NUM005 de San Pedro de Alcántara. 2º.-El negocio Familiar " Floristería Valle Flor " desde el dictado de la sentencia a la actualidad ; 3º.- La actividad de mantenimiento de

    jardines realizada con dinero ganancial ; 4º.-Las inversiones realizadas por el esposo con dinero ganancial ; 5º Los vehículos BMW 320 DUT MA .... SHC y la Furgoneta OPEL COMBO, matrícula .... HBS realizada con

    dinero ganancial ; 6º Saldos de cuentas bancarias desde la disolución del matrimonio hasta la actualidad; 7º Existencias de Productos financieros de carácter ganancial. Basa su pretensión alegando indefensión por indebida admisión de pruebas en el acto de la vista así como Error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación de la presunción de ganancialidad. La parte contraria se opone al recurso deducido de contrario, mostrando su oposición frente a cada uno de los motivos esgrimidos y rebatiendo los argumentos expuestos interesa se dicte sentencia rechazando los motivos de oposición esgrimidos de contrario confirmando íntegramente la sentencia dictada en su día por el Juzgador de instancia desestimando el recurso con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los trámites para la formación de inventario del régimen económico matrimonial que pretende disolverse consisten en que, una vez se presenta la propuesta por cualquiera de los cónyuges, el Juzgado señalará día y hora para que se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges, y dicho día, el Secretario Judicial, con los cónyuges, procederá a formar el inventario de la comunidad matrimonial, y si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. De esta tramitación resulta que lo único que puede ser objeto de dicho juicio posterior es lo que haya sido objeto de controversia en la comparecencia ante el secretario, y en el presente caso, ha de aclararse que en el acta levantada al efecto se recoge los puntos sobre los cuales existe controversia - Consta en el acta de inventario celebrada con fecha dieciocho de Diciembre del 2015 las partidas sobre las cuales había acuerdo y las divergencias en cuanto al resto y en concreto las que se detallan en el Fundamento de derecho cuarto- :1 ). - Carácter ganancial o privativo del apartamento sito en la CALLE001, DIRECCION001,de San Pedro ; 2º.- Carácter ganancial o privativo del negocio Familiar " Floristería Valle Flor " desde el dictado de la sentencia de divorcio a la actualidad. 3º. - Carácter ganancial del rendimiento de la actividad de mantenimiento realizada con dinero ganancial ; 4º. Carácter ganancial de las inversiones realizadas por el esposo con dinero ganancial ; 5º Los vehículos BMW 320 DUT MA .... SHC y la Furgoneta OPEL COMBO, matrícula .... HBS ;

6º Saldos de cuentas bancarias desde la disolución del matrimonio hasta la actualidad ; 7º. Existencias de Productos financieros ; 8º. Existencia de dos planes de pensiones, uno de cada litigante ; 9. - Carácter ganancial de los saldos existentes en las cuentas bancarias de la actora aperturadas durante el matrimonio con dinero ganancial y de los créditos de la sociedad de gananciales frente a la actora por las aportaciones realizadas a su plan o planes con fondos gananciales hasta la fecha de la disolución.

TERCERO

Es preciso asimismo traer a colación como cuestión previa y a la vista de las distintas posturas mantenidas por las partes fijar el momento que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales; Tal y como tiene declarado esta Sala y a la fecha a tener en cuenta como "dies a quo" de la disolución de la sociedad legal de gananciales es el de la sentencia de divorcio, según expresan los artículos 95.1 y 1392.3, ambos del Código Civil, efectos que se producen "ex nunc" y no "ex tunc", conforme a lo establecido en el artículo 207, apartados 2 º y 3º, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no siendo factible, consecuentemente, pretender retrotraer los efectos de la disolución de la sociedad legal de gananciales a momento distinto del de la firmeza de la sentencia dictada con fecha ya que, por regla general, no es admisible que los efectos de la disolución del régimen económico matrimonial se produzcan antes de la declaración de firmeza de la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y...

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