SAP Barcelona 352/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2017:3937
Número de Recurso380/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 380/2016-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1273/2014

S E N T E N C I A Nº 352/17

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770 - 773 Lec, número 1273/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

14 Barcelona, a instancia de DOÑA Carla, representada por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por la letrada DOÑA MONTSERRAT AYUSO SANCHÍS, contra D. Juan, representado por el procurador

D. RAMON FEIXO BERGADA y dirigido por la letrada DOÑA ELENA ZARRALUQUI NAVARRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dº Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Dª Carla contra Dº Juan representado por el Procurador Dº Ramón Feixó Bergada, así como estimando parcialmente la reconvención plantada por la representación de éste último, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 21 de abril de 1989 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, y en sustitución de las acordadas por el auto de medidas coetáneas de 21 de julio de 2015, debo establecer las siguientes:

  1. - Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Melisa, Teodosio, Juan Luis y Marí Juana a la madre Dª Carla, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijos, será:

    1. Durante el curso escolar, Dº Juan podrá estar en compañía de sus hijos un fin de semana cada mes que, en defecto de acuerdo, será el segundo fin de semana de cada mes, desde la salida del centro escolar el viernes o víspera del festivo, hasta su entrada el lunes o día posterior al festivo.

    2. En períodos vacacionales de Verano, Dº Juan podrá estar en compañía de sus hijos durante un mes,

      correspondiendo al padre la elección en los años pares y a la madre en los años impares.

    3. En los periodos vacaciones de Navidad y de Semana Santa se dividirán por mitades, correspondiendo al padre las primeras mitades en los años pares y las segundas en los impares.

      Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

      El coste de los desplazamientos de ida y vuelta de los menores será sufragado por Dº Juan .

  3. - No se efectúa atribución del uso del que fuera domicilio conyugal, sito en Barcelona, CALLE000, NUM000

    - NUM001, al ser una vivienda de alquiler, que no ocupa ninguno de los progenitores en la actualidad.

  4. - La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Dº Juan contribuirá con la cantidad mensual 4.000 euros por cada hijo menor (en total 16.000 €), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC de Catalunya del ejercicio anterior.

  5. - Los gastos extraordinarios deberá ser abonados del modo siguiente:

    1. Los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, ni cubiertos por mutua privada, tales como ortopedia, ortodoncia, óptica, terapias psicológicas o psiquíatricas y tratamientos farmacológicos, en una proporción del 70 % por el Sr. Juan y del 30% por la Sra. Carla .

    2. Las actividades extraescolares, casals, colonias de verano, curso en el extranjero, campamentos, formación complementaria, clases de repaso, deberán ser siempre de mutuo acuerdo entre ambos progenitores con consentimiento previo de forma escrita de ambos en relación al tipo de actividad, días en que se realiza y al coste de las mismas, en una proporción del 70% por el Sr. Juan y del 30 % por la Sra. Carla .

    3. Los gastos que los estudios superiores generen tales como matrículas, material, desplazamientos, alquiler de piso o residencia universitaria serán atendidos en una proporción del 80% por el Sr. Juan y del 20% por la Sra. Carla .

  6. - No se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de Dª Carla .

    Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2017.

CUARTO

Durante la tramitación del recurso de apelación, han sucedido una serie de hechos nuevos:

1) En el verano de 2015 y ante el impago de las pensiones por parte del padre, la madre dejó a los hijos más pequeños con el padre, si bien en septiembre la madre los recogió en Düsseldorf y retornó con ellos a España.

2) El Juzgado de Familia de Düsseldorf dictó, por razón de urgencia, auto el 21 de septiembre de 2016 atribuyendo la guarda de los menores Teodosio, nacido el NUM002 /2000, Juan Luis, nacido el NUM003 /2002 y Marí Juana nacida el NUM004 /2004 al padre, residente en Düsseldorf, a quien se le atribuyó la capacidad decisoria sobre la escolarización para el año 2016/17, por razón de que los niños no tenían domicilio en Barcelona.

3) La hija Melisa, nacida el NUM005 /1998, ha empezado estudios universitarios, está residiendo en Madrid y ha manifestado su preferencia de tratar directamente con su padre para la cobertura de sus gastos.

4) El hijo Teodosio no ha seguido curso escolar en Düsseldorf, regresó a Barcelona y el segundo semestre de 2017 lo está cursando en California (U.S.A.). Ha manifestado su intención de terminar en Barcelona sus estudios de bachillerato.

5) El Juzgado de Familia de Düsseldorf dictó auto el 21 de diciembre de 2016, acordando que las estancias de los hijos menores con su madre durante las vacaciones de Navidad, acordadas en la sentencia española, se desarrollaran en Alemania.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que decretó el divorcio de las partes, y manteniendo la potestad parental compartida, atribuyó la guarda de los cuatro hijos menores a la madre que reside en Barcelona, fijó una contribución alimenticia a cargo del padre y a favor de sus hijos de 16.000 € mensuales (4.000 € por hijo) y estableció un sistema de estancias de los hijos con su padre de un fin de semana al mes y un mes durante las vacaciones escolares de verano y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, han formulado recurso ambas partes.

El Sr. Juan considera que la pensión fijada es totalmente desproporcionada, que los gastos de educación, actividades extraescolares y seguro médico ascienden a 6.113,02 € al mes y una vivienda en Barcelona cercana a las escuelas puede ascender a 3000 € al mes, alega que no puede atender esos pagos porque la hacienda alemana le ha embargado sus cuentas por una deuda conjunta del matrimonio y que estando al final de su carrera sus ingresos han descendido y solicita su reducción a la cantidad de 1800 € al es por hijo. Solicita igualmente que se establezca que los desplazamientos entre Barcelona y Düsseldorf para cumplir el sistema de visitas sean sufragados por mitad por ambos progenitores. Asimismo interesa que los gastos extraordinarios de salud, formativos y los correspondientes a los estudios superiores sean sufragados por mitad entre ambos progenitores.

La Sra. Carla recurre igualmente los pronunciamientos relativos a la pensión alimenticia, alegando que se han computado erróneamente los ingresos del padre, que son más elevados, y solicita que se establezca la pensión en 20.000 € para los cuatro hijos que están a su cargo exclusivo, o alternativamente que el padre atienda directamente el colegio y estudios superiores de sus hijos y el seguro médico de los mimos y que abone a...

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