SAP Guipúzcoa 77/2017, 7 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Abril 2017
Número de resolución77/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-13/004814

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2013/0004814

Rollo penal abreviado 1047/2016 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 948/2013

Contra:

Primitivo, Inocencia, Salome y las mercantiles EB-RIM EUROBLOCKS S.L, SIMOB SIMULACION DE PRODUCTOS NAVALES S.L

Procurador/a: MARTA AROSTEGUI LAFONT Abogado/a: ANA MARIA PALACIO DE BEGOÑA

Acusación Particular:

ADMINISTRACION CONCURSAL DE TALLERES AGO S.L ARPA ABOGADOS Y CONSULTORES S.L

Procurador/a: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA,

Abogado: MIREN ARANZAZU UGALDE EGAÑA

SENTENCIA Nº 77/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1047/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 948/13 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Irún, seguidos por un delito de ESTAFA AGRAVADA y un delito

continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Primitivo, Inocencia, Salome y las mercantiles EBRIM EUROBLOCKS, S.L. Y SIMOB SIMULACIÓN DE PRODUCTOS NAVALES, S.L., todos ellos representados por la Procuradora Sra. Arostegui Lafont y defendidos por la Letrada Sra. Palacio de Begoña. En calidad de acusación particular la Administración concursal de Talleres Ago, S.L. y ARPA Abogados y Consultores, S.L., representados por la Procuradora Sra. Aranguren Letamendia y defendidos por la Letrada Sra. Ugalde Egaña. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Carlos GALVEZ.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la modificación de que la indemnización que solicita en su apartado 6º es en favor del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Mantuvo, por tanto, su calificación provisional consistente en que los hechos por los que formuló acusación son constitutivos de:

A).- Un delito de estafa agravada continuada de los arts. 74, 248.1, 250.1 ., 4 ª, 5 ª y 6ª del Código Penal (CP ) o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida continuada tipificada en el art. 252, en relación con el art. 31 CP, del que serían autor Primitivo .

B).- Un delito de apropiación indebida continuada tipificado en los arts. 74 y 252, en relación con los arts. 31 bis y 251 bis CP, del que serían autores las empresas EB-RIM EUROBLOCKS, S.L. y SIMOB SIMULACIÓN DE PRODUCTOS NAVALES, S.L. y

C).- Un delito de apropiación indebida continuada tipificado en los arts. 74 y 252, en relación con el 31 CP, del que serían autoras Inocencia y Salome .

Entendemos que los artículos mencionados se refieren a su redacción vigente en la fecha de los hechos enjuiciados, sin aplicar la actual, proveniente de la LO 1/2015.

En síntesis, expuso que el acusado Primitivo engañó con su actuación a Noemi al comprar AGO y no cumplir lo acordado, y a Constancio, a quien puso como administrador formal de la sociedad, pero siendo Primitivo quien dominaba todo, el administrador de hecho. Y puso a las empresas de su grupo empresarial como proveedoras de CAF, pese a que era AGO quien le suministraba, quedándose las empresas del acusado con un 5% de la facturación y no abonando a AGO el total del restante 95%. Sostuvo que las acusadas no podían ignorar el plan preconcebido por Primitivo, con quien actuaron en connivencia, siendo directora financiera y administradora, respectivamente de las sociedades instrumentales utilizadas para consumar el delito.

SEGUNDO

La acusación particular de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES AGO, S.L. presentó en el acto del juicio oral escrito de conclusiones definitivas, en el que calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, en referencia a iguales acusados.

Allí indicaba que el acusado Primitivo engañó a Noemi para la compra de AGO y que utilizó a Constancio en dicha operación, pasando a ser aquél el gestor y administrador de hecho de AGO.

TERCERO

Por su parte, la defensa de los acusados, en el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que negó que sus defendidos hubieran cometido hecho ilícito alguno, por lo que interesó su absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Primitivo, mayor de edad en las fechas de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, con DNI NUM003, era en los años 2011 a 2013 administrador de BRANCHE INDUSTRIAL, S.L., que, a su vez, era administradora de GRUPO INDUSTRIAL EB TECHNOLOGIES S.L. El acusado era también el administrador de hecho de la empresa EB-RIM EUROBLOCKS, S.L., cuyo único socio y administradora única era GRUPO INDUSTRIAL EB TECHNOLOGIES S.L. También era controlador de hecho de la empresa SIMOB S.L, de la que GRUPO INDUSTRIAL EB TECHNOLOGIES S.L. era socio, junto con la aquí también acusada Inocencia,

mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, con DNI NUM004, designada en escritura pública Administradora Única de SIMOB, S.L.

La también acusada Salome, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, con NIE NUM005, constaba en escritura pública en esas fechas como representante de GRUPO INDUSTRIAL EB TECHNOLOGIES, S.L. y como apoderada de BRANCHE INDUSTRIAL, S.L. Ejercía funciones de dirección financiera de todo el grupo de empresas, bajo la superior dirección del acusado, que ejercía el control de hecho de todas dichas sociedades.

SEGUNDO

El acusado, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y sin intención de cumplir los compromisos que adquirió, se puso en contacto a mediados del año 2011 con una de las propietarias de TALLERES AGO, S.L., Noemi . Valiéndose de la credibilidad empresarial que manifestaba poseer y de la excelente relación que decía tener con CAF, principal cliente de la empresa TALLERES AGO S.L., manifestó a Noemi su voluntad de comprar dicha empresa e integrarla posteriormente en su grupo empresarial y con ello salvar la delicada situación económica por la que atravesaba la mencionada empresa, que tenía alguna deuda con la Seguridad Social.

En esta negociación el acusado, como único interviniente, comprador y negociador, acordó la compra de TALLERES AGO S.L por el precio simbólico de 1 €, a cambio de percibir la vendedora un alquiler de 8.500 € mensuales por el arrendamiento de las instalaciones, relevarla de su condición de avalista en un crédito suscrito por TALLERES AGO S.L con la entidad Banco Popular de 47.000 € y de mantener al hijo de la vendedora como trabajador de la empresa con el salario que venía percibiendo.

Al mismo tiempo que negociaba con la propietaria de TALLERES AGO, el acusado se puso en contacto con

D. Constancio y le ofreció trabajar para su grupo de empresas. En concreto, le propuso realizar un plan de viabilidad de TALLERES AGO, a cambio de lo que recibiría como contraprestación 20.000 €. Le propuso también constituir una sociedad instrumental, GRUPO ADL PROYECTOS ESTRATÉGICOS, S.L, a fin de adquirir TALLERES AGO, de la que tenía que ser el único socio y, con posterioridad, la integraría en su grupo empresarial dándole el 25% de participación y un puesto en el Consejo de Administración.

Constancio creyó las promesas del acusado Sr. Primitivo . Siguiendo las instrucciones que éste le dio, constituyó el día 7-12-2011 GRUPO ADL PROYECTOS ESTRATÉGICOS, S.L, de la que se nombró Administrador Único. El acusado se ocupó de todos los trámites legales, incluso de reponer a Constancio el desembolso inicial del capital social, para su constitución. Por indicación del acusado, se fijó como domicilio social el del abogado de dicho acusado, Sr. Arcadio .

El acusado citó a Noemi en una Notaría para formalizar la escritura el 4 de Enero de 2012, donde quien compareció no fue el acusado, persona con la que negoció y se presentó como comprador, sino Constancio

, aunque el acusado manifestó en todo momento a Noemi que era él quien estaba en la operación.

El día 4-1-2012 se firmaron:

-En primer lugar, escritura de compraventa de participaciones sociales, por la que Noemi, Pelayo y Carlos Antonio venden a Constancio, en representación de GRUPO ADL PROYECTOS ESTRATÉGICOS, S.L.U. participaciones sociales de TALLERES AGO, S.L. por el precio de un euro.

-Seguidamente, contrato de arrendamiento entre Noemi, en nombre de AGUIRRE Y OBESO SOCIEDAD PATRIMONIAL, S.L., y Constancio, en nombre de AGO, por la que aquella arrienda a ésta los cinco locales industriales que se describen, que se indica que forman un conjunto destinado a la explotación empresarial, con un precio de 8.000 euros mensuales, a abonar dentro de los siete primeros días de cada mes.

-A continuación, contrato por Noemi, en nombre de AGUIRRE Y OBESO SOCIEDAD PATRIMONIAL, S.L., y Constancio, en nombre de AGO, por la que ambas partes manifiestan haber firmado ese día un contrato de arrendamiento, que en la...

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